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Resolución 116 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 116 DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.348 de 17 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se toman medidas para la asignación de las cantidades de gas natural de los contratos con interrupciones para la demanda térmica”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1017 del 12 de junio de 2020 aprobó publicar la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se toman medidas para la asignación de las cantidades de gas natural de los contratos con interrupciones para la demanda térmica”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución de que trata el artículo anterior.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_asignación_interrumplibles.xlsx”, y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg. gov.co.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2020.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se toman medidas para la asignación de las cantidades de gas natural de los contratos con interrupciones para la demanda térmica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales, y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

El numeral 14.18 del artículo 14, y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la Ley y a los decretos reglamentarios, como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la Ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

El Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo y obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020, el cual se ha venido prorrogando, y en este momento va hasta el 1 de julio del presente año.

Con el desarrollo de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, y los efectos que sobre la economía mundial tiene la crisis global de la pandemia, se han identificado problemáticas relacionadas con: (i) la reducción de la demanda; (ii) la desaceleración de la actividad económica y (iii) el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario (TRM), la cual tiene un efecto importante sobre los precios del gas natural y su transporte que inciden en las tarifas que enfrentan los usuarios regulados y no regulados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG ha visto la necesidad de adoptar medidas con el fin de mitigar los efectos en el sector de gas combustible de las problemáticas identificadas en el considerando anterior.

Mediante la Resolución CREG 042 del 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

Las plantas de generación de energía que utilizan gas están sujetas a la posibilidad de redespachos en el sector eléctrico, lo cual implica renominaciones, tanto de suministro como de transporte de gas natural, durante el día de gas.

Debido a la coyuntura que se está viviendo en el país, y teniendo en cuenta la regulación vigente, en este momento hay gas disponible, tanto de autoconsumos, como aquel resultante de las declaraciones de fuerzas mayores, que se están negociando bajo la modalidad de contratos con interrupciones dada la incertidumbre de recuperación económica.

De igual manera, se observa que los principales compradores de este gas son los agentes termoeléctricos, teniendo en cuenta la exigencia de generación que se podría presentar en el II semestre del presente año, conforme la evolución de los embalses y aportes hidrológicos del sistema.

Por su parte, en el documento CREG D-056 del 29 de abril de 2020 de “Medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda en el verano 2020-2021”, que sirve de soporte de la Resolución CREG 080 de 2020, en consulta, se señala que: “En la actualidad el país atraviesa por un período con condiciones de sequía que se ha mantenido por varios meses con aportes apreciablemente inferiores a las medias históricas y que, si bien no constituye un fenómeno de El Niño, lleva a evaluar constantemente el desempeño del mercado de energía y su respuesta a dichas condiciones. En ese sentido, frente al actual nivel de reservas de energía y la incertidumbre del régimen de lluvias para lo que resta del año, se ha identificado que estamos frente a condiciones anormales que ponen al sistema en una condición de riesgo de desabastecimiento con miras al suministro de la demanda en el verano 2020-2021. Estas condiciones anormales que se manifiestan principalmente en que con aportes muy por debajo de la media histórica en varios meses y el nivel de embalse más bajo de la historia, la generación térmica despachada en el sistema continúa con valores inferiores a lo esperado y que se requieren para la recuperación de los embalses para el inicio de la próxima estación de verano”.

Ante las condiciones extraordinarias que actualmente se conjugan, por un lado la reducción del consumo de gas como resultado indirecto de la reducción de la actividad económica productiva ante las medidas tomadas por el Gobierno nacional por la llegada del COVID-19, y por otro lado, el resultante incremento del consumo de gas por parte del sector termoeléctrico con el fin de tener la disponibilidad de atender una mayor parte de las necesidades de generación actuales ante las condiciones de sequía por las que atraviesa el país, se ve la necesidad de que los productores cuenten con una regla de asignación de las cantidades disponibles que sea neutral y no discriminatoria, que conduzca a la optimización de los recursos disponibles en favor de la continuidad y confiabilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De igual forma, es esta la oportunidad para una optimización del uso del gas natural, como un combustible más económico y de un menor impacto ambiental, para la generación de energía eléctrica.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las cantidades y la capacidad de transporte de gas natural negociadas mediante contratos de gas con modalidad con interrupciones en el mercado primario, entre Productores, Productores-Comercializadores o Transportadores, y Agentes Termoeléctricos, con destino a la atención de la demanda eléctrica, se asignarán por parte de cada agente vendedor, en primer lugar, a las plantas que tengan generación programada en el despacho económico programado, y hasta por una cantidad que se determinará como el menor valor entre la cantidad de gas contratado bajo esta modalidad, y aquella cantidad que le permita cumplir con la generación programada. Para esto, el agente vendedor, tanto de suministro como de transporte, tendrá en cuenta en la asignación, la prioridad para aquellas plantas de generación despachadas por seguridad del sistema, y posteriormente el orden de mérito del despacho económico programado, conforme lo informado por el Centro Nacional de Despacho antes del cierre de las nominaciones del mercado de gas natural.

PARÁGRAFO 1o. El Centro Nacional de Despacho Eléctrico (CND), indicará cuál de la generación programada se requiere por seguridad del sistema, y el orden de mérito de las plantas térmicas que pueden operar con gas natural, resultante de los precios ofertados, de menor a mayor valor, sin que ello implique informar dichos precios.

PARÁGRAFO 2o. En la prioridad descrita en este artículo, se incluirán primero las plantas que no cuentan con respaldo de sus Obligaciones de Energía Firme con Gas Natural Importado, y posteriormente, las plantas que cuenten con capacidad de regasificación de Gas Natural Importado.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho Eléctrico (CND), los Productores, Productores - Comercializadores y/o Transportadores de gas natural, deberán establecer, de manera conjunta, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el procedimiento de asignación dentro del proceso de nominaciones, tanto de las cantidades y la capacidad de transporte de gas natural.

PARÁGRAFO. El procedimiento de asignación antes mencionado y el resultado del mismo de manera diaria, deberá estar para su consulta, en la página web de los Productores, Productores - Comercializadores y/o Transportadores de gas natural.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

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