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Resolución 99 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 99 DE 2017

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.382 de 10 de octubre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por Gas de la Orinoquia S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución número CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución;

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

La empresa Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2016-012898 de noviembre 22 de 2016 y E-2017-000795 de enero 30 de 2017, con base en lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta.

Mediante Auto proferido el día 27 de abril de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 50.218 del 28 de abril de 2017, el Aviso número 038 de 2017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Gas de La Orinoquia S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Vistahermosa, departamento del Meta, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución número CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Gas de La Orinoquia S.A. E.S.P. mediante radicados E-2016-012898 y E-2017-000795, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución número CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado de Vistahermosa, departamento del Meta, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución número CREG 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución número CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento número CREG-054 de 2017.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento número CREG-054 de 2017.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución número CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 786 del 29 de junio de 2017,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución número CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
50711 Vistahermosa Meta

ARTÍCULO 2o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/factura) $5.241,50

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la resolución número CREG-011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución número CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución número CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GAS DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P. Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 29 de junio de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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