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Resolución 105 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 105 DE 2005

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 46.138 de 31 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., mediante comunicación escrita con radicado CREG No. E-2004-010340 recibida el día 28 de diciembre de 2004, sometió a aprobación de la Comisión los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en la revista informativa municipal Sueño Norte el 24 de diciembre de 2004 un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. mediante comunicación escrita con radicado CREG E-2005-005972 recibida el 16 de agosto de 2005, presentó a la Comisión información que modifica la solicitud de cargos inicialmente efectuada, eliminando la solicitud de cargos del Nivel de Tensión 3, por cuanto los activos de este nivel se remuneran mediante cargos de conexión;

Que se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Ltda., verificó la calidad de la información reportada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2005-004389 del 10 de junio de 2005, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó a la Comisión el correspondiente informe, el cual fue trasladado al Operador de Red con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación;

Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma Sistemas 2000 Ltda. aclaración de la información presentada en su respectivo informe;

Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2005-004994 del 05 de julio de 2005, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó a la Comisión respuesta a la aclaración solicitada, la cual fue trasladada al Operador de Red Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-005972 del 16 de agosto del 2005, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Cargos Máximos de que trata el artículo 5o de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., las siguientes variables principales:

Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No. 8. de la Resolución CREG 082 de 2002:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTES
Pesos de diciembre de 2001

Activos de uso de nivel 2 (Líneas urbanas)-CAUj.2

167.557.608

Activos de uso de nivel 2 (Líneas rurales)-CARj.2
2.230.713.611
Activos de uso de nivel 2 (Diferentes a líneas rurales y urbanas)-CAOj.2
3 51.135.963

Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:


COSTOS ANUALES EQUIVALENTES
Pesos de diciembre de 2001
Activos de uso de nivel 2 (Líneas urbanas)-CAUj.2
167.557.608

Activos de uso de nivel 2 (Líneas rurales)-CARj.2

235.549.889

Activos de uso de nivel 2 (Diferentes a líneas rurales y urbanas)-CAOj.2

351.135.963

Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen, en cada año del período tarifario:


Factor (%)

2005

2006

2007

Nivel 4 (P4, k)

1.0400

0.8800

0.7300

Nivel 3 (P3,k)

1.4100

1.3800

1.3500

Nivel 2 (P2,j, k)

1.8942

1.8942

1.8942

Nivel 1 (P1,j, k)

5.7359

5.1687

4.6014

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No. 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes;

Que la Comisión aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002;

Que la Comisión, en Sesión No. 277 del día 3 de noviembre de 2005, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del SDL operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2, en valores monomios, del sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cada año de los restantes del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CDj,2

2005 46.0518

2006 45.9775

2007 45.9080

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en el Nivel de Tensión 2 y a los OR que tomen energía de su sistema en este nivel de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 2, como se deriva de lo establecido en el literal d) numeral 4 del Anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

ARTÍCULO 2o. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:

($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

Redes Subterráneas Redes Aéreas

CDAI j ,1 CDAM j,1 CDSI j,1 CDSM j,1

18.0582 0.8368 24.9538 0.0438

ARTÍCULO 3o. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que tratan los artículos 1o y 2o de la presente Resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

ARTÍCULO 4o. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y períodos de carga que se presentan a continuación:

Nivel de Tensión 2

Demanda Factor Horas de Aplicación

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Máxima 1.3476          X X X  X

Media 0.9723     X X      X  X  X   X  X   X  X  X  X            X  X  X

Mínima 0.4799                 X X X X X                                                                          X

Nivel de Tensión 1

Demanda Factor Horas de Aplicación

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Máxima 1.3476          X X X  X

Media 0.9723     X X      X  X  X   X  X   X  X  X  X            X  X  X

Mínima 0.4799                 X X X X X                                                                          X

PARÁGRAFO 1o. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 3o. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo serán liquidados y facturados por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. a los Operadores de Red o a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios.  

ARTÍCULO 5o. FACTORES DE PÉRDIDAS. Los factores para referir las medi das de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2, de que trata el Anexo No. 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. son:

a)  Factores para referir las medidas de energía al STN:

Factor (%) 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR4,J,K) 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL 3 (PR3,J,K) 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PR2,J,K) 4.2834 4.0995 3.9252

NIVEL 1 (PR1,J,K) 9.7737 9.0563 8.3460

b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2:

Factor (%) 2005 2006 2007

NIVEL 1-2 (PR1,2,J,K) 5.7359 5.1687 4.6014

NIVEL 1-3 (PR1,3,J,K) 7.7388 7.1608 6.5828

PARÁGRAFO. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Ereferida: Energía referida al STN o al Nivel de Tensión 2, según sea el caso.

Emedida: Energía registrada en el equipo de medida.

PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o al Nivel de

Tensión 2, según sea el caso, y que se presentan en este Artículo.

ARTÍCULO 6o. SEGUNDA ETAPA DE LA TRANSICIÓN TARIFARIA. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2o de dicha Resolución:

- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 16.9492 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).

- Porcentaje de incremento mensual: 7.2%, en términos reales.

- Plazo: 24 meses.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1 del anexo 2 d e la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 8o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía,

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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