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Resolución 97 de 2001 CREG

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Por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por TRANSCOGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-017 de 2001.

 

RESOLUCIÓN 97 DE 2001
(junio 21)
Diario Oficial No. 44.509 de agosto 4 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por TRANSCOGAS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-017 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el día 20 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-017 de 2001 "por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSCOGAS S.A. E.S.P.";

Que dicha Resolución fue notificada personalmente a la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P., por intermedio de su representante legal, el día 2 de abril de 2001;

Que el día 9 de abril de 2001, dentro de los términos legales, la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-017 de 2001, con el cual solicita:

"En conclusión, por las fundadas razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo de todo este escrito, Transcogas S.A. ESP se encuentra facultada para solicitar a la Comisión, que reconsidere los criterios tenidos en cuenta en la Resolución CREG 017 de 2001 para fijar la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del Gasoducto, las Demandas Esperadas de Capacidad y Volumen, así como la Inversión Base, y que en consecuencia, modifique los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transcogas S.A. ESP."

Que respecto al valor de la presión de entrada del gas al Sistema de Transporte, el cual constituye uno de los principales parámetros para el cálculo de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, se presentan discrepancias entre el valor de 800 psig tomado por la CREG y el presentado por TRANSCOGAS S.A. E.S.P. que corresponde a 400 psig. Por lo tanto, de conformidad con el Título VII, Capítulo II, Artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 y teniendo en cuenta la solicitud expresa de la empresa recurrente la cual obra a folios 5 y 17 del memorial contentivo del recurso, se considera conveniente decretar una prueba pericial tendiente a absolver los puntos señalados en el artículo primero de esta resolución y los adicionales que se consideren necesarios;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión nombrar los peritos;

Por las razones expuestas;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar los siguientes puntos:

i) Si la Estación de Cogua y el Sistema de Transporte de TRANSCOGAS S.A. E.S.P. pueden operar con la presión de llegada del gas a dicha estación. En caso positivo el perito se servirá precisar si son indispensables los equipos instalados en la Estación de Cogua tendientes a reducir la presión.

ii) En caso que el Sistema de Transporte de TRANSCOGAS S.A., no pueda operar a la presión de llegada en la Estación de Cogua, el perito determinará cuáles constituyen los elementos que limitan la máxima presión de operación permisible (MPOP) del Sistema de Transporte de TRANSCOGAS S.A. E.S.P., para lo cual se tomará como base la mejor información disponible del transportador y las especificaciones de los elementos del Sistema de Transporte.

iii) Si existen otras restricciones, distintas de las señaladas en el punto anterior, que limiten la máxima presión de operación permisible (MPOP) del Sistema de Transporte. En caso afirmativo el perito informará de manera clara cuáles deben ser las actuaciones factibles tendientes a eliminarlas, y los costos necesarios para ejecutarlas.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito a la firma TECHNOGAS INTERNATIONAL LTD., quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito TECHNOGAS INTERNATIONAL LTD. no acepte tal designación, se designa al Ingeniero ALBERTO LARA LEÓN, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario que para el efecto le formulará el Director Ejecutivo de la Comisión. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P. con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de la funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 4o. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, a los

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO VALENCIA COSSIO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo

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