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Resolución 97 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 97 DE 2003
(octubre 7)
Diario Oficial No. 45.347 del 21 de octubre de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., establecidos mediante la resolución CREG 035 de 2003.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que el 19 de junio de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución CREG-035 "Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.", notificada el 11 de julio de 2003;

Que a través del escrito radicado en la CREG bajo el número E-2003-006932 del 18 de julio de 2003, la Gerente General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 035 de 2003, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 080 de 2003;

Que mediante Resolución CREG 38 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P.

Que mediante escrito radicado en la CREG con el número E-2003-006980 de julio 21 de 2003, Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 038 de 2003, solicitando entre otros, el reconocimiento de algunos activos de uso de su sistema, que ya se encontraban reportados en la base de activos con base en la cual se calcularon los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.;

Que mediante comunicación S-2003-003170 del 26 de septiembre de 2003, la Dirección Ejecutiva de la CREG puso en conocimiento de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de tercero interesado, la información de Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. sobre los activos cuyo reconocimiento pretende en el recurso de reposición y que fueron incluidos en el cálculo de los cargos que fueron aprobados mediante la Resolución CREG 035 de 2003 y, se solicitó que expresara su consentimiento para modificar los porcentajes reconocidos sobre tales activos;

Que en respuesta a la comunicación anterior, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante oficio 1101180 del 30 de septiembre de 2003 radicado en la Comisión bajo el número E-2003-009155, informó el "porcentaje de uso que estamos de acuerdo debe ser restado de las respectivas unidades constructivas de los cargos de EE.PP.M., así como el porcentaje que debe ser sumado de esas unidades constructivas en los cargos por uso de EADE.". En igual sentido, afirmó que tal información guarda consistencia con la reportada a la CREG por EADE y EEPPM en septiembre 23 de 2003;

Que con base en lo anterior, se descontaron de la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., los porcentajes de uso de las unidades constructivas a que se refiere su oficio 1101180 de 2003, porcentajes que serán incluidos en la base de activos de Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.;

Que bajo la anterior consideración, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, calculando para los sistemas operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

Que por las razones anteriores, se considera necesario modificar los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., establecidos mediante la resolución CREG 035 de 2003, modificados mediante la Resolución CREG 080 de 2003 y los valores que determinan la segunda etapa de la transición tarifaria;

Que la Comisión, en Sesión No 223 del día 7 de octubre de 2003, aprobó las decisiones contenidas en la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 3 de la Resolución CREG 035 de 2003, modificado por el Artículo 3o de la Resolución CREG 080 de 2003, el cual queda así:

"Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002."

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 8 de la Resolución CREG 035 de 2003, modificado por el Artículo 5o de la Resolución CREG 080 de 2003, el cual queda así:

"Artículo 8. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:

- Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 19.5200 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).

- Porcentaje de incremento mensual: 4.7%, en términos reales.

- Plazo: 18 meses."

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, únicamente en cuanto al recálculo por los porcentajes de uso de los activos de uso del sistema operado por Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. descontados de la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con base en los cuales se modificaron los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) establecidos en esta resolución, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los 7 de octubre de 2003

Ministro de Minas y Energía

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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