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Resolución 89 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 89 DE 2011

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.123 de 7 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 490, de junio 21 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican algunas reglas de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 112 de 2007, adoptó el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La primera subasta del Cargo por Confiabilidad se llevó a cabo en mayo y junio de 2008 para cubrir el período diciembre de 2012 a noviembre de 2013 y los incrementos parciales de demanda hasta noviembre de 2019. En esta subasta se asignaron 3.009 GWh/año a plantas nuevas con período se construcción menor a cuatro (4) años y 6.285 GWh/año a plantas GPPS las cuales tienen período de construcción mayor a cuatro (4) años.

En los análisis ex – post de la subasta adelantados por:

CREG, Review of Colombia Auctions for Firm Energy,

UPME, Análisis y Revisión de los Objetivos de Política Energética Colombiana de Largo Plazo, y

ACOLGEN, Desempeño del Mercado Eléctrico Colombiano en Épocas de El Niño, se encontró que esta tiene aspectos que se pueden mejorar en aras de optimizar su desempeño y el beneficio a los usuarios.

Se considera que las decisiones de inversión en infraestructura de importación de gas natural se pueden definir mediante el proceso competitivo de la subasta con el fin de que estas sean las más eficientes para el sistema.

Los análisis de los cambios a la subasta del Cargo por Confiabilidad que se presentan en el Documento CREG 068 del 21 de junio de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación de la definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva del artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006. La definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador (es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la perdida de la OEF y a todas las consecuencias previstas para el incumplimiento en la regulación”. ¿Cuáles?

Artículo 2o. Modificación del Período de Vigencia de la Obligación del artículo 5o Resolución CREG 071 de 2006. El artículo 5o de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Artículo 5o. Período de vigencia de la obligación. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:

i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC deberá restar al período que elija el agente los años que tenga de haber sido fabricada la turbina o generador, el mayor de los dos, a la fecha de entrada en operación.

ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.

iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado”.

Artículo 3o. Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas, Especiales o Existentes con Obras que deseen participar en las Subastas de Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales o existentes con obras que deseen participar en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, lo podrán hacer si sus costos de variables de combustible no superan el Precio de Escasez Parte Combustible vigente en el momento de la declaración de parámetros, definido en la Resolución CREG 071 de 2006. Esto también aplica a plantas existentes que van a participar en la subasta con el cambio del (los) combustible con el (los) cual(es) opera al momento de la convocatoria de la subasta.

PARÁGRAFO. El CND en el período de verificación de la ENFICC de que trata la Resolución CREG-071 de 2006, deberá hacer la comprobación de lo definido en el presente artículo. Para esto utilizará la eficiencia declarada y los precios internacionales de los combustibles, teniendo en cuenta las siguientes fuentes de información:

i) Combustibles Líquidos. Los precios de la Costa del Golfo de los Estados Unidos publicados por Platts, promedio del último mes.

ii) Gas Natural Líquido. Los precios de Gas Natural Líquido para exportación de los Estados Unidos publicados por la EIA (U. S. Energy Information Administration), promedio del último mes.

iii) Carbón. Se utilizarán los precios base del carbón publicados por la UPME para la liquidación de regalías.

iv) Otros combustibles. Combustibles de Origen Agrícola, COA, no se les hará la verificación.

La Tasa de Cambio se tomará la última disponible al momento de la verificación.

Artículo 4o. Modificación del tercer inciso del numeral 3.5. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El tercer inciso del numeral 3.5. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“El precio por Bloque de Energía Firme ofertado deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América por MWh, con una cifra decimal”.

Artículo 5o. Modificación del numeral 3.8. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 3.8. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

3.8. Función de demanda de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

La cantidad de energía que se propone asignar mediante obligaciones de energía firme a cada nivel de precio está expresada por la siguiente función de demanda:

donde:

D: Demanda Objetivo expresada en kWh.
 
: Demanda Objetivo a incluir en la función de demanda p(q), expresada en kWh, con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación. Este valor lo calculará el subastador antes de dar inicio a la subasta y solo se informará al público cuando se publiquen los resultados de la subasta.
 
CE: Costo del entrante expresado en US$/kWh.
 
M1 y M2: Demandas de energía para márgenes 1 (menor) y 2 (mayor), expresado en kilovatios hora, con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación.
 
p: Precio.
 
q: Demanda a nivel de precio p.
 
va: Valor aleatorio con una distribución uniforme entre -1.0 y +1.0

El valor de CE, M1 y M2 serán los establecidos en la regulación.”

Artículo 6o. Modificación del literal b) del numeral 3.11. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. El literal b) del numeral 3.11. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“b) Para cada una de las rondas de la Subasta, el Subastador deberá informar el Precio de Apertura, el Precio de Cierre, la duración de la Ronda y la oferta total al final de la ronda anterior”.

Artículo 7o. Modificación de los literales g) y h) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. Los literales g) y h) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:

“g) Realizar la Subasta de Sobre Cerrado a que hace referencia este Anexo”.

“h) Informar el lugar, fecha y hora en que se realizará la Subasta de Sobre Cerrado para GPPS”.

Artículo 8o. Modificación del primer inciso del numeral 12.9 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El primer inciso del numeral 12.9 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“El ASIC convocará la Subasta de Sobre Cerrado para cada grupo de GPPS con igual q, informando a los Participantes el lugar, fecha y hora que se llevará a cabo la misma, e invitará a presentar la oferta para la Subasta de Sobre Cerrado en el formato que publicará XM E.S.P. en su página WEB”.

Artículo 9o. Modificación del literal f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El literal f) del numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“f) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con un decimal. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendrían asignación GPPS para los cuales presenta propuesta”.

Artículo 10. Derogación del subnumeral 12.15.2 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El subnumeral 12.15.2 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 queda derogado.

Artículo 11. Modificación del primer inciso del subnumeral 12.15.3 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006. El primer inciso del subnumeral 12.15.3 del numeral 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

“El ASIC procederá a efectuar la Subasta de Sobre Cerrado de GPPS, utilizando un proceso de optimización con los siguientes pasos:”

Artículo 12. Participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 con planta existentes que van a utilizar Gas Natural Importado. La participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado, según lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto, tendrá las siguientes características:

a) Declaración de interés. Las plantas existentes que deseen participar con la opción de Gas Natural Importado para las OEF 2015-2016 lo deberán manifestar en la fecha que para tal efecto tiene definido la Resolución CREG 056 de 2011. El contenido de la declaración deberá ser lo definido resolución sobre Gas Natural Importado que expida la CREG.

b) Organización y esquema de selección. En conjunto con la garantía de cumplimiento de que trata la Resolución CREG 056 de 2011 se deberá entregar el esquema de selección de que trata la resolución sobre Gas Natural Importado que expida la CREG.

c) Caracterización en la subasta con GNI. Las plantas que van a utilizar Gas Natural Importado para respaldar las OEF lo podrán hacer en la mismas condiciones que se tiene establecido para las plantas existentes con obras de que trata el subnumeral 3.6.2 del numeral 3.6 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, considerando que la ENFICC adicional es igual a la ENFICC de la planta operando con Gas Natural Importado.

d) Período máximo de asignación. Si la planta que va a utilizar Gas Natural Importado sale asignada en la subasta, el período de asignación máximo será el definido en la resolución sobre Gas Natural Importado que expida la CREG.

e) Garantías o contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación. La garantía o los contratos de construcción y operación se deberán entregar en la fecha definida en el cronograma de asignación para el período 2015-2016 definido en la Resolución CREG 056 de 2001. Los contratos de construcción y operación se deberán entregar a más tardar el 25 de junio de 2012, de acuerdo con lo definido en la resolución sobre Gas Natural Importado que expida la CREG.

Artículo 13. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del Proyecto;

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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