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Resolución 91 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 91 DE 2001
(mayo 22)
Diario Oficial No. 44.499 de julio 27 de 2001

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada con el No. CREG-3735 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -ISA S.A. E.S.P., remitió a la COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por TERMOTASAJERO contra "la liquidación efectuada por el ASIC, correspondiente al mes de enero de 2001".

Que mediante el citado recurso de apelación, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., pretende que "se revoque íntegramente la liquidación y facturación efectuada por el ASIC, correspondiente al mes de enero de 2001".

Que ISA S.A. E.S.P., resolvió el recurso de reposición mediante la resolución 1003 de 18 de abril de 2001.

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 154 del día 22 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra "la liquidación efectuada por el ASIC, correspondiente al mes de enero de 2001".

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

Publicada en el Diario Oficial No.44.499 de Julio 27 de 2001
Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAYO 2001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Viceministro de Hidrocarburos y Minas,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

DAVID REINSTEIN BENITEZ

Director Ejecutivo (E)





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