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Resolución 90 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 90 DE 2006

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 46.462 de 24 de noviembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG 086 de 2004, la Comisión aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó, en el departamento del Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo y El Retén, en el departamento del Magdalena; Valledupar y La Paz, en el departamento del Cesar y Calamar y San Estanislao, en el departamento de Bolívar;

Que el artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido;

Que Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2006-004886 recibida el 30 de junio de 2006, solicitaron a la Comisión la aprobación para aplicar a los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar, los cargos aprobados mediante Resolución CREG 086 de 2004 para el mercado relevante aprobado mediante dicha resolución;

Que Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 200 3 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-096 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 308 del 7 de noviembre de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará comprendido por los municipios de Remolino y Salamina en el departamento del Magdalena y Manaure en el departamento de Cesar.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

Descripción
Año1Año2Año3Año4Año5
UC de Redes y Estaciones1.832.569.461  
UC de Calidad del servicio0  
Otros activos39.009.619  
Total1.871.579.080  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2005.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. La Demanda de Volumen reportada por Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, para el horizonte de proyección es la presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 8o de la Resolución CREG-086 de 2004.

ARTÍCULO 5o. CARGO TECHO DE LA CANASTA DE TARIFAS. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Techo de la canasta de tarifas aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 9o de la Resolución CREG 086 de 2004.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, corresponderá al aprobado mediante el artículo 10 de la Resolución CREG 086 de 2004.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado r elevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta a la Resolución CREG-086 de 2004. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Gases del Caribe S. A., ESP, y Promigás S. A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía
de legado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

  Cantidades en km
  
Código Unidad ConstructivaCosto Unitario Eficiente millones $
AÑO1AÑO2AÑO3AÑO4AÑO5
TPE1/2CO27,113,076  
TPE3/4CO27,86,059  
TPE4CO83,62,707  
TPE1/2ZV9,840,411  
TPE3/4ZV10,617,131  
TPE4ZV47,67,425
  
  Cantidades en unidades
  
Equipos de Odorización46,92,0  
Telemetria29,52,0
  
  $ de diciembre de2005
  
Activos de Distribución de Gas 1.832.569.4610000
OTROS ACTIVOS 39.009.6190000
Subtotal por años 1.871.579.0800000

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

AÑOUSUARIOSDEMANDA m3
12513271.401
22513542.808
32513542.808
42513542.808
52513542.808
62513542.808
72513542.808
82513542.808
92513542.808
102513542.808
112513542.808
122513542.808
132513542.808
142513542.808
152513542.808
162513542.808
172513542.808
182513542.808
192513542.808
202513542.808

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 3.

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.

AÑO$ dic. de2005
190.448.680
290.448.680
390.448.680
490.448.680
590.448.680
690.448.680
790.448.680
890.448.680
990.448.680
1090.448.680
1190.448.680
1290.448.680
1390.448.680
1490.448.680
1590.448.680
1690.448.680
1790.448.680
1890.448.680
1990.448.680
2090.448.680

Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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