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Resolución 125 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 125 DE 2017

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte del año 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 800 de septiembre 11 de 2017 aprobó hacer público el proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte del año 2017”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte del año 2017”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente propuesta regulatoria en la página web de la Comisión.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 N° 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 11 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte del año 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1523, 2253 de 1994, 2100 de 2011 compilado por el Decreto 1073 de 2015 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

La potestad normativa atribuida a las Comisiones de Regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

El artículo 1o del Decreto 1710 de 2013 establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá “a) (e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) (s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso en el parágrafo del citado artículo que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Adicionalmente, contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, la Comisión publicó para comentarios un proyecto de resolución para ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y realizar su compilación. Dentro de estos aspectos se encuentran las modalidades de contratos que se pueden transar en el mercado primario de gas natural al igual que los mecanismos de comercialización. En dicha resolución se puso en consulta, igualmente, la modificación del Anexo 6 que contiene el reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2016 se modificó el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, incorporando cambios relacionados con el tipo de subasta para la compraventa de capacidad de transporte excedentaria del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 100 de 2017, esta Comisión estableció los primeros hitos del cronograma de la comercialización para 2017. Estos hitos están relacionados a las declaraciones de PTDVF y CIDVF de cada vendedor del mercado primario, según corresponda, además de la publicación de las mismas y de la información relacionada a los contratos de transporte y suministro vigentes a cargo del gestor del mercado.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG expidió los ajustes hechos al reglamento de la comercialización del suministro de gas natural expedido mediante la Resolución CREG 089 de 2013, además de la compilación de todas las modificaciones y adiciones que resultaron desde su expedición hasta junio de 2017. Esta resolución fue publicada el 1 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial 50.343.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, el 4 de septiembre de 2017 esta Comisión publicó mediante Circular CREG 048 de 2017, los hitos del cronograma de la comercialización de gas natural del año 2017, relacionados a la negociación directa del suministro de gas en contratos de tres o más años y los tiempos asociados a la realización de las subastas de contratos de duración de un año. El último hito publicado mediante la circular en mención tiene por fecha el 30 de noviembre de 2017.

La implementación del nuevo esquema de comercialización establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, y cuyo cronograma para 2017 se publicó mediante la Circular CREG 048 de 2017, consta de más etapas y procesos, todos ellos relacionados con las subastas de contratos de suministro de un año. El nuevo esquema hace que la comercialización anual de suministro de gas natural en el mercado primario requiera de aproximadamente tres meses para su desarrollo.

El artículo 43 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017 establecen y reglamentan el Proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Según el reglamento contenido en el Anexo 6, la duración de este proceso es de alrededor de un mes, contado a partir de la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario.

Teniendo en cuenta que la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 114 de 2017. se realizó el día 1 de septiembre de 2017 y el cronograma de comercialización de gas para ese mismo año se realizó mediante la publicación de la Circular CREG 048 de 2017, por los tiempos allí consignados se observa que para este año el Proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, no es posible adelantarlo dentro de los plazos que regulatoriamente se encuentran establecidos.

Por lo anterior, es necesario que tan solo por esta vez y por este año, se adopten unas medidas de carácter transitorio para adelantar el proceso correspondiente al Proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de transporte,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte de 2017. Excepcionalmente y como medida transitoria, el Proceso de Úselo o Véndalo de largo plazo para capacidad de transporte establecido en el artículo 43 de la Resolución CREG 114 de 2017, se realizará en el mes de diciembre de 2017, según el cronograma que publique mediante circular la dirección ejecutiva de la CREG, en donde se establecerán los plazos para realizar cada una de las actividades de este proceso.

Los contratos que resulten de este proceso de comercialización tendrán una duración de once (11) meses, con fecha de inicio el 1 de enero de 2018 y fecha de terminación el 30 de noviembre de ese mismo año.

PARÁGRAFO. Todos los demás aspectos que no tengan relación directa con el cronograma que publique la Dirección Ejecutiva de la CREG y la duración de los contratos, ambos contemplados en el presente artículo, se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2017.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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