Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 092
Mayo 22 de 2001

      Por la cual se modifica la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento del Decreto 44 de 2001.

Ver : Ley-142-94
Artículo 86
Artículo 89
Artículo 124

Ley 143-94
Artículo 23

Decreto 3099-97
Decreto 044-01


Recurso de Reposición: Resolución CREG 111-01

Sobre el Mismo Tema Ver : Resolución CREG 073-98

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


      en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    C O N S I D E R A N D O:


    Que la Ley 142 de 1994, en especial los capítulos 1 y 2 del título VI, y el capítulo 5 del título VII, y la ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, establecen como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG- la de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

    Que mediante la Resolución CREG-073 de 1998, la Comisión aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual incluye un subsidio del 28% al valor del combustible utilizado para generar energía en San Andrés y Providencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3099 de 1997;

    Que el Decreto 44 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.425 de mayo 17 de 2001, modificó el Decreto 3099 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, y fijó “en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”;

    Que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA – CORELCA, mediante oficios radicados bajo los Nos. CREG-4496 y CREG-4566 de 2001, remitió a la CREG y corrigió el documento “Evaluación y Proyecciones de la Operación Comercial del Contrato CORELCA-SOPESA”, relacionado con el aumento del subsidio al combustible;

    Que para dar aplicación al Decreto 44 de 2001 del Gobierno Nacional, se hace necesario modificar la Resolución CREG-073 de 1998, lo cual se hará exclusivamente en lo que se refiere al subsidio de que trata el mencionado Decreto;

    R E S U E L V E:





    Artículo 1o.
    El numeral 2.1 del ANEXO NUMERO UNO de la Resolución CREG-073 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedará así:

    “2.1 Costos de Generación y Transmisión

    Es el costo máximo de compra de energía aprobado por la Comisión por concepto de Generación y Transmisión en el Nivel III de tensión. Este costo se calcula por medio de la siguiente expresión:



    donde:

    GTm = Costo de compra de energía en el mes m.

    GTo = 67.96 $/kWh referido a precios de diciembre de 1995.

    IPPm-1 =Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes m-1.

    IPPo = Índice de Precios al Productor Total Nacional en el mes de diciembre de 1995.

    El costo máximo de Generación y Transmisión GTo, está calculado con base en los pagos de disponibilidad pactados en el contrato entre la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA- y la Unión Temporal de Empresas –SOPESA-. En la medida en que la disponibilidad real resulte inferior a la pactada, CORELCA deberá deducir de las facturas de generación por concepto de venta de energía a APL y, en general, a los comercializadores en San Andrés y Providencia, los valores dejados de pagar a SOPESA. De igual manera, APL y los comercializadores en San Andrés y Providencia sólo podrán transferir al usuario, a través de la fórmula tarifaria, el costo real de compra de energía.”

    Modifica : Resolución CREG 073-98 Anexo 1, Num. 2.1

    Artículo 2o. La presente Resolución se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo; contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. Deberá publicarse en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No.44.499 de Julio 27 de 2001

    Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 2001

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

    LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Viceministro de Hidrocarburos y Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (e)



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