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Resolución 89 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 89 DE 2018

(julio 13)

Diario Oficial No. 50.686 de 15 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de regulación, está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

La Ley 142 de 1994, inciso final del artículo 73, dispuso que las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 140 de 2017 se establece la metodología para calcular mensualmente el precio marginal de escasez a partir de los precios y cantidades de combustible utilizados por las plantas térmicas.

El parágrafo 6 de la Resolución CREG 140 de 2017 establece que la CREG dentro de los seis (6) meses de expedición de la citada norma, definirá el esquema para adelantar las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución número 035 de 2018 mediante la cual se hace una propuesta para adelantar la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.

Durante el período de comentarios, se recibieron comunicaciones de las empresas listadas en el Documento CREG 62 de 2018. En el citado documento se presentan los análisis de los comentarios y se proponen los ajustes a la propuesta.

Según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 863 del 13 de julio de 2018 acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se definen las reglas para adelantar las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA. Las características generales de la auditoría de la información reportada por agentes con plantas térmicas con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF), para la determinación del precio marginal de escasez son:

i. Periodicidad. La auditoría se debe adelantar teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Para las auditorías se considerarán los siguientes trimestres: diciembre del año t-1 a febrero del año t, marzo a mayo del año t, junio a agosto del año t y septiembre a noviembre del año t;

b) Cuando las condiciones sean normales durante todos los meses del trimestre, la auditoría del trimestre se hará en el mes siguiente a la finalización del trimestre;

c) Cuando las condiciones sean críticas durante todos los meses del trimestre, se hará la auditoría en el siguiente mes de cada uno de los meses del trimestre;

d) Cuando las condiciones del primer mes del trimestre sean críticas, se hará la auditoría en el siguiente mes. La auditoría de los dos meses restantes del trimestre, si son normales, se hará en el mes siguiente a la finalización del trimestre;

e) Cuando los dos primeros meses del trimestre sean de condición crítica y el último mes sea de condición normal, se hará la auditoría al mes siguiente de cada mes crítico, y la auditoría del mes con condición normal se incluirá en la auditoría del siguiente trimestre;

f) Cuando en el trimestre el primer mes es normal, el segundo mes es crítico y el tercer mes normal, se hará la auditoría de los primeros meses en el tercer mes. La auditoría del tercer mes se incluye en la auditoría del siguiente trimestre;

g) Cuando el último mes del trimestre es crítico, la auditoría del trimestre se hará en el mes siguiente a la finalización del trimestre.

Para efectos de aplicación de las anteriores reglas, se considerará que las condiciones del mes son críticas, cuando durante tres (3) días seguidos del mes, el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación en todos los períodos horarios de las 18 a las 21 horas. Cuando no se cumpla lo anterior, se considerará que las condiciones del mes son normales.

ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía.

La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el Diario Oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.

iii. Contratación. El proceso de contratación de la auditoría será adelantado por XM S. A. E.S.P. quien observará las siguientes pautas para la definición de los términos de referencia:

a) El auditor será elegido mediante selección objetiva;

b) La contratación de los equipos de auditores deberá implementar un esquema de rotación de las plantas a auditar en diferentes grupos, de manera que una planta no sea auditada por el mismo equipo en más de dos (2) ocasiones durante el periodo contratado;

c) Los valores a auditar serán todos los costos declarados para el cálculo del precio marginal de escasez por las plantas y/o unidades de generación térmica que respalden asignaciones de Obligaciones de Energía Firme superiores a cero (0);

d) El informe de auditoría observará los criterios generales definidos en esta resolución, las demás normas de la CREG vigentes antes de la fecha de declaración de los valores para la estimación del precio marginal de escasez, y las buenas prácticas de auditoría;

e) El informe final de verificación debe ser claro, preciso y detallado en el establecimiento de discrepancias por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos en esta resolución, entre los valores auditados y los valores declarados por los agentes para el mes m. No se admitirán informes ambiguos;

f) En el informe final de auditoría se explicarán y relacionarán todos los antecedentes, estudios, métodos, memorias de cálculo, exámenes e investigaciones que hayan servido de base para dictaminar respecto de determinadas plantas y/o unidades, discrepancias en los valores reportados para los meses a auditar de acuerdo con el literal i del presente artículo;

g) Previo a la entrega del informe final, el auditor validará sus conclusiones con los agentes afectados, dando acceso a las memorias de cálculo y permitiéndoles contradecir el informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe final. El auditor dará un plazo de cinco (5) días hábiles para que el agente presente sus comentarios al informe;

h) El informe final deberá ser entregado a XM S.A. E.S.P. y la SSPD a más tardar al finalizar el mes siguiente a los meses a auditar de acuerdo con lo definido en el literal i del presente artículo.

iv. Costos. Los costos mensuales de la auditoría serán asumidos por todas las plantas de generación en proporción a las OEF que tengan asignadas para el mes m.

v. Procedimiento. El auditor deberá aplicar como mínimo el procedimiento señalado en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para adelantar la primera contratación de las auditorías, XM S. A. E.S.P. tendrá un plazo máximo de tres (3) meses.

ARTÍCULO 3o. PLANTAS TÉRMICAS A AUDITAR. Serán auditadas las plantas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

i. Las plantas térmicas que estén entre el 90% y 100% de la curva oferta agregada que se construyó para determinar el precio marginal de escasez del mes m, según lo definido en la Resolución CREG 140 de 2017.

ii. Las plantas térmicas con desviaciones en la auditoría del mes anterior al mes a auditar. Estas plantas serán de inclusión forzosa durante los siguientes tres (3) trimestres a auditar.

iii. Plantas térmicas que tengan cambios positivos en sus costos de combustibles superiores al 10% del costo promedio de los costos reportados para dicho combustible. Para las estimaciones anteriores se tomará el costo de suministro (CSC).

iv. Cinco (5) plantas térmicas seleccionadas aleatoriamente, diferentes a las de los numerales anteriores, aplicando el siguiente procedimiento:

a) Se calcula el valor promedio de la OEF de las plantas diferentes a las seleccionadas en los numerales i a iii;

b) A cada planta con OEF superior al promedio, se le calculará la relación de su OEF sobre el valor promedio de OEF obtenido en el literal a;

c) A las plantas con OEF igual o inferior al promedio, se les definirá que la relación es igual 1;

d) A las plantas de los literales b y c, ordenadas de mayor a menor OEF, se les generará un valor aleatorio entre 0 y 1;

e) Para cada planta se multiplicará el valor aleatorio asignado en el literal d. por la relación definida en el literal b;

f) Ordenar las plantas de mayor a menor de acuerdo con el valor calculado en el literal e;

g) Las cinco primeras plantas con mayor valor de la lista del literal f. serán las plantas a auditar.

El universo de las plantas a auditar es el total de las plantas térmicas con OEF para el mes m.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORÍA. EL PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR LA AUDITORÍA DEBERÁ CUMPLIR CUANDO MENOS LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

i. Recibir de XM S. A. E.S.P. la información de los precios de los combustibles, porcentajes de cubrimiento declarado, OEF asignadas, eficiencias y demás variables para calcular el precio marginal de escasez.

ii. Seleccionar la muestra de plantas a auditar conforme a lo definido en el artículo 3o de la presente resolución.

iii. Solicitar a las plantas a auditar, los contratos de suministro, transporte cuando aplique, y poder calorífico.

El poder calorífico del gas será tomado del Boletín Electrónico de Operación (BEO) del transportador y el poder calorífico de los combustibles líquidos y carbón serán los resultantes de la última prueba certificada que tenga el agente generador.

iv. Verificar los contratos con otras fuentes de información que el auditor identifique, teniendo en cuenta por ejemplo que en el sector energético se tiene el gestor del gas y el Sistema de Información de Comercialización de Combustibles Líquidos (Sicom). Además, consultar directamente con el suministrador de los combustibles.

En caso de encontrar contratos sin reportar, solicitar la información al agente generador involucrado.

v. De persistir valores errados o faltantes, el auditor los deberá definir aplicando las mejores prácticas.

vi. Comparar los precios y porcentaje de participación en la OEF auditados con los declarados.

vii. Establecer las diferencias entre las cantidades y precios declarados y las cantidades y precios auditados. En lo que tiene que ver con la construcción de los precios, el auditor deberá considerar la estructura de costos definida contractualmente.

viii. Si la diferencia en cualquiera de los valores declarados: CSC, CTC y % cubrimiento OEF son mayores al 0.1%, se deberá considerar que hay desviación. La desviación se determinará con la siguiente ecuación:

El número de decimales para las variables CSC y CTC serán 3 y del % de cubrimiento de la OEF serán 5.

El auditor deberá incluir en el informe el análisis de las desviaciones.

ix. El auditor deberá comunicar al agente el informe de auditoría para que el agente controvierta o confirme el resultado. En caso de controversia, el auditor evaluará los argumentos del agente y en el informe final incluirá el análisis de las razones por las cuales acepta o no los argumentos del agente.

x. Remitir el informe final a XM S. A. E.S.P. y a la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD). En el caso de que se presente desviación deberá remitir copia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

PARÁGRAFO 1. XM S.A. E.S.P. deberá establecer un mecanismo para que las entidades de control y vigilancia y la CREG puedan tener acceso a los informes de auditoría en cualquier momento de forma ágil.

PARÁGRAFO 2. XM S. A. E.S.P. deberá facilitar al auditor la información reportada por los agentes generadores auditados, en cumplimiento de la Resolución CREG 034 de 2001, para que el auditor la incluya dentro del informe de auditoría, de tal forma que sea posible visualizar los valores declarados y auditados de acuerdo con la Resolución CREG 140 de 2017 y los reportados en el marco de la Resolución CREG 034 de 2001, para una misma planta en el mes respectivo.

ARTÍCULO 5o. DESVIACIÓN ESTÁNDAR. El auditor deberá estimar la desviación estándar de los precios de los combustibles reportados para la estimación del precio marginal de escasez y construirá la curva de oferta agregada incluyendo su desviación estándar. XM S. A. E.S.P. deberá publicar en su página web esta gráfica, de tal manera que pueda ser consultada por cualquier interesado.

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Los agentes regulados a quien el auditor solicite información deberán suministrarla en forma veraz, confiable, oportuna y de calidad, de tal manera que garantice la finalidad para la que es solicitada y que no induzca a error, al auditor, a las autoridades o al público en general.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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