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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 117 de 1996
(28 de noviembre)

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
        En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:


El artículo 73.23. de la Ley 142 de 1994 establece como funciones y facultades especiales de la CREG, definir cuáles eran, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

La CREG, al analizar las tarifas existentes al entrar en vigencia la citada ley para el servicio público domiciliario de distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), verificó que éstas eran uniformes, y no distinguían entre estratos socioeconómicos, y encontró que no existían factores que se estuvieran aplicando a ciertos usuarios para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.

R E S U E L V E:





Artículo
Definir que a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, no existían contribuciones ni subsidios para el servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo (GLP).

Artículo La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de noviembre 29 de 1996


PUBLIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 28 de noviembre de 1996





RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
Presidente




EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo



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