DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 88 de 2005 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 88 DE 2005

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 46.025 de 8 de septiembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevén lo siguiente:

"88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley".

Que el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000, dispone:

"Parágrafo 2o. Las decisiones adoptadas en el presente artículo se aplicarán hasta el 9 de septiembre del año 2005. Cumplida esta fecha, el precio del gas no estará sujeto a tope alguno. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la Ley asigna a la CREG, relacionadas con lo dispuesto en los artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994";

Que en el Documento CREG-057 del 22 de julio de 2005 se presentaron las razones que le asisten a la CREG para concluir que por el momento no se presentan las condiciones para modificar las disposiciones vigentes para los campos regulados;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, mediante Resolución CREG 082 de 2005, se hizo público el proyecto de resolución, "por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000";

Que se recibieron comentarios a la propuesta por parte de: La Asociación Nacional de Industriales, ANDI (radicación CREG E-2005-005893), BP Exploration Company (Colombia) Ltd. (E-2005-005936), TEPMA (E-2005-005984), la Asociación Colombiana de Generadores, Acolgen (E-2005-006036) y Gases del Caribe S. A. ESP (E-2005-006076);

Que en el documento CREG-069 del 6 de septiembre de 2005, se analizan los comentarios presentados sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 268 del 6 de septiembre de 2005, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000.

ARTÍCULO 2o. Los precios regulados dispuestos en la Resolución CREG 023 de 2000, tendrán una vigencia de cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la ley asigna a la CREG en los artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

×