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Resolución 129 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 129 DE 2013

(octubre 4)

Diario Oficial No. 48.940 de 11 de octubre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión número 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales, municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la comisión, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución número 062 de 2013, “por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número 062 de 2013 de fecha 29 de mayo de 2013, se profirió la regulación mediante la cual se estableció un ingreso regulado para el uso de Gas Natural Importado (GNI), en generaciones de seguridad.

El objeto de la mencionada resolución consiste en definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un Grupo de Generadores Térmicos (GT) que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).

De conformidad con lo manifestado por los miembros que conforman el GT, se solicitan los siguientes ajustes a la mencionada resolución.

La duración del GT no debe ser por el término de 10 años, sino que por el contrario el mismo debe existir hasta el momento en que se tenga ya en funcionamiento y operación el esquema contemplado en la Resolución número 062 de 2013.

Dentro del costo fijo que se le reconoce al Agente de Infraestructura (AI), en el cual se reconoce el valor de la inversión y los AOM, no se contempla el costo de regasificación del producto, por lo tanto, solicitan este aspecto se incluya dentro de los costos variables del GNI.

Solicitan, que puedan incrementarse las OEF planeadas, inicialmente presentadas el día 30 de agosto, hasta el momento de presentación del valor resultante del proceso de adjudicación del AI.

Así mismo, la CREG conforme comunicaciones recibidas por plantas térmicas que no pertenecen al GT, considera oportuno dar la posibilidad del ingreso de unas nuevas plantas en el GT.

De igual manera, requieren que se estudie la posibilidad tanto de ampliar el plazo para la presentación de las propuestas, así como el que se amplíe el plazo para la entrada del proyecto de diciembre de 2015 a diciembre de 2016,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar el artículo 1o – Definiciones, de la Resolución número 062 de mayo 29 de 2013, así:

Agente Comercializador - Importador de Gas Natural Importado (AC). Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. E.S.P, por parte del Grupo de Generadores Térmicos (GT), y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con el Grupo de Generadores Térmicos (GT), o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el Gas Natural Importado (GNI), para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado.

Contratos de servicio de la infraestructura de importación. Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos (GT), o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos (GT), o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio.

Contrato de suministro de gas natural importado. Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos (GT), o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores.

Grupo de Generadores Térmicos (GT). Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), con GNI, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones número CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella (s) que la (s) modifique (n), adicione (n) o sustituya (n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI – AC.

Artículo 2o. Adiciónase el parágrafo 2o al numeral 1 del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, correspondiente al principio general de evaluación, así:

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el proyecto no pueda entrar en operación el 1o de diciembre de 2015, esta podrá ser ampliada hasta por un (1) año más, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 3o del proyecto de resolución que contiene la Resolución CREG número 128 de octubre 4 de 2013.

Artículo 3o. Modificar el numeral 2 del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, así:

2. Determinación del GT que podrá prestar el servicio de generación de seguridad con GNI. Los Generadores Térmicos que respalden sus obligaciones de energía firme con gas natural importado, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones números CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella (s) que la (s) modifique (n), adicione (n) o sustituya (n) y que son parte de las plantas térmicas que la UPME determinó para prestar el servicio de generaciones de seguridad con GNI y que voluntariamente constituyan un vehículo jurídico para adquirir los derechos y contraer las obligaciones como GT, el cual existirá hasta el momento mismo en que se reciba a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI – AC.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de ser necesarias generaciones de seguridad fuera de mérito, cualquier generador que haya sido miembro inicial del GT hasta el momento de entrada en operación del AI, deberá hacerlo conforme a las instrucciones que reciba del CND con gas natural importado suministrado por el AC a través del AI.

PARÁGRAFO 2o. El GT deberá enviar el documento que acredite la existencia del vehículo jurídico implementado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la circular proferida por la CREG como entidad. Así mismo, para esa fecha deberá informar de manera oficial las OEF que cada planta térmica planea respaldar con GNI.

PARÁGRAFO 3o. En el caso en el que se presente más de un GT con la intención de proveer generaciones de seguridad, en un(as) área(s) conforme lo establezca la UPME, sólo se determinará un ingreso regulado, para el GT que cuente con la mayor capacidad de generación total, calculada conforme a las plantas que lo conforman.

PARÁGRAFO 4o. Entre el período comprendido por la constitución del GT y la entrega del Vaproyecto, nuevas plantas podrá ingresar a formar parte del GT, de acuerdo con lo informado por la UPME, así como, se podrán incrementar las OEF planeadas y declaradas inicialmente.

Artículo 4o. Modificar el ítem 3.1 del numeral 3 “Escogencia del Agente Comercializador (AC) y el Agente de Infraestructura (AI)”, del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, así:

3.1. EL AC. El GT podrá constituir o seleccionar mediante un proceso de selección objetiva, teniendo en cuenta los principios de eficiencia económica y transparencia, al AC, el cual será encargado de la compra del GNL en los mercados internacionales para contar con el gas natural en el evento de ser necesarias generaciones de seguridad, de conformidad con los contratos por el GT o sus miembros individualmente considerados.

El AC deberá suscribir contratos de suministro de GNL con mínimo 1 agregador de reconocida experiencia en comercialización de GNL, el cual deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en el mercado mundial de GNL agregando oferta y demanda, y que registre transacciones mayores a los máximos requerimientos anuales del GT para respaldo de sus OEF. Las condiciones de suministro y formación de los precios de GNL deben ser únicas y servirán tanto para el precio de GNI para respaldo de OEF como de generaciones de seguridad fuera de mérito. La formación de precios del GNL se establecerá bajo un proceso de selección objetiva realizado por el agregador o agregadores, proceso que debe estar enmarcado dentro de los principios de transparencia y eficiencia económica.

En caso de que la generación de seguridad sea fuera de mérito el Costo de Suministro de Combustible (CSC) a reconocer, conforme a lo establecido en la Resolución 34 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, será el precio del GNL más el costo variable de regasificación a suministrar por el agregador seleccionado más un costo variable de regasificación y más un margen máximo de comercialización correspondiente al 1,67%.

Artículo 5o. Modificar ítem 3.2 “Escogencia del Agente Comercializador (AC) y el Agente de Infraestructura (AI)”, del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, así:

3.2. EL AI. El GT mediante un proceso de selección objetiva, deberá escoger al AI, el cual será el encargado de la construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura que prestará el servicio para el recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en un punto de entrada al SNT, para lo cual el GT o los miembros individualmente considerados del mismo deberán suscribir los contratos respectivos con el AI escogido.

Para este fin, el GT deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional, el aviso de apertura del proceso, para que todos los interesados tengan acceso libre a la consulta de los términos de referencia, en donde se establecerán todas las condiciones técnicas, económicas y de tiempos de la contratación, las cuales deben ser objetivas sin direccionar la selección a un proponente interesado; dejando en claro que la disponibilidad de la infraestructura será los 360 días al año y cumplir las exigencias de tiempo para redespacho de las plantas del GT, impartidas por parte del CND en caso de ser necesarias las generaciones de las plantas del GT durante el día de operación.

Para obtener el valor eficiente de dicho contrato el GT utilizará el mecanismo del proceso de selección objetiva, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

i) Transparencia: entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección;

ii) Eficiencia económica: entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo;

iii) Para su aplicación se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección objetiva:

-- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección objetiva y de las eventuales modificaciones a las mismas.

-- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección objetiva que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.

-- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.

-- Valores resultantes del proceso de adjudicación. Valores que corresponden a un costo variable de regasificación, el cual deberá ser expresado en US/Mpcd, y un valor anual, a dólares de la fecha de adjudicación, uniforme por diez (10) años.

iv. EL GT solicitará al AI los contratos de construcción de la infraestructura, junto con la curva S y el cronograma de construcción. El GT presentará estos documentos a la CREG, conforme se establece en el literal b) del numeral iv del artículo 13 de la Resolución CREG número 139 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 6o. Modificar el numeral 8 del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de 2013, así:

8. Remuneración del ingreso máximo regulado. El ASIC girará el ingreso regulado correspondiente a los miembros del GT individualmente considerados y que cuenten con contrato vigente tanto con el AI como con el AC cada uno de los generadores térmicos del GT al momento de realizarse el pago. En caso de presentarse un atraso, se tendrá en cuenta lo dispuesto por literal k) del artículo 3o del proyecto de resolución contenido en la Resolución CREG número 128 de octubre 4 de 2013.

Artículo 7o. Modifíquese el numeral 10 del Anexo número 1 de la Resolución número 062 de mayo 29 de 2013,

10. Retiro de generadores térmicos. En el evento en que se de el retiro por parte de uno o varios de los generadores que reciben ingreso regulado, el mismo se hará efectivo conforme está establecido en la Resolución CREG número 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En este caso, deberá ceder a otro generador térmico que pueda proveer la misma máxima generación de seguridad que podía proveer el generador saliente.

Artículo 8o. Los demás aspectos no modificados en la Resolución número 062 de mayo 29 de 2013 permanecerán vigentes.

Artículo 9o. Vigencia. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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