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Resolución 88 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 88 DE 2007

(octubre 3)

Diario Oficial No. 46.826 de 28 de noviembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar – Toledo – Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP – TGI S. A. ESP –

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG 085 de 2000 y Resoluciones CREG 008 y CREG 073 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000;

Que mediante comunicación con radicación E–2007–004457 TGI S. A. ESP presentó a la CREG una solicitud de cargos por servicios de transporte a través del gasoducto Gibraltar – Palenque (Expediente 2007–0019);

Que mediante comunicación con radicación E–2007–006160 TGI S. A. ESP presentó una modificación a la información contenida en su solicitud inicial con radicado E–2007–004457;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se realizaron las publicaciones y citaciones a terceros interesados;

Que la empresa Metrogás de Colombia S. A. ESP se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E–2007–004772;

Que la empresa Gasoriente S. A. ESP se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E–2007–004850;

Que la Empresa Gases del Oriente S. A. ESP se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E–2007–004958;

Que a través de apoderado la señora Alexandra Bernal Garay solicitó ser reconocida como tercera interesada en la actuación e interpuso recurso de reposición contra el Auto de pruebas del 9 de julio, pero no acreditó la calidad de usuaria de la empresa Metrogás que alegó para sustentar su petición;

Que en el trámite de la actuación se decretaron pruebas y se solicitó información adicional;

Que mediante la Resolución CREG 044 de 2007 se resolvió una solicitud de revisión tarifaria presentada por el Transportador Transoriente S. A. ESP, en la cual se incluyó un gasoducto a través del cual se prevé transportar el gas del pozo Gibraltar hacia la estación de Palenque;

Que el gasoducto propuesto por Transoriente S. A. ESP tiene el mismo propósito de aquel propuesto por TGI S. A. ESP;

Que de acuerdo con el esquema regulatorio vigente para la prestación del servicio de transporte de gas natural en el país, se debe resolver separadamente la solicitud de cargos presentada por cada empresa;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modificaron o adicionaron y consideró la información y los argumentos presentados todo lo cual está contenido en el Documento CREG 072 de 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 345 de octubre 3 de 2007, aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar – Toledo – Estación Palenque, según solicitud presentada por TGI S. A. ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al gasoducto definido en el artículo 2o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Sistema Regional de Transporte, se define el siguiente Sistema Regional de Transporte:

1. Gasoducto Regional Gibraltar – Toledo – Estación Palenque.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del gasoducto Regional Gibraltar – Toledo – Estación Palenque sólo comprende las nuevas inversiones como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente.

3.2 Nuevas Inversiones: Para las Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1:

Sistema RegionalAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Gasoducto Gibraltar–Toledo–Estación Palenque 68.832.45722.944.152

NOTA: Cifras en dólares del 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de transporte de volumen el 18.80%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, se aplicarán las siguientes Parejas de cargos regulados que remuneran los costos de inversión para el Gasoducto Regional Gibraltar – Toledo – Estación Palenque, definido en el artículo 2o de la presente Resolución:

Porcentaje de la Inversión Base
Remunerada con cargo fijo:
02040506080100

Gasoducto Regional Gibraltar – Toledo – Estación Palenque

Cargo Fijo (US$/kpcd–año)103,767207,533259,417311,300415,067518,833
Cargo Variable (US$/kpc)1,9031,5221,1420,9520,7610,381

NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2006. Las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. Los cargos definidos en este artículo no incluyen el impuesto de transporte señalado en el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM. Para el SRT señalado en el artículo 2o de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM. A partir de la vigencia de la presente resolución, se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para el Gasoducto Regional Gibraltar – Toledo – Estación Palenque, definido en el artículo 2o de la presente Resolución:

Sistema RegionalCargo Fijo ($/kpcd–año)
Gibraltar – Toledo – Estación Palenque85.982

NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2006.

El punto indica cifras de miles.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a TGI S. A. ESP, a Metrogás de Colombia S. A. ESP, a Gasoriente S. A. ESP, a Gases del Oriente S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Valor (dólares de dic. 31 de 2006)
ActivoLongitud (km)Diámetro (pulg.)Capacidad Máxima (MPCD)Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Gibraltar - Toledo
Estación Palenque
180103268,832,45722,944,152000

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD.

Año Demanda Esperada de Volumen (KPC-AÑO)Demanda Esperada de Capacidad (KPCD)
1- -
25,638,459 16,917
39,696,590 29,000
49,727,250 29,000
59,727,250 29,000
69,727,25029,000
79,727,250 29,000
89,727,25029,000
99,727,25029,000
109,727,25029,000
119,727,25029,000
129,727,25029,000
139,727,25029,000
149,727,25029,000
159,727,25029,000
169,727,25029,000
179,727,25029,000
189,727,25029,000
199,727,25029,000
209,727,25029,000

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

AñoGastos de AOM (Col. $ de dic. 2006)
1-
21,695,888,959
32,066,651,419
42,063,873,321
54,036,974,455
62,066,651,419
72,063,873,321
82,035,066,751
92,066,651,419
104,022,571,170
112,035,066,751
122,066,651,419
132,063,873,321
142,035,066,751
154,021,182,036
162,063,873,321
172,035,066,751
182,066,651,419
192,063,873,321
204,036,974,455

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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