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Resolución 99 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 99 DE 2019

(agosto 30)

Diario Oficial No. 51.068 de 6 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 940 del 30 de agosto de 2019, acordó hacer público el Proyecto de resolución “por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2, oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2019

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 85 de la misma ley señala que “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con la regulación vigente, los generadores deben tener una frontera comercial de generación en su punto de conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN, con el fin de obtener en forma individual la medida de las transferencias de energía. Por esta razón, si hay varios generadores que van a conectarse a un mismo punto del sistema, deben construir sus activos de conexión en forma separada para cada planta de generación.

Se han recibido en la Comisión varias solicitudes para que, donde sea posible compartir activos de conexión, se permita a los generadores que puedan utilizar los mismos activos de conexión para varias plantas.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se define un esquema para que los generadores que cumplan con los requisitos aquí establecidos puedan compartir activos para su conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los generadores que van a conectarse a un mismo punto de conexión del SIN, interesados en suscribir un acuerdo para la conexión de los activos de conexión y fijen las reglas para definir las diferentes situaciones que se puedan presentar por la compartición de los activos de conexión al SIN, y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos generadores.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Además de las definiciones previstas en la ley y en la regulación, se tendrán en cuenta las siguientes:

Frontera compartida: cada una de las fronteras comerciales de generación donde se tendrá la medida de la transferencia de energía al SIN de las plantas que hacen parte del acuerdo de conexión compartida.

Frontera individual: es la frontera comercial de generación instalada para cada una de las plantas en el punto donde se conecta a los activos compartidos de conexión.

Generador participante: cada generador, responsable de una o más plantas individuales, que suscribe un acuerdo de conexión compartida de generación.

Planta individual: planta de generación, despachada centralmente, para la cual se cuenta con una capacidad de transporte asignada por la UPME, de acuerdo con la regulación vigente y hace parte de un acuerdo de conexión compartida de generación.

CAPÍTULO 2.

ACUERDO DE CONEXIÓN.  

ARTÍCULO 4o. ACUERDO DE CONEXIÓN COMPARTIDA DE GENERADORES, ACCG. Es un acuerdo o compromiso de utilización compartida de activos de generación para conectar dos o más plantas individuales a un punto de conexión del SIN.

El acuerdo debe contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación del generador o generadores participantes que harán parte del acuerdo;

b) identificación de las plantas individuales que utilizarán la conexión compartida, las cuales deben cumplir las condiciones para ser despachadas centralmente o haber optado por acceder al despacho central;

c) designación del agente que será el representante del acuerdo y que, a su vez, será el representante de la frontera compartida;

d) modelo de liquidación que aplicará el ASIC a cada planta;

e) aceptación incondicional de los generadores participantes de la liquidación de sus fronteras comerciales y verificación de sus obligaciones con base en la metodología prevista en esta resolución;

f) definición de un procedimiento mediante el cual se pueda permitir el ingreso de nuevas plantas al acuerdo.

El acuerdo deberá ser entregado al ASIC como parte del procedimiento del registro de las fronteras comerciales de las plantas que hacen parte del acuerdo. Podrá ser modificado posteriormente si ya han transcurrido por lo menos tres meses desde la anterior modificación.

PARÁGRAFO 1o. El ASIC en un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución publicará una propuesta de elaboración de acuerdo que recoja los requisitos señalados en esta resolución y los adicionales que considere necesarios. Los acuerdos suscritos por los generadores participantes podrán tener los anexos que consideren necesarios.

PARÁGRAFO 2o. El cumplimiento de las condiciones contenidas en los acuerdos estará sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en lo relacionado con los temas de competencia, a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5o. PARTICIPANTES EN EL ACUERDO. Pueden participar en el acuerdo los generadores que tengan proyectos para construir plantas que cuenten con capacidad de transporte asignada por la UPME, y que vayan a conectarse al mismo punto de conexión del SIN.

ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Dentro del acuerdo debe quedar establecido que el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las plantas individuales se verificará en el punto de conexión al sistema, es decir a partir de las mediciones en la frontera compartida.

En los casos en que se deba verificar el cumplimiento de la conexión de la planta al SIN, se entenderá que este se da con la conexión a través de los activos de conexión compartidos.

ARTÍCULO 7o. REPRESENTANTE DEL ACUERDO. El representante designado del acuerdo es el responsable de realizar los trámites que requiere el ASIC para su registro y de formalizar las posibles modificaciones.

CAPÍTULO 3.

LIQUIDACIÓN.  

ARTÍCULO 8o. REPRESENTANTE DE LA FRONTERA COMPARTIDA. El representante de la frontera compartida debe cumplir con todas las obligaciones de un representante de una frontera comercial de generación; exceptuando lo siguiente:

a) No es obligatorio que el representante sea un generador;

b) no están a su cargo las liquidaciones por las medidas de energía de esa frontera.

ARTÍCULO 9o. LECTURAS DE LAS PLANTAS INDIVIDUALES. Cada una de las plantas individuales deberá tener una frontera de generación en el punto donde se conecte a los activos de conexión compartidos. Estas fronteras, denominadas fronteras individuales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación vigente.

ARTÍCULO 10. LECTURAS REFERIDAS. Los ACCG deberán incluir un modelo mediante el cual se defina la forma de referir las medidas tomadas en las fronteras individuales a la frontera compartida. Estas lecturas referidas serán las que tomará el ASIC para la liquidación y para verificar el cumplimiento de las obligaciones de cada planta.

Con la suscripción del ACCG, se entiende que los representantes de cada una de las plantas aceptan que sus liquidaciones y verificación del cumplimiento de sus obligaciones se realice con las medidas referidas en la frontera compartida.

ARTÍCULO 11. MODELO PREDETERMINADO. Si en el acuerdo no se incluye un modelo o, si se incluye, no cumple con lo señalado en el artículo 12, se tomará como modelo de liquidación el definido en este artículo.

La lectura de cada planta referida a la frontera compartida se calcula de la siguiente forma:

Donde:

GPi,h: Generación de cada planta individual i en la hora h, referida a la frontera compartida.

FFCh: Factor para la frontera compartida en la hora h.

ki: Constante asociada a cada planta i, definida por los generadores participantes y que debe estar incluida en el acuerdo. Si esta constante no se define o no se incluye para todas las plantas, se asumirá igual a 1 para todas las plantas que hacen parte del acuerdo.

LFGIi,h: Lectura del sistema de medición de la frontera individual de la planta i, en la hora h.

LFGCi,h: Lectura de cada uno de los sistemas de medición j instalados en la frontera compartida, en la hora h.

ARTÍCULO 12. MODELO PARTICULAR. En el acuerdo se podrá incluir un modelo particular de liquidación y verificación que tenga en cuenta, por lo menos, lo siguiente:

a) De fácil aplicación;

b) Debe garantizar el cierre de las liquidaciones horarias de energía entre la frontera compartida y las fronteras individuales;

c) Debe ser de fácil trazabilidad;

Antes de entregar el ACCG al ASIC, el modelo debe ser enviado a la CREG para su revisión. La Dirección Ejecutiva de la Comisión podrá objetar el modelo presentado si se considera que no se cumple alguno de los aspectos previstos en esta resolución o en la regulación vigente.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DEL MODELO PARTICULAR. De considerarlo necesario, la Dirección Ejecutiva de la Comisión determinará la necesidad de que el representante del acuerdo contrate a un consultor externo seleccionado por la CREG para la evaluación del modelo recibido.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales podrán manifestar a la CREG su interés en participar como evaluadores de los modelos presentados. Esta lista se publicará y actualizará por parte de la CREG.

La Comisión definirá la fecha en la que el consultor seleccionado deba entregar el informe de su evaluación a la CREG.

CAPÍTULO 4.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 14. ACTIVOS COMPARTIDOS. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resultas y asumidas por estos generadores.

Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño

Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

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