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Resolución 104 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 104 DE 2008

(octubre 9)

Diario Oficial No. 47.160 de 1 de noviembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público y someter a consulta de los agentes, usuarios y terceros interesados, un proyecto de resolución de carácter general por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la presente resolución se hará pública y someterá a comentarios por un período de cinco días, por razones de oportunidad teniendo en cuenta que los cambios en ella definidos son necesarios para la aplicación de la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 en casos de integración de mercados que se encuentran en curso;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 390 del 9 de octubre de 2008, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se ordena hacer público y someter a consulta de los agentes, usuarios y terceros interesados, un proyecto de resolución de carácter general por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se ordena hacer público y someter a consulta de los agentes, usuarios y terceros interesados, un proyecto de resolución de carácter general por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, cuando el mercado resultante de la integración va a ser servido por un comercializador de los mercados preexistentes.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CREG 068 de 1998 establece las disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad, para lo cual considera los elementos definidos en la Resolución CREG 031 de 1997;

Que la Resolución CREG 119 de 2007 modificó la Resolución CREG 031 de 1997 aprobando la nueva fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG 018 de 2008 estableció los criterios para determinar el valor del factor Alfa a utilizar en el caso de integración de mercados, comercializadores nuevos en mercados existentes, escisión de mercados y nuevos mercados de comercialización;

Que se hace necesario adecuar algunas de las reglas establecidas en la Resolución CREG 068 de 1998 con el fin de hacer aplicable la Resolución CREG 119 de 2007, cuando se produzca la integración de dos (2) o más mercados de comercialización,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. UNIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE COMPRAS DE ENERGÍA EN LA PRIMERA FASE DE TRANSICIÓN. Cuando la integración de mercados de comercialización se efectúe durante la Primera Fase de Transición de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 119 de 2007, el costo máximo por compras de energía (Gm,i,j), se determinará bajo las siguientes reglas:

a) La variable DCRi,m-1 será la suma de las Demandas Comerciales Reguladas de cada uno de los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, en el mes anterior a su cálculo;

b) La variable Ccm-1,i será la suma de la energía comprada mediante contratos bilaterales de cada uno de los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, en el mes anterior a su cálculo;

c) La variable Pcm-1j se determinará como el promedio ponderado por energía de los precios de todos los contratos bilaterales con destino al mercado regulado, efectuados por parte de los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, liquidados en el mes anterior a su cálculo;

d) La variable Pbm-1,i se establecerá como el promedio ponderado por energía de los precios de todas las compras realizadas en Bolsa con destino al mercado regulado liquidados en el mes anterior a su cálculo, de cada uno de los Comercializadores Minoristas, que hacen parte de la integración;

e) El factor ái,j se calculará conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1o de la Resolución CREG 018 de 2008.

En todos los casos, el factor de ponderación a utilizar será la Demanda Comercial de los respectivos comercializadores;

f) Para obtener el factor AJm,i las variables Saldo acumulado de las diferencias (ADm) y Ventas de energía al Mercado Regulado para el mes m del Comercializador (VRm) se calcularán como:

La variable ADm será la sumatoria de los saldos acumulados de las diferencias entre el Costo Reconocido CRm,i y el valor trasladado en la tarifa Gm,i de cada uno de los Comercializadores que hacen parte de la integración. Dichos valores corresponderán a los existentes al momento de la integración.

La variable VRm corresponderá a la sumatoria de las ventas realizadas a usuarios finales, regulados de cada uno de los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, en el mes anterior a su cálculo.

ARTÍCULO 2o. UNIFICACIÓN DEL COSTO POR RESTRICCIONES Y SERVICIOS ASOCIADOS CON GENERACIÓN, (RM,I). Los costos por restricciones y servicios asociados con generación, se determinarán a partir de la ponderación por energía de los costos resultantes de aplicar lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 119 de 2007. La ponderación se realizará con las ventas efectuadas por los Comercializadores Minoristas sujetos a integración, con destino a usuarios regulados y no regulados, en el mes anterior a su cálculo.

ARTÍCULO 3o. UNIFICACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PERÍODO DE TRANSICIÓN (CVM,I). Los costos variables de comercialización que se determinan conformen el Artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007, se unificarán con los siguientes criterios:

a) El nuevo costo base de comercialización Co* determinará conforme lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución CREG 068 de 1998;

b) El Consumo Facturado Medio CFMt-1, corresponderá al total de los kWh vendidos a los usuarios regulados por los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, dividido entre el total de facturas expedidas a estos usuarios, sin considerar las debidas a errores de facturación, todo lo anterior para el año t-1 del que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007;

c) Los costos mensuales correspondientes a los Costos de los servicios del Centro Nacional de Despacho y ASIC, (CCDm-1,i), así como el Costo de las Contribuciones a las Entidades de Regulación y Control (CERm,i) se determinarán respectivamente, como la sumatoria de los costos que por estos conceptos correspondan a cada Comercializador Minorista que hace parte de la integración, en el mes anterior al de cálculo;

d) La variable Vm-1,i corresponderá a la sumatoria de las ventas realizadas a usuarios finales, regulados y no regulados de cada uno de los Comercializadores Minoristas que hacen parte de la integración, en el mes anterior a su cálculo.

ARTÍCULO 4o. PERIODO DE APLICACIÓN. Una vez la integración tenga efecto, conforme el artículo 7o de la Resolución CREG 068 de 1998, los costos que resulten de aplicar lo dispuesto en la presente resolución, serán únicos para todos los usuarios del mercado resultante de la integración.

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. Una vez el Comercializador Minorista determine el costo máximo trasladable de prestación del servicio de electricidad con base tanto en lo aquí dispuesto como en la fórmula de costos establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, se aplicarán las disposiciones sobre subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 068 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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