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Resolución 100 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 100 DE 2017

(julio 7 )

Diario Oficial No. 50.291 de 11 de julio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la comercialización de gas natural en el año 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 060 de 2017, define entre otros aspectos que dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio del año respectivo, la CREG establecerá mediante resolución el mecanismo de comercialización a aplicar y el cronograma para el desarrollo del mismo.

Por medio de la Resolución CREG 005 de 2017, la Comisión modificó el proceso de comercialización de contratos firmes bimestrales establecido en la Resolución CREG 136 de 2014, para que productores-comercializadores puedan ofrecer, conforme a sus condiciones de mercado, el gas que tienen disponible y no pueden ofertarlo en el proceso de comercialización anual.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, la Comisión publicó para comentarios un proyecto de resolución para ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013 y realizar su compilación. Dentro de estos aspectos se encuentran las modalidades de contratos que se pueden transar en el mercado primario de gas natural al igual que los mecanismos de comercialización. Actualmente, la CREG está avanzando en el trámite requerido para expedir la resolución definitiva, como consta en el acta de las sesiones 782 y 784 de 2017.

Independientemente del mecanismo de comercialización de contratos de suministro de gas natural en el mercado primario y de la modalidad de contratos que se puedan transar, es indispensable contar con la declaración de los productores-comercializadores y comercializadores de gas importado de las cantidades disponibles para la venta PTDVF y CIDVF, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 005 de 2017, previo a la comercialización de contratos de suministro del mercado primario, la Comisión incluirá dentro del cronograma de comercialización una disposición para que los vendedores declaren al gestor del mercado cantidades anticipadas para las subastas de contratos firmes bimestrales al igual que su precio de reserva.

Conforme a lo anterior, la CREG considera pertinente adelantar la publicación de los primeros hitos del cronograma de comercialización para el año en curso, con el fin de que el mercado pueda conocer la información de las cantidades de gas natural disponibles para el proceso de comercialización anual de 2017, indistintamente de la norma que rija dicho proceso.

La Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto de regulación, por razones de conveniencia general y oportunidad, dado que el mercado requiere conocer la información de las cantidades disponibles para la venta PTDVF y CIDVF, cualquiera que sea el mecanismo de comercialización que se determine, toda vez que conforme a las reglas vigentes, el cronograma debe definirse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de 2017; en consecuencia, los tiempos para el proceso que se defina y su cronograma están muy ajustados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 788 del 7 de julio de 2017, acordó por unanimidad expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRIMEROS HITOS DEL CRONOGRAMA DE COMERCIALIZACIÓN PARA 2017. Las siguientes son las primeras actividades del cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario en el año 2017:

ActividadResponsableFecha
Publicación de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Gestor del mercado A más tardar 31 de julio de 2017
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que defina el gestor del mercadoVendedores a los que hace referencia el artículos 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 A más tardar 31 de julio de 2017
Declaración de excedentes anticipados y el precio de reserva, según el formato que defina el gestor del mercadoVendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 A más tardar 31 de julio de 2017
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF Gestor del mercadoA más tardar 4 de agosto de 2017
Publicación de la Oferta de excedentes anticipados y su precio de reserva Gestor del mercadoA más tardar 4 de agosto de 2017

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía,

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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