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Resolución 117 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 117 DE 1996

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 42.929 bis de 29 de noviembre de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establece, para el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), cuáles eran, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la Ley 142 de 1994, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

 El artículo 73.23. de la Ley 142 de 1994 establece como funciones y facultades especiales de la CREG, definir cuáles eran, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

La CREG, al analizar las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley para el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), verificó que éstas eran uniformes, y no distinguían entre estratos socioeconómicos, y encontró que no existían factores que se estuvieran aplicando a ciertos usuarios para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Definir que a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, no existían contribuciones ni subsidios para el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo (GLP).

ARTICULO 2o. LA presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 28 de noviembre de 1996

Ministro De Minas y Energia  

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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