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Resolución 120 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 120 DE 2012

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 48.607 de 7 de noviembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifican las resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012, en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de proyectos de regulación previstos en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que se requiere adoptar los ajustes aquí previstos antes de la próxima fecha prevista en la regulación para la liquidación de las OEFV y el cálculo de garantías en el Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 539 del 2 de noviembre de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican la Resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012, en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican las Resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012, en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican las resoluciones CREG 019 y 071 de 2006 y 051 de 2012,en relación con la liquidación de las OEF de Venta y las garantías del Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

-Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

-Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

-Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

-Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 051 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), mediante cartas con radicado CREG E-2012-009507 y E-2012-010091, e ISAGEN S.A. E.S.P., mediante carta con radicado CREG E-2012-009916, solicitaron a la CREG aclaración sobre el detalle de la liquidación de las Subastas de Reconfiguración de Venta.

Una vez analizadas las solicitudes, la CREG considera que es necesario precisar la liquidación del Cargo por Confiabilidad cuando hay Subastas de Reconfiguración de Venta para la correcta aplicación de lo definido en la Resolución CREG 051 de 2012 sobre el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme de quienes adquieran OEF de Venta.

Los análisis que sustentan la propuesta se presentan en el documento CREG 070 del 2 de noviembre de 2012.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del inciso 2o del numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, sobre la Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador (ODEF). El inciso 2o del numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, sobre la Obligación Diaria de Energía Firme del agente generador (ODEF) quedará así:

“Para cada agente generador j la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEFj,m,d) será igual a la suma de las Obligaciones Diarias de Energía Firme respaldadas por cada una de las plantas o unidades de generación de su propiedad o que representa comercialmente, descontando las OEFV diarias que haya adquirido el agente j para la planta i en una subasta de reconfiguración. La variable OEFV se estimará aplicando la metodología definida en los numerales 1.1 y 1.2 de este anexo para la planta i del día d del mes m.”

Artículo 2o. Modificación de la fórmula para el cálculo de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. La fórmula para el cálculo de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía Firme asociada a la planta y/o unidad de generación (RRID) del numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 3o. Modificación de la fórmula para el cálculo de la variable VMOEFV del literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006. La fórmula para el cálculo de la variable VMOEFV del literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 4o. Derogatoria. Deróguese el artículo 9o de la Resolución CREG 051 de 2012.

Artículo 5o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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