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Resolución 101 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 101 DE 2005

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.078 de 31 de octubre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por el cual se modifica el formato A4.2 “Plantas o Unidades Térmicas” del Anexo 4 de la Resolución CREG 116 de 1996.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999, se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo denominado “Anexo número 4”, el cual fue modificado por la Resoluciones CREG-059 de 1999, CREG-081 de 2000 y CREG 074 de 2002, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso.nal de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y, en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;

Que una vez analizada la declaración de parámetros efectuada por los agentes en el año anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario modificar el formato mediante el cual las Plantas o Unidades Térmicas reportan la “Eficiencia”, con el fin de lograr una declaración de información precisa y coherente con unidades para medir la eficiencia térmica;

Que teniendo en cuenta que el plazo para la entrega de formatos para el cálculo del cargo por capacidad vence el 10 de noviembre de cada año, la expedición de este acto se considera uno de los casos en que, a juicio de la Comisión, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, dada la urgencia para que entre en vigencia;

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante radicado E 2004 008816, rindió concepto favorable a la modificación del formato A4.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 116 de 1996, modificado por la Resolución CREG 074 de 2002;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 275 del 25 de octubre de 2005 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificase el formato A4.2 del Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado por la Resolución CREG-074 de 2002, el cual quedará así:

(1) Unidad de medida: Gas (MBTU), Carbón (MBTU), Fuel-Oil (MBTU).

(2) Campo Productor de Gas Natural al cual está referido el precio de suministro. (Resolución CREG-111 de 2000, artículo 2o o aquellas que la complementen o modifiquen).

(3) Diligenciar esta columna sólo cuando corresponda a gas natural suministrado proveniente de campos productores con régimen de precio libre.

(4) Para las unidades de generación térmica, se calcularán el valor o valores según aplique del índice IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000, y reportaran para cada índice la fecha inicial (F.I) y final (F.F) del período para el cual aplican, expresadas ambas en el siguiente formato día-mes-año (mes en letras). Para los recursos de generación que no sean considerados como nuevos en los términos de la Resolución CREG-073 de 2000, la fecha inicial (F.I) y la fecha final (F.F.) corresponden a la fecha de inicio y la fecha de finalización del horizonte de simulación. Para los Cogeneradores con garantía de potencia se calculará el IH como (1-factor de utilización)*100, aplicando como factor de utilización, el valor mínimo entre los factores de utilización calculados sobre los 24 meses para cada uno de los siguientes períodos: 1o de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1992, y 1o de diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 1998. Para los Cogeneradores con garantía de potencia que entraron en operación con posterioridad al 30 de noviembre de 1998, se asumirá un factor de utilización del 65% sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Cogenerador.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Resoluciones CREG-116 de 1996, 047 y 059 de 1999, 081 de 2000 y 074 de 2002 y demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,  

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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