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Resolución 112 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 112 DE 2020

(junio 11)

Diario Oficial No. 51.347 de 16 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1016 del 11 de junio de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@ creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020.

La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las que solicitan no extender más la suspensión de la revisión quinquenal a las instalaciones internas de los usuarios ya que son necesarias para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y estas constituyen el medio de sustento de los Organismos de Inspección Acreditados para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017.

Mediante Circular CREG número 043 del 22 de mayo de 2020 se solicitó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de tubería “el envío de la información referente al registro de todas las emergencias presentadas y atendidas conforme a lo establecido en el numeral V.3.3. “Atención de emergencias” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que inició la aplicación de la Resolución CREG 035 de 2020.”.

En este sentido y, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales gradualmente se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se encuentra procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: (…) garantizar la seguridad DEL suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir del primero (1) de julio de 2020 quedan derogadas las medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible adoptadas mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020. En consecuencia, lo relativo a dicha Revisión Periódica debe sujetarse íntegramente a lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes contenido en la Resolución CREG 067 de 1995, en especial a lo previsto en los numerales 5.23 y 5.24 de su Anexo General, modificados en virtud de los artículos 9o y 10 de la Resolución CREG 059 de 2012, respectivamente.

ARTÍCULO 2o. A partir del primero (1) de julio de 2020 los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas, o se les venció el plazo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión prevista en el numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas, dentro de los cinco (5) meses siguientes.

PARÁGRAFO 1o. Los distribuidores solo podrán proceder a suspender el servicio a los usuarios de que trata este artículo por las causales contempladas en el numeral 5.23 de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente artículo advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas, reglamentos técnicos aplicables, y siguiendo los pasos definidos en dicha disposición.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas distribuidoras deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012 en el plazo definido de cinco (5) meses para estos usuarios.

PARÁGRAFO 4o. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y territorial.

PARÁGRAFO 5o. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su instalación de gas cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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