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Resolución 114 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 114 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.227 de 19 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transmetano E.S.P. S. A.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-009048, de fecha 8 de octubre de 2010, la Transportadora de Metano E.S.P. S. A. Transmetano, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para su sistema de transporte, de conformidad con la metodología.

Mediante la Comunicación S-2010-004308 de fecha 15 de octubre de 2010 la Comisión solicitó a Transmetano ampliación de la información reportada para el cálculo tarifario.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transmetano.

En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-004362 de fecha 20 de octubre de 2010 la Comisión remitió a Transmetano el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-009637 de fecha 25 de octubre de 2010 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2010-004308.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con Radicado E-2010-009718 de fecha 26 de octubre de 2010, Transmetano reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos. La publicación se hizo el 22 de octubre de 2010 en el diario La República.

Mediante auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Transmetano, según el formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediana Plaza (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.

Mediante la Comunicación S-2010-004454 de fecha 29 de octubre de 2010, la CREG le informó a Transmetano del auto de fecha 27 de octubre de 2010 y le comunicó que para los efectos del cumplimiento del segundo numeral del auto se seleccionó a una firma (en adelante auditor contable), contratada para tal fin.

Mediante la Comunicación S-2010-004501, de fecha 4 de noviembre de 2010, la CREG le informó a Transmetano que la auditoría técnica de que trata el artículo 3o del auto de pruebas del 27 de octubre de 2010, sería realizada por una firma (en adelante auditoría técnica), contratada para tal fin.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 069 de fecha 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transmetano en su solicitud tarifaria.

Mediante la Comunicación S-2010-004971 de fecha 12 de noviembre de 2010 la CREG informó a Transmetano el nombre del funcionario del auditor técnico que iría a Transmetano para los efectos de realizar la auditoría técnica.

Mediante la Comunicación E-2010-010494 de fecha 18 de noviembre de 2010 Transmetano manifestó a la CREG unos comentarios sobre las actividades del auditor técnico.

Mediante la Comunicación E-2010-010586 de fecha 19 de noviembre de 2010 Transmetano remitió a la CREG copia de un correo electrónico enviado al auditor técnico.

Mediante la Comunicación E-2010-010607 de fecha 19 de noviembre de 2010 las Empresas Públicas de Medellín solicitaron a la CREG su reconocimiento como tercero interesado en la actuación administrativa adelantada con fundamento en la solicitud tarifaria de Transmetano. La CREG mediante auto de fecha 10 de diciembre, vinculó a Empresas Públicas de Medellín.

Mediante la Comunicación E-2010-010789 de fecha 25 de noviembre de 2010 Transmetano manifestó a la CREG la necesidad de un mayor plazo para entregar la información requerida en el auto de pruebas del 27 de octubre de 2010.

Mediante la Comunicación S-2010-005173 de fecha 26 de noviembre de 2010 la CREG solicitó a Transmetano remitir en forma separada la información de los gastos de administración, operación y mantenimiento y demandas asociados a los gasoductos i) Sebastopol Medellín; ii) Oriente Antioqueño; y iii) Barbosa.

Mediante la Comunicación S-2010-005175 de fecha 26 de noviembre de 2010 la CREG le comunicó a Transmetano que el plazo para la remisión de la información solicitada en el auto de pruebas finalizó. Adicionalmente, insistió en su pronta remisión.

Mediante la Comunicación S-2010-005192 de fecha 29 de noviembre de 2010 la CREG remitió a Transmetano copia del primer informe del auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2010-005224 de fecha 30 de noviembre de 2010 la CREG remitió a Transmetano el primer informe del auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2010-011180 de fecha 2 de diciembre de 2010 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en el auto de pruebas.

Mediante la Comunicación E-2010-011193 de fecha 3 de diciembre de 2010 Transmetano expresó sus comentarios al primer informe de la auditoría técnica contratada por la CREG.

Mediante la Comunicación S-2010-005325 de fecha 6 de diciembre de 2010 la CREG remitió a Transmetano el segundo informe del auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2010-005342 de fecha 6 de diciembre de 2010 la CREG le indicó a Transmetano que para los efectos del cumplimiento del auto de pruebas es necesario la remisión de la información solicitada por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación E-2010-011393 de fecha 7 de diciembre de 2010 el auditor técnico radicó en la CREG la copia de una comunicación dirigida a Transmetano en donde resalta algunas diferencias sobre el procedimiento de cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo.

Mediante la Comunicación S-2010-005357 de fecha 9 de diciembre de 2010 se le aceptó a Transmetano una solicitud de prórroga en el término establecido en la Comunicación S-2010-005342.

Mediante la Comunicación E-2010-011556 de fecha 14 de diciembre de 2010, y en atención a la comunicación de la CREG S-2010-005342, Transmetano remitió a la CREG copia de una comunicación que le envió al auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2010-005448 de fecha 15 de diciembre de 2010 la CREG remitió a Transmetano copia del informe final de la auditoría técnica presentada por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación E-2010-011766 de fecha 16 de diciembre de 2010 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2010-005173.

Mediante la Comunicación E-2010-012029 de fecha 22 de diciembre de 2010 el auditor técnico presentó su informe final.

Mediante la Comunicación S-2010-005882 de fecha 23 de diciembre de 2010 la CREG solicitó a Transmetano información adicional a la reportada en la Comunicación E-2010-011766.

Mediante la Comunicación S-2010-005883 de fecha 23 de diciembre de 2010 la CREG remitió a Transmetano un alcance del auditor contable a su segundo informe.

Mediante la Comunicación E-2010-012377 de fecha 30 de diciembre de 2010 Transmetano remitió a la CREG sus comentarios a los informes presentados por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2010-012386 de fecha 31 de diciembre de 2010 Transmetano remitió a la CREG la información requerida en la Comunicación S-2010-005882.

Mediante la Comunicación S-2011-00093 de fecha 21 de enero de 2011 la CREG remitió a Transmetano el informe final del auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-000778, de fecha 26 de enero de 2011, Empresas Públicas de Medellín formuló varios comentarios sobre la solicitud de Transmetano para el Gasoducto Sebastopol-Medellín.

Mediante la Comunicación S-2011-000237, de fecha 2 de febrero de 2011, la CREG dio traslado a Transmetano de la Comunicación E-2011-000778 en la que Empresas Públicas de Medellín realiza comentarios a la solicitud de cargos de dicha empresa.

Mediante la Comunicación E-2011-001169, de fecha 4 de febrero de 2011, Empresas Públicas de Medellín remitió copia de una comunicación dirigida a Transmetano en la cual solicitan una conexión al gasoducto denominado ramal oriente del Gasoducto Sebastopol- Medellín.

Mediante la Comunicación S-2011-000299, de fecha 7 de febrero de 2011, la CREG remitió a Transmetano el informe final del auditor técnico, en el que responde los comentarios y preguntas formulados por Transmetano en la Comunicación E-2010-012029.

Mediante la Comunicación S-2011-000493 de fecha 15 de febrero de 2011 la CREG solicitó a Transmetano los documentos que permitan establecer que las inversiones que la empresa presentó como inversiones realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente fueron ejecutados.

Mediante la Comunicación E-2011-001673 de fecha 21 de febrero de 2011 Transmetano presentó sus observaciones al informe final del auditor técnico.

Mediante la Comunicación E-2011-001831 de fecha 22 de febrero de 2011 Transmetano afirmó que todas las inversiones declaradas como realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente se ejecutaron y están disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación E-2011-001576 de fecha 27 de febrero de 2011 Transmetano dio respuesta a los comentarios de Empresas Públicas de Medellín sobre la solicitud tarifaria de Transmetano, presentados en la Comunicación E-2011-000778.

Mediante Comunicación E-2011-2326 de fecha 3 de marzo de 2011 Ecopetrol S. A. solicitó ser tenido como parte en la actuación administrativa adelantada con fundamento en la solicitud tarifaria presentada por Transmetano. Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011, la CREG vinculó a Ecopetrol S. A. como tercero interesado a la actuación administrativa.

Mediante la Comunicación S-2011-001012 de fecha 4 de marzo de 2011 la CREG requirió a Transmetano información adicional a la remitida sobre las inversiones que reportó como realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1.

Mediante la Comunicación S-2011-001055 de fecha 8 de marzo de 2011 la CREG le informó a Transmetano que las pruebas del auto del 27 de octubre de 2010 finalizaron y están en el expediente.

Mediante la Comunicación E-2011-002821 de fecha 22 de marzo de 2011 Transmetano presentó a la CREG la información solicitada mediante la Comunicación S-2011-001012.

Mediante la Comunicación S-2011-001426 de fecha 25 de marzo de 2011 la CREG requirió a Transmetano información sobre el volumen de gas transportado de gas para el período 2001 a 2010.

Mediante la Comunicación E-2011-003478 de fecha 6 de abril de 2011 Transmetano presentó a la CREG la información solicitada mediante la Comunicación S-2011-001485.

Mediante la Comunicación E-2011-003333 de fecha 4 de abril de 2011 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2011-001426.

Mediante la Comunicación S-2011-002548 de fecha 19 de mayo de 2011 la CREG requirió a Transmetano copia de los contratos vigentes de transporte de gas firmes e interrumpibles.

Mediante la Comunicación E-2011-005166 de fecha 31 de mayo de 2011 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2011-002548.

Mediante la Comunicación S-2011-003215 de fecha 30 de junio de 2011 la CREG requirió a Transmetano información sobre la ejecución de las inversiones que la empresa clasificó dentro del programa de nuevas inversiones del período tarifario t y reportar si a la fecha suscribió nuevos contratos de transporte de gas firme.

Mediante la Comunicación E-2011-006614 de fecha 12 de julio de 2011 Transmetano remitió a la CREG la información solicitada en la Comunicación S-2011-003215.

Mediante las Resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 089 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 089 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión 496 de fecha 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el Sistema de Transporte de Transmetano, y las demás disposiciones que se adoptan, mediante la presente resolución en su Sesión número 497 de fecha 25 de agosto de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural que se efectúa a través del Sistema de Transporte de Transmetano, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$89.187.005 (dólares de diciembre de 2009), de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> La Capacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Sistema de Transporte de Transmetano

%[1]-204050607080
CF-56,179112,359168,538168,538196,628224,717
CV0,9940,7950,5970,3980,3980,2980,199
%[1]859092949698100
CF238,762252,807258,425264,043269,661275,279280,897
CV0,1490,0990,0800,0600,0400,020-

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por KPCD-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ diciembre 31 de 2009 por KPC

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 6o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el Sistema de Transporte de Transmetano se reconocen los gastos presentados en el Anexo 4 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)
Sistema de transporte de Transmetano152.019

ARTÍCULO 8o. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Transmetano E.S.P. S. A., Ecopetrol S. A. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIÓN EXISTENTE.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

Fuente: Resolución CREG 015 de 2001 y cálculos CREG

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO.

AñoCapacidad máxima de mediano plazo, CMMP (KPCD)
Año 169.684
Año 269.684
Año 369.684
Año 469.684
Año 569.684
Año 669.684
Año 769.684
Año 869.684
Año 969.684
Año 1069.684
Año 1169.684
Año 1269.684
Año 1369.684
Año 1469.684
Año 1569.684
Año 1669.684
Año 1769.684
Año 1869.684
Año 1969.684
Año 2069.684

Fuente: Transmetano, E-2010-009047 y auditor técnico

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

DEMANDAS ESPERADAS PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSMETANO E.S.P. S. A.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

AñoDemanda esperada de capacidad, DECt (KPCD)Demanda esperada de capacidad, DEVt (KPCD)
Año 143.45313.693.000
Año 246.69314.738.000
Año 348.73015.557.000
Año 450.00616.021.000
Año 550.27616.482.000
Año 651.46416.977.000
Año 752.29917.470.000
Año 853.67317.979.000
Año 954.60218.504.000
Año 1055.12418.717.000
Año 1155.15018.921.000
Año 1255.75119.128.000
Año 1355.83919.337.000
Año 1456.45019.549.000
Año 1557.06919.763.000
Año 1657.69319.979.000
Año 1758.32620.198.000
Año 1858.96620.420.000
Año 1959.61720.644.000
Año 2060.21020.851.000

Fuente: Trnasmetano, E-2010-009048 y Cálculos CREG

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

GASTOS DE AOM PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSMETANO E.S.P. S. A.

<Consultar resoluciones que modifican este Anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

AñoTotal
Col $ de diciembre de 2009
Año 17.892.922.042
Año 27.892.922.042
Año 37.892.922.042
Año 48.936.303.619
Año 57.892.922.042
Año 67.136.556.950
Año 77.136.556.950
Año 87.136.556.950
Año 98.179.938.526
Año 107.136.556.950
Año 117.136.556.950
Año 127.136.556.950
Año 137.136.556.950
Año 148.179.938.526
Año 157.136.556.950
Año 167.136.556.950
Año 177.136.556.950
Año 187.136.556.950
Año 198.179.938.526
Año 207.136.556.950

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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