DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 125 de 2009 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 125 DE 2009

(octubre 2)

Diario Oficial No. 47.494 de 6 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores del Mercado Mayorista de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución sólo se someterá a comentarios por un período de cinco días, por razones de oportunidad en razón a las condiciones energéticas para el cubrimiento de la demanda.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 420 del 2 de octubre de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores del Mercado Mayorista de Energía”.

En el Documento CREG 072 de 2009 se encuentra el análisis de la propuesta para la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores del Mercado Mayorista de Energía”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. Infórmese de este proyecto a la Superintendencia de Industria Comercio para los efectos previstos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2009.

La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION

por la cual se establecen reglas sobre Desviaciones al Programa No Cumplido por parte de los generadores en el Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante las Resoluciones CREG-024 de 1995, y CREG-025 de 1995 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Resolución CREG-026 de 2001 modificó las definiciones de oferta de precios, declaración disponibilidad, despacho programado y se definió la confidencialidad a la información.

Mediante las Resoluciones CREG-004 de 2003 y CREG-014 de 2004, modificadas por la Resolución CREG-004 de 2003 definió la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-.

Según la regulación vigente, cada generador debe hacer la mejor estimación de la Disponibilidad esperada para cada planta o unidad de generación, declararla diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) y cumplir con la disponibilidad declarada para el despacho y/o redespacho.

La disponibilidad de las plantas y/o unidades de generación declarada por los agentes es una de las variables determinantes de los procesos de despacho y redespacho de las plantas o unidades de generación y de los precios en la Bolsa de Energía.

La Comisión ha venido evaluando las distintas situaciones que pueden ocasionar disminuciones de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación que son llamados al despacho y/o redespacho y ha considerado necesario introducir incentivos para que el generador realice las acciones necesarias para cumplir la disponibilidad que declara y para que declare oportunamente las situaciones de indisponibilidad de sus plantas o unidad, tal como se presenta en el Documento CREG-072 de 2009, con el fin de que no se afecte la libre competencia con declaraciones de disponibilidad que no reflejen condiciones reales de disponibilidad de sus plantas o unidades de generación.

RESUELVE:

Artículo 1o. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución y de las demás normas pertinentes, se aplicarán las siguientes definiciones:

Día del Despacho. Día en que se efectúa el proceso para de determinar el respectivo Despacho Programado, con sujeción al horario definido en la regulación.

Día de Operación. Periodo comprendido entre las 00:00 y las 24:00 siguiente al Día del Despacho.

Programa No Cumplido. Despacho diario programado que se modificó por causa de una disminución en la declaración de disponibilidad de una planta o unidad de generación.

Artículo 2o. Desviaciones al Programa No Cumplido. Las Desviaciones al Programa No Cumplido se determinarán y tratarán según las siguientes situaciones:

Situación 1. Para las plantas y/o unidades que en el Día del Despacho, después de la hora establecida en la regulación para declarar la disponibilidad, disminuyan la disponibilidad declarada, se les considerará la nueva disponibilidad durante las 24 horas del respectivo Día de Operación. La nueva disponibilidad será de cero (0) o la derrateada, según la disminución efectuada a la declaración.

Situación 2. Para las plantas y/o unidades que en el Día de Operación disminuyan la disponibilidad declarada, se les considerará la nueva disponibilidad durante las 24 horas del día operación y se les aplicará el valor correspondiente a la desviación al programa no cumplido. La nueva disponibilidad será de cero (0) o la derrateada, según la disminución ocurrida en la disponibilidad.

Si la disminución en la disponibilidad declarada se presenta en plantas que venían generando continuamente desde el día anterior al Día de Operación, la nueva disponibilidad se considerará durante las horas restantes del Día de Operación.

Artículo 3o. Determinación del valor de la Desviación al Programa No Cumplido por disminución de la disponibilidad. El valor de la Desviación al Programa No Cumplido por disminución de la disponibilidad de una planta o unidad de generación, que pagará el agente generador, se calculará según la siguiente expresión:

Desvi,j: Desviación del programa no cumplido de la planta y/o unidad de generación i en la hora j.
Proi,j: Generación del programa no cumplido de la planta y/o unidad de generación i en la hora j.  
Greali,j: Generación real de la planta y/o unidad de generación i en la hora j.
PBj: Precio de bolsa para la hora j, corresponderá al precio de bolsa, nacional o internacional, dependiendo de si el recurso de generación estaba programado para servir demanda nacional o internacional, respectivamente.
POi,j: Precio de oferta de la planta i en la hora j.

Las Desviaciones al Programa No Cumplido se calcularán desde la hora de inicio del redespacho.

El dinero que horariamente se determine por el concepto de Desviación al Programa No Cumplido se asignará a los comercializadores, a prorrata de su participación en la demanda de energía.

El cálculo de desviaciones distintas a las previstas en el artículo 2o de esta resolución se continuará rigiendo por las normas actualmente vigentes o las que posteriormente las modifiquen o adicionen.

Artículo 4o. Reporte a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la disminución en la disponibilidad. El Centro Nacional de Despacho deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, la información correspondiente a las plantas y/o unidades de generación que disminuyan su disponibilidad en el Día de Operación.

Artículo 5o. Vigencia. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firma del Proyecto:

La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×