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Resolución 124 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 121 <124> DE 2012

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 48.609 de 9 de noviembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican las Resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012, en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 051 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

La CREG consideró necesario precisar la liquidación del Cargo por Confiabilidad cuando hay Subastas de Reconfiguración de Venta para la correcta aplicación de lo definido en la Resolución CREG 051 de 2012 sobre el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de quienes adquieran OEF de Venta.

La Comisión expidió para comentarios la Resolución CREG 120 de 2012, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican las Resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012, en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista”.

Los análisis que sustentan la propuesta de la Resolución 120 de 2012 se presentan en el documento CREG 070 del 2 de noviembre de 2012.

Transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de ISAGEN SA ESP, radicado E-2012-010600, EPM ESP, radicado E-2012-010608 y ACOLGEN, radicado E-2012-010582.

Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el documento CREG 71 del 9 de noviembre de 2012 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de proyectos de regulación previstos en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que se requiere adoptar los ajustes aquí previstos antes de la próxima fecha prevista en la regulación para la liquidación de las OEFV y el cálculo de garantías en el Mercado Mayorista de Energía.

No se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no se considera que lo dispuesto en ella tenga incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 540 del 9 de noviembre de 2012, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 2 DEL NUMERAL 1.2 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006, SOBRE LA OBLIGACIÓN DIARIA DE ENERGÍA FIRME DEL AGENTE GENERADOR (ODEF). El inciso 2 del numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, sobre el cálculo de la Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador (ODEF) quedará así:

“Para cada agente generador j la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEFj,m,d) será igual a la suma de las Obligaciones Diarias de Energía Firme respaldadas por cada una de las plantas o unidades de generación de su propiedad o que representa comercialmente, descontando las OEFV diarias que haya adquirido el agente j para sus plantas en una subasta de reconfiguración”.

ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DE LAS OEF DE VENTA (OEFV) DIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Resolución 11 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las OEFV diarias de la planta i del agente j se determinarán mediante la siguiente expresión:

Donde:

OEFVi,d,m OEF de Venta para cumplir la OEF de la planta o unidad de generación i en el día d del mes m.
 
OEFVAi,j OEF de Venta asignada a la planta i del generador j en Subasta de Reconfiguración de Venta.
 
Dm Demanda Objetivo del mes m.
 
Dj Demanda Objetivo para el primer año del Período de Vigencia de la Obligación asignada al generador j.
 
DCd,m Demanda Comercial Total Doméstica del sistema para el día d del mes m.
 
DDVVd,m Demanda desconectable voluntaria verificable en el día d del mes m.
 
RDVd,m Reducción de energía verificada del programa de RD en el día d del mes m.
 
PGRd,m Programa de racionamiento verificado en el día d del mes m.
 
DCm Demanda Comercial total Doméstica del sistema para el mes m.
 
DDVVm Demanda desconectable voluntaria verificable en el mes m.
 
RDVm Reducción de energía del programa de RD en el mes m.
 
PGRm Programa de racionamiento verificado en el mes m.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 8.1.1 DEL ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. <Ver modificaciones directamente en el artículo 19 de la Resolución 79 de 2006> El numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“8.1.1 Determinación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de la Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) y Remuneración Real Total (RRT).

La remuneración real individual diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m (RRIDi,d,m) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

DCi,h,d,m: Disponibilidad Comercial de la planta i en la hora h del día d del mes m, expresado en kilovatios (kW), sin considerar la indisponibilidad respaldada mediante contratos de respaldo, declaraciones de respaldo o cualquier otro anillo de seguridad diferente a Subasta de Reconfiguración de Venta. Este respaldo debió registrarse previamente ante el ASIC. Para los contratos de mercado secundario cuando el precio de bolsa sea mayor que el precio de escasez se considerarán las cantidades despachadas de estos tipos de cubrimiento. Cuando no se cumpla la condición anterior, se considerará la cantidad registrada de estos tipos de cubrimiento. Para la DDV el cubrimiento se tendrá en cuenta cada vez que el generador active el mecanismo.

El cálculo de esta componente se realizará de la siguiente forma:

donde:

CCRi,d,m: Compras en contratos de respaldo o en declaraciones de respaldo para la planta o unidad de generación i vigentes el día d del mes m.
 
DDVVj,d,m: Demanda Desconectable Voluntariamente Verificada asociada al generador j en el día d del mes m.
 
DispComNormali,h,d: Disponibilidad Comercial Normal calculada según la metodología definida en la Resolución CREG-024 de 1995 para la planta o unidad de generación i en la hora h del día d.
 
CEN: Capacidad Efectiva Neta de la planta o unidad de generación i en la hora h.
 
OEFVi,d,m: OEF de Venta para cumplir la OEF de la planta o unidad de generación i en el día d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).
 
ODEFRi,d,m: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el día d del mes m, expresada en kilovatios-hora (kWh).
 
VCPi,d,m: Ventas en contratos de respaldado o en declaraciones de respaldo con la planta o unidad de generación i vigentes el día d del mes m.
 
PCCi,m: Precio Promedio Ponderado del Cargo por Confiabilidad de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i vigente en el mes m, expresado en dólares por kilovatio-hora (US$/kWh), que se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Pi,m,s: Precio al cual fue asignada la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación i vigente en el mes m, asignada en la subasta s o en el mecanismo que haga sus veces, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
 
ODEFRi,m,s: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta o unidad de generación i en el mes m, asignada en la subasta s o el mecanismo que haga sus veces.
 
s:Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, mecanismo que haga sus veces o Subasta de Reconfiguración.

El valor de PCCi,m se convertirá a pesos por kilovatio hora ($/kWh), utilizando la TRM correspondiente al último día del mes liquidado, publicada por la Superintendencia Financiera.

La Remuneración Real Total Mensual para el mes m (RRTm) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

donde:

RRIDi,d,m: Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta y/o unidad de generación i en el día d del mes m.
 
n: Número de días del mes m.
 
k: Número de plantas y/o unidades de generación”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA VARIABLE VMOEFV DEL LITERAL B DEL ANEXO “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE GARANTÍAS FINANCIERAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA CUBRIR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA” DE LA RESOLUCIÓN CREG 019 DE 2006. La fórmula para el cálculo de la variable VMOEFV del literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA. Deróguese el artículo 9o de la Resolución CREG 051 de 2012.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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