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Circular 43 de 2020 CREG

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CIRCULAR 43 DE 2020

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACÍÓN SOBRE EMERGENCIAS PRESENTADAS Y ATENDIDAS.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con base en la facultad prevista en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, solicita a las empresas distribuidoras-comercializadoras de gas combustible por redes de tubería el envío de la información referente al registro de todas las emergencias presentadas y atendidas conforme a lo establecido en el Numeral V.3.3. “Atención de emergencias” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que inició la aplicación de la Resolución CREG 035 de 2020[1]

En consecuencia, dicha información deberá ser remitida, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular en la página Web de la Comisión, exclusivamente en el archivo Excel adjunto, debidamente diligenciado, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020."

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