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Resolución 34 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 34 DE 2007

(mayo 10)

Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG con el fin de expedir normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se expiden las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se expiden normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(mayo 18)

Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que según el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que en la Resolución CREG-071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según lo establecido en los artículos 76 y 77 de dicha resolución;

Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Resolución CREG-071 de 2006, el ASIC debe someter a consideración de la CREG, el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, que deberá amparar las Obligaciones de Energía Firme de acuerdo con los principios establecidos en dicha resolución;

Que con la expedición de la Resolución CREG-031 de 2006 “por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, se definieron, entre otros, algunos plazos para entrega de garantías,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan normas sobre las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, que deben otorgar los agentes generadores que participan en el Mercado Mayorista a partir del segundo año del Periodo de Transición, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán cumplir los principios definidos en artículo 77 de dicha resolución y los siguientes criterios:

a) Que la entidad otorgante tenga una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos A (-) por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

b) Que la entidad otorgante pague a primer requerimiento del beneficiario;

c) Que la entidad otorgante pague dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento;

d) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el artículo 3o de la presente resolución. El valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante;

e) Que la entidad otorgante de la garantía renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo contra el beneficiario, y

f) Que el valor de la garantía constituida esté calculado en moneda nacional y sea exigible de acuerdo con la ley colombiana.

ARTÍCULO 3o. FORMA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS AL CARGO POR CONFIABILIDAD. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el artículo 76 de la Resolución CREG-071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) una garantía que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente.

Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario.

ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA COBERTURA. La garantía de que trata el artículo anterior se otorgará por un valor total, en pesos colombianos, igual al monto de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a recibir en un año de vigencia de la Obligación de Energía Firme, entendido este año como el período de doce (12) meses comprendido entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que cubrirá cada una de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cuando en cumplimiento de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, para un año de vigencia de la obligación deba ser garantizada solamente una parte de la energía de la Obligación de Energía Firme el valor a garantizar se calculará en forma proporcional a dicha parte de energía.

El reglamento de garantías establecerá el mecanismo para determinar el número de años a observar y el valor de la cobertura, de tal forma que este último no supere el mayor de los montos a recibir como remuneración del Cargo por Confiabilidad en cualquiera de esos años.

PARÁGRAFO. Para las garantías que tienen como fin asegurar el cumplimiento de las fechas de entrada en operación de plantas nuevas o especiales, o de la fecha de mejora de los Indices de Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF), el valor de la cobertura podrá incrementarse hasta tres (3) veces el monto señalado en este artículo cuando se determine que existe un retraso en dichas fechas igual a doce meses, y en proporción a la duración del retraso para un tiempo menor.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASOCIADAS AL CARGO POR CONFIABILIDAD. La vigencia de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, de que trata esta resolución, será de doce (12) meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre siguiente.

ARTÍCULO 6o. GARANTÍAS PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME O EN EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN QUE HAGA SUS VECES. Para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, los agentes interesados deberán presentar previamente al Administrador de la Subasta una garantía que cubra la obligación de entregar, en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, las garantías exigidas a quienes resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme.

El valor de la cobertura de la garantía para participar en la Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme se calculará con la siguiente fórmula:

VDC = 10% * ENFICC (kWh) * PC ($/kWh)

Donde:

VDC = Valor de la Cobertura, expresado en pesos (COP).

ENFICC = ENFICC declarada por el agente para participar en la subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, expresada en kWh.

PC = Precio con el que se hizo la asignación más reciente de Obligaciones de Energía Firme, expresado en $/kWh, actualizado con el IPP a la fecha de expedición de la garantía.

PARÁGRAFO 1o. Solamente se aceptarán los tipos de garantías definidos en el artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 2006, que cumplan lo establecido en el artículo 5o de dicha resolución.

PARÁGRAFO 2o. La garantía deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la misma hasta dos meses después de las fechas señaladas en el primer inciso de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. Se constituirá en Evento de Incumplimiento de la garantía de que trata este artículo, la no entrega de las garantías previstas en el artículo 3o de esta resolución o que dichas garantías no sean aceptadas por el ASIC, en los plazos previstos para ello.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. En caso de constituirse alguno de los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere esta resolución, XM S.A. E.S.P., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, o quien haga sus veces, antes del vencimiento de la vigencia de las garantías, procederá a hacer efectivas las mismas enviando el aviso de incumplimiento al Garante respectivo.

ARTÍCULO 8o. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO RESULTANTES DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Ocurrido un Evento de Incumplimiento, las sumas de dinero que el ASIC reciba como resultado de la ejecución de las garantías, y los rendimientos generados por la administración de este dinero, si los hubiere, serán asignados en la facturación de las transacciones en el mercado de energía mayorista a expedir en el mes calendario siguiente a la ejecución y pago de la garantía, a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial del mes en que se realiza esta asignación, como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las normas que le sean contrarias.

Firma del proyecto:

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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