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Resolución 56 de 2001 CREG

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Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 56 DE 2001
(mayo 7)
Diario Oficial No. 44.464 de 23 de junio de 2001

COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-592 de enero 29 de 2001, se remitió por parte de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P., un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente ante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, por EMGESA S.A. E.S.P., contra: "las decisiones contenidas en los actos de liquidación emanados del Administrador del SIC, relacionados con las transacciones en la Bolsa de Energía en el mes de octubre de 2000";

Que mediante el citado recurso de apelación, EMGESA S.A. E.S.P. pretende que "se revoque la liquidación de las transacciones del mercado mayorista de energía del mes de octubre en la cual se aplicó incorrectamente la resolución CREG 062 de 2000, disponiendo en consecuencia la reliquidación de la misma";

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P. ante la CREG, se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por EMGESA S.A. E.S.P resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado subsidiariamente por EMGESA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación efectuada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, correspondientes a las transacciones en la Bolsa de Energía para el mes de octubre de 2000.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 7 de Mayo de 2001

Viceministra de Energía y Gas

Delegada por el Ministro de Minas y Energía

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

Presidente

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo (e)

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