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Resolución 112 de 2000 CREG

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Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA.

RESOLUCIÓN 112 DE 2000
(diciembre 26)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG-114 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.;

Que la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A E.S.P, mediante comunicación radicada internamente con el No. CREG-5149 del 28 de Junio de 2000, solicitó revisión de los cargos por uso aprobados para el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por esta empresa, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG-099 de 1996 y CREG-099 de 1997;

Que mediante comunicación MMECREG-2044 del 20 de septiembre de 2000, la Dirección Ejecutiva solicitó complementar y ampliar la información presentada con la referida solicitud y ELECTROCOSTA, a través de los oficios radicados internamente con los Nos. CREG-8337 del 10 de noviembre de 2000 y CREG-9307 del 21 de diciembre de 2000, dio respuesta a dicha solicitud;

Que uno de los fundamentos de la solicitud presentada por ELECTROCOSTA consiste en que:

"Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTROCOSTA. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [….] no fueron tomados en cuenta."

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar;

Que dada la magnitud de los activos que, según la solicitud, no fueron tomados en cuenta en la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso del STR y/o SDL de ELECTROCOSTA, se hace necesario verificar los hechos expuestos por la empresa solicitante en esta materia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión nombrar los peritos;

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de verificar, de acuerdo con la metodología prevista en la Resolución CREG-099 de 1997, el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los niveles II, III y IV presentado por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A E.S.P; compararlo con la base implícita de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación de los Cargos por Uso correspondientes, para determinar si existían activos en operación a diciembre de 1996 que no fueron tomados en cuenta en dicho cálculo, y valorarlos de acuerdo con la metodología CREG.

El dictamen deberá ser rendido según el alcance y el cuestionario que formulará el Director Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito a la firma Ingenieros Consultores S.A. quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito Ingenieros Consultores S.A. no acepte tal designación, se designa a la firma Estudios Técnicos S.A, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones.

ARTÍCULO 4o. El Director Ejecutivo de la Comisión dará posesión al perito y señalará los honorarios que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán ser cancelados en la forma y oportunidad previstas en dicha norma.

ARTÍCULO 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el día 26 de Diciembre de 2000

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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