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Resolución 93 de 2004 CREG

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RESOLUCIÓN 93 DE 2004

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 45.791 de 14 enero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fija un nuevo término para la aceptación por parte de la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, de los costos establecidos en el artículo 1o
de la Resolución CREG 070 de 2004.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que mediante la Resolución CREG-038 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP;

Que mediante la Resolución CREG-099 de 2003 se resolvió el Recurso de Reposición presentado por la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, contra la Resolución CREG 038 de 2003;

Que mediante la Resolución CREG-070 de 2004 se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL) de Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, disponiendo en sus artículos 1o y 2o, la modificación del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, sometida a la condición de que la empresa la acepte expresamente;

Que mediante artículo 2o de la Resolución CREG 070 de 2004, Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, dispuso de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de la Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos establecidos en el artículo 1o de la citada resolución;

Que el término conferido por el artículo 2o de la Resolución CREG 070 de 2004 transcurrió sin que la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, se pronunciará sobre la aceptación de los costos establecidos en el artículo 1o de la Resolución CREG 070 de 2004, en el término dado en el artículo 2o de la misma;

Que la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, mediante comunicación radicada bajo el número E-2004-009828 del 6 de diciembre de 2004, solicitó a la Comisión fijar un nuevo término para dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 070 de 2004;

Que la Comisión, en Sesión número 246 del día 14 de diciembre de 2004, aprobó fijar un nuevo término para la aceptación por parte de la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, de los costos establecidos en el artículo 1o de la Resolución CREG-070 de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conceder a la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, un término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos establecidos en el artículo 1o de la Resolución CREG-070 de 2004.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Antioqueña de Energía S.A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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