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Resolución 86 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 86 DE 2007

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007, modificados por la Resolución CREG-045 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el período de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes;

Que atendiendo solicitudes de agentes, la Comisión consideró pertinente modificar la fecha del 8 de octubre de 2007, establecida en el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, para que los agentes declaren la totalidad de los parámetros para participar en el mecanismo de asignación de Obligaciones de Energía firme para los años del Periodo de Transición comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012;

Que igualmente, la Comisión consideró conveniente para el Sistema, modificar la Resolución CREG-031 de 2007, con el fin de permitir que en la asignación de Obligaciones de Energía Firme prevista para estos mencionados años del Periodo de Transición puedan participar las plantas nuevas y las plantas existentes con obras, que entren en operación comercial antes del inicio de cualquiera de estos períodos de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 344 del 25 de septiembre de 2007, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 045 DE 2007. El artículo 9o de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

“Artículo 9. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de esta resolución”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. El artículo 11 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

“Artículo 11. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los períodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del período de vigencia de la Obligación de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.

2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada y verificada.

Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.

3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la regulación, antes del 1o de junio de 2008.

En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN CREG-045 DE 2007. El Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará como se establece en el anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO.

ANEXO 4 DE LA RESOLUCION CREG-031 DE 2007.

CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA FIRME A AGENTES CON PLANTAS NUEVAS, ESPECIALES, EXISTENTES y EXISTENTES CON OBRAS.

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agente, según regulación vigente16 de octubre de 2007
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2.Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes que declaren obras para modificar su ENFICC de conformidad con los Artículos 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, y 7 de la Resolución CREG-085 de 2007. 16 de octubre de 2007
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. 
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta. 
5. Cronograma de construcción. 
6. Curva S. 
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud aclaración de parámetrosCREGDel 17 de octubre de 2007 al 22 de octubre de 2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREG24 de octubre de 2007
Declaración de ENFICC
1. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser asignados.
2. Igualmente, deberá declarar el Periodo de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, según lo establecido en la regulación.
Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación nuevas, especiales, existentes y existentes con obras.30 de octubre de 2007
Verificación
Verificación y solicitud de aclaraciones la declaración de ENFICC.CND-CREGDel 31 de octubre de 2007 al 6 de noviembre de 2007
Asignación Obligaciones de Energía Firme períodos de vigencia:2007-2008/2010-2011 y 2011-2012.
Asignación de Obligaciones de Energía FirmeASIC13 de noviembre de 2007
Entrega de Contratos o garantíasEnvío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Para plantas térmicas a carbón las garantías pueden ser: el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Envío de garantías establecidas en el Capítulo VIII Garantías de la Resolución CREG 071 de 2006 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia diciembre 01 de 2007 a noviembre 30 de 2008 se deben entregar los contratos de suministro y transporte de combustible de conformidad con la regulación vigente.
Agente26 de noviembre de 2007
Solicitud de aclaración de garantíasSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDel 26 de noviembre de 2007 al 28 de noviembre de 2007
Reasignación de Obligaciones de Energía FirmeReasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.ASIC29 de noviembre de 2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASIC30 de noviembre de 2007
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