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Resolución 17 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 17 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.382 de 6 de abril de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Transcogás S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante comunicación del 29 de diciembre de 1998, radicación CREG 6797 de 1998, Transcogás S.A. E.S.P. solicitó la definición de tarifas para el Subsistema de Transporte de la Sabana de Bogotá, indicando que utilizaría la infraestructura existente de Gas Natural S.A. E.S.P., para lo cual suscribiría con esta última empresa los respectivos contratos;

Que la CREG, mediante Comunicación MMECREG-2461 del 30 de diciembre de 1998, solicitó información a Transcogás S.A. E.S.P. con objeto de aclarar la situación de la empresa frente al cumplimiento de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Resolución CREG-071 de 1998;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que la CREG mediante comunicación MMECREG-0527 de febrero de 2000, solicitó concepto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la constitución de la empresa Transcogás S.A. E.S.P., tal como lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y en especial sobre el cumplimiento del Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996;

Que en respuesta a lo anterior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación de junio de 2000, radicación CREG-4433 de 2000, emitió concepto en el sentido que Transcogás S.A. E.S.P. cumple la normatividad mencionada;

Que mediante comunicación del 17 de julio de 2000, radicación CREG-5521 de 2000, la empresa Transcogás S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte,

Que mediante las Resoluciones CREG-085 de 2000 y CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que Transcogás S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 8871, 9085, 9171, 9172 y 9225 de 2000, y 286 de 2001, actualizó la información para el cálculo tarifario, de acuerdo con las modificaciones y aclaraciones contenidas en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001;

Que en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 8761 de noviembre 29 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 de noviembre 30 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de lo previsto por la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el documento CREG-032 de febrero de 2001;

Que efectuados los respectivos análisis se encuentra que la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de 52.1 Mpcd, reportada por la Empresa, fue calculada tomando una presión de entrada de 400 psig; dicha capacidad no refleja un uso eficiente del gasoducto, no recoge los criterios definidos en la Resolución CREG-085 de 2000 y no es suficiente para atender la Demanda Esperada de Capacidad reportada por la Empresa para el respectivo periodo tarifario;

Que efectuados los mismos análisis con los criterios definidos en la Resolución CREG-085 de 2000, e incorporados en la Resolución CREG-008 de 2001, se encuentra que tomando una presión de 800 psig, que refleja el promedio de la presión de llegada del gas natural a la Estación de Cogua, la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del gasoducto es 132.8 Mpcd;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por la Empresa y con la demás información y elementos de juicio disponibles en la Comisión, cuyos resultados se presentan en el Documento CREG-036 de febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 144 del 20 de febrero de 2001 aprobó los cargos regulados de transporte para el Sistema de Transporte de Transcogás S.A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del Sistema de Transporte de Transcogás S.A. E.S.P., de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el Sistema de Transporte señalado en el artículo 1o. de esta Resolución se clasifica en un Sistema Troncal de Transporte (STT) y un Sistema Regional de Transporte (SRT), así:

STT: Conformado por el Gasoducto Cogua - Peldar - Zipalandia - Guacarí - Cajicá - Chía - Cota - San Rafael-La Ramada-Mosquera en 20 pulgadas.

SRT: Conformado por el conjunto de gasoductos que se desprenden del STT y atienden a Bogotá, D. C., a Soacha y a los municipios del Area de Servicio Exclusivo de la Sabana de Bogotá.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de Transcogás S.A. E.S.P., utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 13,499,0691 (dólares del 31 de diciembre de 2000) para el STT y para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1.1. de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.2:

2001 2002 2003 2004 2005

STT 159,895 13,224,450 - - -

SRT 1,619,067 7,725,996 6,257,024 5,867,592 -

NOTA: Cifras en dólares de diciembre 31 de 2000

PARÁGRAFO 1o. Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará en resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el transportador para los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello dé lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución, sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con el régimen regulatorio aprobado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para Transcogás S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad del 14.00% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 17.96%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión del Sistema de Transporte definido en el artículo 1o. de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:

Porcentaje de la

Inversión Base

remunerada con

cargo fijo: 0 20 40 50 60 80    100

Cargo Fijo

(US$/kpcd-año) - 12.614 25.227 31.534 37.841 50.454   63.068

Cargo Variable

(US$/kpc) 0.304 0.243 0.182 0.152 0.121 0.061       -

NOTAS: El Cargo Fijo está expresado en dólares de diciembre 31 de 2000 por kpcd – año.

El Cargo Variable está expresado en dólares de diciembre 31 de 2000 por kpc.

PARÁGRAFO. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AO&M. Por concepto de gastos de AO&M para el Sistema de Transporte de Transcogás S.A. E.S.P., se reconocen los presentados en el Anexo 3 de esta Resolución, que corresponden a un 100% de los gastos de AO&M reportados por la Empresa, porcentaje obtenido de aplicar la metodología de frontera de eficiencia.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AO&M. Para remunerar los costos de AO&M del Sistema de Transporte definido en el artículo 1o. de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado:

Cargo Fijo

($/kpcd-año)

25,241

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2000.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transcogás S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

1.1 INVERSIÓN EXISTENTE

1.2  PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

1.2  PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES  (Cont.)

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ,

La Directora Ejecutiva,

ANEXO 2.

DEMANDA ESPERADA.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ,

Director Ejecutivo.

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ,

Director Ejecutivo.

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