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Resolución 81 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2000

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 44.236 de 23 de noviembre de 2000

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-077 de 2000 modificó el Anexo número 1 de la Resolución CREG-116 de 1996, en lo relacionado con los parámetros de la hidrología crítica, los costos de combustible y la fecha inicial considerada para los niveles de embalse, entre otros aspectos utilizados para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado "Anexo No. 4", el cual fue modificado por la Resolución CREG-059 de 1999, en donde se definieron los formatos que deben ser llenados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado necesario modificar los formatos del Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, con el fin de adecuarlos a las disposiciones de la Resolución CREG-077 de 2000;

Que mediante comunicación radicada bajo el número CREG-8163 del 7 noviembre de 2000, el Consejo Nacional de Operación (CNO), emitió concepto sobre estas modificaciones;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 136 del 20 de noviembre de 2000 aprobó modificar el Anexo 4 de la Resolución CREG-116 de 1996,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Anexo 4 de la Resolución 116 de 1996> El Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996 quedará así:

"ANEXO NUMERO 4

1. Definiciones

Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación.

Volumen Mínimo Técnico. Volumen entre el Nivel Mínimo Técnico y el Nivel Mínimo Físico.

Nivel Mínimo Técnico. Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación, para plena carga de todas las unidades.

Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica.

Nivel de Espera. Elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la regulación de creciente.

Nivel Mínimo Físico. Elevación de la superficie del agua que corresponde a la cota inferior de la estructura de captación o bocatoma.

Volumen de Espera. Volumen definido entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel de Espera.

Volumen Máximo Técnico. Para todos los efectos de modelación, se define como el volumen almacenado en el embalse por encima del Nivel Mínimo Físico y equivale a la suma del Volumen Mínimo Técnico y Volumen Util del embalse.

Volumen Muerto del Embalse. Volumen de agua almacenado por debajo del Nivel Mínimo Físico.

2. Formatos

Los siguientes formatos deberán ser llenados por los agentes y entregados a la CREG antes del 10 de Noviembre de cada año.

Todos los formatos deben ser diligenciados con dos (2) decimales de precisión. Los IHïs, factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales. Los IHïs serán calculados con la información disponible hasta el 30 de septiembre del año T.

Formato A4.1
Plantas o Unidades Hidráulicas

NombreCapacidad Efectiva Neta
[MW]
Eficiencia Planta o Unidad (1)
[MW/m3/s]
IH (2)
[%]
  
  
  

(1) Factor de conversión para plantas hidráulicas definido según acuerdos del CNO.

(2) Los agentes propietarios de unidades de generación con treinta y seis (36) o más meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000. Los propietarios de unidades de generación con menos de treinta y seis (36) meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000 y reportarán a la CREG el IH a utilizar en el modelo desde el 1o. de diciembre del año T-1 hasta la estación de verano T a (T+1) y el IH a usar en el resto del horizonte. Para las Plantas Menores se calculará el IH como (1-factor de utilización), asumiendo como factor de utilización sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Planta Menor, el mínimo calculado sobre 24 meses de los siguientes períodos: 1o. de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1992 y 1o. de diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 1998. Para las Plantas Menores que entraron en operación con posterioridad al 30 de noviembre de 1998, se asumirá un factor de utilización del 65% sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Planta Menor.

Formato A4.2
Plantas o Unidades Térmicas

Nombre UnidadCapacidad Efectiva NetaEficiencia (1)Tipo de Combustible
Primario (Principal)
Campo Productor de Gas Natural (2)Costo de Combustible (3)IH (4)
[MW][U.COMB/MWh] [$/U.COMB](1)[%]
   
   
   

(1) Unidad de medida: Gas (MBTU), Carbón (Tonelada), Fuel-Oil (Galón).

(2) Campo Productor de Gas Natural al cual está referido el precio de suministro (Resolución CREG-077 de 2000, art. 2o.).

(3) Diligenciar esta columna sólo cuando corresponda a campos productores con régimen de precio libre a la entrada en vigencia de la Resolución 023 de 2000, o a nuevos campos con el mismo régimen de acuerdo con las disposiciones de esta resolución (Resolución CREG-077 de 2000, art. 2o.).

( 4) Los agentes propietarios de unidades de generación con treinta y seis (36) o más meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con el Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000. Los propietarios de unidades de generación con menos de treinta y seis (36) meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con Anexo CO-1 de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por la Resolución CREG-073 de 2000 y reportarán a la CREG el IH a utilizar en el modelo desde el 1o. de diciembre del año T-1 hasta la estación de verano T a (T+1) y el IH a usar en el resto del horizonte. Para los Cogeneradores se calculará el IH como (1-factor de utilización), asumiendo como factor de utilización sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Cogenerador, el mínimo calculado sobre 24 meses de los siguientes períodos: 1o. de diciembre de 1990 al 30 de noviembre de 1992 y 1o. de diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 1998. Para los Cogeneradores que entraron en operación con posterioridad al 30 de noviembre de 1998, se asumirá un factor de utilización del 65% sobre la Capacidad Efectiva Neta de cada Cogenerador.

Formato A4.3
Interconexiones Internacionales

Nombre Capacidad Neta de Transmisión
Registrada ante el ASIC
Costo de la Energía
Según Contrato de Importación
Duración del Contrato Garantía de Firmeza
(Artículo 15, Resolución CREG-116 de 1996)
[MW][$/MWh][Años]
  
  
  

Formato A4.4
Embalses

EmbalseMínimo TécnicoMáximo TécnicoVolumen (Millones m3) de Embalse a 1o. de diciembre del año T-1
[Mm3][Mm3]o Volumen (Millones m3) esperado a la fecha de entrada en operación comercial
(Res. 077 de 2000, Art. 2.)
  
  
  

Formato A4.5
Curva de Operación de Embalse (1)

EmbalseMesVolumen de EsperaCurva Guía MínimaCurva Guía Máxima
 [Mm3][Mm3][Mm3]
  
  
  

(1) Define los niveles mínimos o máximos mensuales que hay que mantener en el embalse para la operación sin ningún tipo de restricciones. Estas restricciones son ocasionadas por el uso del agua para propósitos diferentes al de generación de energía eléctrica (caudal mínimo garantizado aguas abajo del embalse, agua para consumo humano, riego, navegación, etc.).

Formato A4.6
Capacidad de Arcos de Descarga

NombreFlujo Mínimo [m3/s]Flujo Máximo [m3/s]Fecha de Entrada
[mes, año]
Fecha de Salida  
[mes, año]
  
  
  

Formato A4.7
Capacidad Máxima de Arcos de Generación

NombreFlujo Mínimo
[m3/s](1)
Flujo Máximo
[m3/s]
 
 
 

(1) Igual a cero (0)

Formato A4.8
Demanda de Acueducto y Riego (m3/s)

NombreAño TAño T+1Año T+2Año T+nFactor de Recuperación
[%]
   
   

Formato A4.9
Arcos de bombeo

NombreFlujo mínimo [m3/s]Flujo máximo [m3/s]Fecha de entrada
[mes, año]
Fecha de salida  
[mes, año]
  
  
  

ARTICULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Resoluciones CREG-116 de 1996, 047 y 059 de 1999.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

El Presidente

FERNANDO BARRERA REY

El Director Ejecutivo

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