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Resolución 114 de 1998 CREG

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Por la cual se fijan los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.

 

 

RESOLUCIÓN 114 DE 1998
(noviembre 6)

Diario Oficial No. 43.425 de 10 de noviembre de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se fijan los costos de distribución y comercialización para el nuevo mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. 5135 de 1998, la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. manifestó a la CREG, de acuerdo con la resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar, a partir del 1o de noviembre de 1998, los mercados que eran atendidos por la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. y Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P..

Que según lo dispuesto en la citada resolución CREG-068, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista corresponde realizarla a la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG-244 de 1997.

Que la Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de distribución a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión a los sistemas preexistentes. Tal ponderación se realiza con las energías útiles de cada nivel de tensión que sirvieron de base para la aprobación de los cargos por uso de cada uno de los sistemas a integrar;

Que la citada Resolución CREG-068 de 1998 establece la unificación de los costos de comercialización a partir de una ponderación de los costos base de comercialización aprobados por la Comisión a los comercializadores de los mercados preexistentes. Tal ponderación se realiza con el número de facturas anuales que sirvieron de base para la aprobación de los costos base de comercialización de cada uno de los mercados a integrar;

Que la resolución 068 de 1998 establece que cuando la integración comprenda mercados que enfrenten, desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, zonas de comercialización diferente, la Comisión procederá a unificar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, para los efectos previstos en el numeral 2.2 del Anexo Uno de la Resolución CREG-031 de 1997. Como la integración no comprende mercados en zonas diferentes desde el punto de vista del Sistema de Transmisión Nacional, no hay lugar a la unificación de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV4.5675
Nivel III12.0078
Nivel II16.3749
Nivel I30.5420

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV   



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima5,1075      XXXXX
D. Media4,4027XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima0,0000   
  







Nivel III







  

C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima15,2124  XXXXX
D. Media10,8224XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima0,0000       





  



Nivel II








 

 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima18,5293  XXXXX
D. Media15,7060XXXXXXXXXXXXXXXXX  XX
D. Mínima0,0000     






 

 
Nivel I 





C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima35,2135  XXXXX
D. Media29,0519XXXXXXXXXXXXXXXXX XX
D. Mínima0,0000   

ARTÍCULO 3o. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local que opera la misma empresa, se fija como máximo en:

Dos mil ochocientos tres pesos por factura.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha en que se encuentre en firme, hasta el 31 de diciembre del año 2002. Deberá notificarse a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 6 de Noviembre de 1998

Viceministro de Energía Delegado

por el Señor Ministro de Minas y Energía

FELIPE RIVEIRA HERRERA

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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