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Resolución 82 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 82 DE 2005

(julio 22)

Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, "por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 265 del 22 de julio de 2005, aprobó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000",

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000".

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia ad ministrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.

Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCION.

Por la cual se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario;

Que los numerales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevén lo siguiente:

"88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley";

Que el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000, dispone:

"Parágrafo 2o. Las decisiones adoptadas en el presente artículo se aplicarán hasta el 9 de septiembre del año 2005. Cumplida esta fecha, el precio del gas no estará sujeto a tope alguno. Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan las competencias que la ley asigna a la CREG, relacionadas con lo dispuesto en los artículos 88.2 y 88.3 de la Ley 142 de 1994";

Que en el Documento CREG-057 del 22 de julio de 2005 se presentan las razones que le asisten a la CREG para concluir que por el momento no se presentan las condiciones para modificar las disposiciones vigentes para los campos regulados,

RESUELVE:

Artículo 1o. Se deroga el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000.

Artículo 2o. La CREG estudiará cada cinco años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, si el mercado de gas natural presenta las condiciones necesarias para modificar las disposiciones previstas en la Resolución CREG 023 de 2000.

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo (E.),

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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