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Resolución 107 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 107 DE 2016

(julio 19)

Diario Oficial No. 49.991 de 9 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Servicios S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta resolución;

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2o. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

La empresa Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P. mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2014-002009 de marzo 4 de 2014, E-2014-010307 de octubre 16 de 2014 y E-2014-011509 de noviembre 14 de 2014, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño.

Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P. para la aprobación del cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.368 del 17 de diciembre de 2014, el Aviso No. 098 en el cual hace saber de la solicitud presentada Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante Auto de pruebas proferido el día 2 de marzo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) libró oficio a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio del Ministerio de Minas y Energía a fin de que informe el valor definitivo del aporte por parte del Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Minas y Energía al proyecto de “Implementación del servicio de gas GLP por redes en el Municipio de Ospina departamento de Nariño” y allegue los soportes que fundamentan esa decisión.

La empresa Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P., mediante comunicación con radicado CREG E-2015-009747 del 24 de septiembre de 2015, envía modificación a la solicitud tarifaria para el mercado relevante conformado por el municipio de Ospina, departamento de Nariño, en cumplimiento de la decisión tomada por la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 4 0997 del 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se decide no declarar el incumplimiento del Convenio de Cofinanciación GCC número 093 de 2014, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P.”.

De esta manera, la Comisión, con base en la decisión tomada por el Ministerio de Minas y Energía, procederá a realizar los cálculos respectivos teniendo en cuenta las modificaciones a la solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería y Servicios S. A. ESP mediante radicado CREG E-2015-009747.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un periodo de cinco años.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Ingeniería y Servicios S. A. ESP mediante radicados E-2014-002009, E-2014-010307, E-2014-011509, E-2014-012443, E-2014-013194, E-2015-001142 y E-2015-009747, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado de Ospina, departamento de Nariño es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-060 de 2016.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-060 de 2016.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 726 del 19 de julio de 2016.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIOMUNICIPIODEPARTAMENTO
52506OSPINANARIÑO

ARTÍCULO 2o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)$ 2.119,56

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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