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Resolución 45 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 45 DE 2007

(junio 1o)

Diario Oficial No. 46. 651 de 6 de junio de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos, en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió, como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG, mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;

Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que tratan el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía;

Que en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el periodo de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes;

Que mediante la Resolución CREG-034 de 2007, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad, cuya publicación se efectuó el día 18 de mayo de 2007;

Que se hace necesario modificar las fechas establecidas en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la resolución CREG-034 de 2007 y los plazos mínimos establecidos en el Decreto 2696 de 2004, para la expedición de las resoluciones de carácter general;

Que, por otra parte, la CREG recibió solicitudes de varios agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para el reporte de la información y la entrega de las garantías, teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán como resultado del trámite iniciado con la resolución CREG-034 de 2007;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 332 del 1o de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. El artículo 8o de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

“Artículo 8o. Cronograma para el reporte de información por quienes deseen participar en la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y por los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. El artículo 9o de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará así:

Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes o especiales, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme”.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE LOS ANEXOS 2, 3 Y 4 A LA RESOLUCIÓN CREG-031 DE 2007. Se adicionan e incorporan a la Resolución CREG-031 de 2007, los Anexos 2, 3 y 4 contenidos en esta resolución.

ARTÍCULO 4. CASOS EN QUE PROCEDE LA DECLARACIÓN DE ENFICC DE QUE TRATAN LOS ANEXOS 2, 3 Y 4. La declaración de Enficc de que tratan los Anexos 2, 3 y 4 incorporados a la Resolución CREG-031 de 2007, solo podrá hacerse en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. Para el efecto, se aplicarán los plazos establecidos en dichos Anexos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 2.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME.

TipoDescripciónResponsable
Fecha

Declaración de Interés

Comunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas.

Agente

26-dic.-2007

Declaración de parámetros

1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.

Agente

31-mar.-2008


2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.

Agente

31-mar.-2008


3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.

Agente

31-mar.2008


4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.

Agente

31-mar.2008


5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.

Agente

31-mar.2008


6. Curva S.

Agente

31- mar.-2008

Solicitud aclaración de parámetros

Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros.

CREG

Del 1o-abr.-2008 al 7-abr.-2008

Publicación documento de parámetros

Publicación del documento de parámetros.

CREG

8-abr.-2008

Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta

1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG.

Agente

14-abr.-2008


2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas y especiales.

Agente

14-abr.-2008


3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas deberán informar a la CREG si las ofertas de energía firme respaldadas con dichas plantas o unidades pueden o no ser fraccionadas.

Agente

14-abr.-2008


4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente

Agente

14-abr.-2008

Verificación

Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.

CND-CREG

Del 15-abr.-2008 al 21-abr-2008

Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.ASIC
Del 15-abr.2008 al 21-abr.-2008

Informe agentes habilitados

Documento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes.
ASIC22-abr.-2008

Entrega de contratos o garantías

Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Agente

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la subasta

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 3.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006.

TipoDescripciónResponsableFecha
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros realizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-027 de 2007.CREGDel 18-jun.-2007 al 22-jun.-2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG

25-jun.-2007

Declaración de ENFICC

Declaración de ENFICC.

Agente

26- jun.-2007

Declaración vigencia de la Obligación

Declaración del período de vigencia de la Obligación.

Agente

26- jun.-2007

Verificación

Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.

CND-CREG

Del 27-jun.-2007 a 29-jun.-2007

Asignación Obligaciones de Energía Firme.

Asignación de Obligaciones de Energía Firme

ASIC

03- jul.-2007
Entrega de Garantías y/o contratos de combustiblesEnvío de garantías y/o contratos de suministro de combustible.
Agente

21- ago.-2007
Solicitud de aclaraciones a garantíasSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDel 22-ago.-2007 al 27-ago.-2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente.ASIC28- ago.-2007

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO 4.

CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES.

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agente08-oct.-2007
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.
5. Cronograma de construcción
6. Curva S.
Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación especiales o existentes que declaren obras para modificar su ENFICC de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.08- oct.-2007
 
 
 
 
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud aclaración de parámetrosCREGDel 09- oct.-2007 al 12- oct.-2007
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREG16- oct.-2007
Declaración de ENFICCLa declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, la declaración de ENFICC deberá realizarse para cada uno de los períodos de vigencia a ser asignados.Propietarios o representantes comerciales de plantas o unidades de generación existentes o especiales.30- oct.-2007
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDel 31- oct.-2007 al 06-nov.-2007
Asignación Obligaciones de Energía Firme periodos de vigencia: 2007-2008/2010-2011 y 2011-2012.Asignación de Obligaciones de Energía FirmeASIC13- nov.2007
Entrega de Contratos o garantías Envío de garantías y/o contratos de suministro de combustible. Para plantas térmicas a carbón, las garantías pueden ser: el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia Diciembre 01 de 2007 a Noviembre 30 de 2008, se deben entregar los contratos de suministro y transporte de combustible de conformidad con la regulación vigente.
Agente26- nov.2007
Solicitud de aclaración de garantías Solicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDel 26- nov.2007 al 28- nov.2007
Reasignación de Obligaciones de Energía FirmeReasignación por parte del ASIC conforme a la regulación vigente.ASIC29- nov.2007
Expedición certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASIC30- nov.2007

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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