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Resolución 92 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 92 DE 2001

(mayo 22)

Diario Oficial No. 44.499 de 27 de julio de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento

del Decreto 44 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142

y 143 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, en especial los capítulos 1 y 2 del título VI, y el capítulo 5 del título VII, y la Ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, establecen como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

Que mediante la Resolución CREG-073 de 1998, la Comisión aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual incluye un subsidio del 28% al valor del combustible utilizado para generar energía en San Andrés y Providencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3099 de 1997;

Que el Decreto 44 de 2001, publicado en el Diario Oficial número 44.425 de mayo 17 de 2001, modificó el Decreto 3099 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, y fijó "en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina";

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, mediante oficios radicados bajo los números CREG-4496 y CREG-4566 de 2001, remitió a la CREG y corrigió el documento "Evaluación y Proyecciones de la Operación Comercial del Contrato Corelca-SOPESA", relacionado con el aumento del subsidio al combustible;

Que para dar aplicación al Decreto 44 de 2001 del Gobierno Nacional, se hace necesario modificar la Resolución CREG-073 de 1998, lo cual se hará exclusivamente en lo que se refiere al subsidio de que trata el mencionado Decreto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 73 de 1998> El numeral 2.1 del Anexo número uno de la Resolución CREG-073 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedará así:

"2.1 Costos de Generación y Transmisión

Es el costo máximo de compra de energía aprobado por la Comisión por concepto de Generación y Transmisión en el Nivel III de tensión. Este costo se calcula por medio de la siguiente expresión:

donde:

GTm = Costo de compra de energía en el mes m.

GTo = 67.96 $/kWh referido a precios de diciembre de 1995.

IPPm-1 = Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes m-1.

IPPo = Índice de Precios al Productor Total Nacional en el mes de diciembre de 1995.

El costo máximo de Generación y Transmisión GTo, está calculado con base en los pagos de disponibilidad pactados en el contrato entre la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, y la Unión Temporal de Empresas, Sopesa. En la medida en que la disponibilidad real resulte inferior a la pactada, Corelca deberá deducir de las facturas de generación por concepto de venta de energía a APL y, en general, a los comercializadores en San Andrés y Providencia, los valores dejados de pagar a SOPESA. De igual manera, APL y los comercializadores en San Andrés y Providencia sólo podrán transferir al usuario, a través de la fórmula tarifaria, el costo real de compra de energía."

ARTÍCULO 2o. La presente resolución se notificará conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo; contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. Deberá publicarse en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2001.

El Viceministro de Hidrocarburos y Minas, Encargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Director Ejecutivo (E.),

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ.

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