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Resolución 107 de 2001 CREG

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Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA.

RESOLUCIÓN 107 DE 2001
(julio 25)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decreta una prueba y se nombran peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG-114 de 1998, se fijaron los costos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.;

Que la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A E.S.P, mediante comunicación radicada internamente con el No. CREG-5149 del 28 de Junio de 2000, solicitó revisión de los cargos por uso aprobados para el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por esta empresa, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG-099 de 1996 y CREG-099 de 1997;

Que uno de los fundamentos de la solicitud presentada por ELECTROCOSTA consiste en que:

"Se ha realizado un inventario detallado de los activos eléctricos de ELECTROCOSTA. Al comparar este inventario con la base de activos utilizada por la CREG para el cálculo y fijación del Cargo por Uso, se encontró que existe una muy importante cantidad de activos que por diversas circunstancias, [….] no fue tomada en cuenta."

Que mediante memorial con radicación CREG - 005905 del 6 de julio de 2001, el apoderado de ELECTROCOSTA presentó la valoración de los activos eléctricos que no fueron incluidos en el Auto del 25 de mayo de 2001 ni en la solicitud inicial de esta empresa y solicita, si la CREG lo considera necesario, se ordene la revisión de esta valoración por parte de peritos designados por la CREG.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 108 de la ley 142 de 1994, cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión nombrar los peritos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 157 del 25 de julio de 2001 aprobó expedir la presente Resolución;

Con fundamento en lo anterior;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de verificar la valoración realizada por ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. de los activos que mediante el informe CREG-IF-03 de junio 11 de 2.001 con radicación CREG 5225 de 2.001, reportó en su dictamen pericial la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA., como activos existentes a 1996 y que no fueron reportados en el inventario de los activos eléctricos de transmisión regional y distribución local para los niveles II, III y IV presentado por la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. en su solicitud inicial (comunicación con radicado CREG 8337de Nov 14 de 2.000).

La valoración de dichos activos, deberá realizarse bajo los mismos parámetros utilizados por el perito para la valoración del inventario inicial presentado por la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito a la firma ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de diez (10) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones.

ARTÍCULO 4o. El Director Ejecutivo de la Comisión dará posesión al perito y señalará los honorarios que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán ser cancelados por partes iguales entre la CREG y ELECTROCOSTA en la oportunidad prevista en dicha norma

ARTÍCULO 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

RAMIRO VALENCIA COSSIO

Ministro de Minas y Energía
Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo

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