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Resolución 85 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 85 DE 2021

(julio 21)

Diario Oficial No. 51.747 de 26 de julio de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Consulta pública de la resolución de carácter general “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe publicar en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1107 del 21 de julio de 2021, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN”.

En el Documento CREG 070 de 2021 se exponen los análisis y justificación de la resolución que se somete al proceso de consulta pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN”.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios a la Resolución CREG 085 de 2021”.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.  

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 21 JUL. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. La CREG también debe definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante el concepto CREG S-2011-000057 la Comisión, en referencia a la posibilidad de modificar la fecha de entrada en operación de la conexión de un generador al SIN, señaló lo siguiente:

La fecha de entrada en operación de un proyecto de generación es la establecida en el respectivo contrato de conexión. Como este contrato se suscribe de común acuerdo entre las partes y son ellas las que pueden modificarlo, se entiende que las modificaciones, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente, quedan vigentes al momento su formalización y, por ende, obligan a las partes.

En nuestro concepto, el incumplimiento señalado en el numeral 1.7 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 hace referencia a la fecha de entrada en operación establecida en el contrato de conexión vigente y si esta fecha se modifica en el contrato, entendemos que tal incumplimiento se debe verificar frente a la nueva fecha de entrada en operación acordada por las partes.

Por su parte, el Decreto 1258 de 2013 establece en el numeral 9 del artículo 3 que la UPME tiene la función de “Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

La Comisión ha tenido conocimiento de que, para algunos proyectos de conexión de generadores al SIN, se cambió la fecha de entrada en operación con la modificación del contrato de conexión y no se informó a la UPME sobre este cambio, por lo que la UPME no ha modificado los respectivos conceptos de conexión.

La UPME, para llevar a cabo su función de elaborar y actualizar el plan de expansión del sector eléctrico, requiere conocer el estado de desarrollo de los proyectos y las fechas previstas para la conexión al sistema.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. En el artículo 2 de esta resolución se encuentra la siguiente definición:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

En la misma resolución se establece que la UPME es la responsable de la asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1.

En el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció la forma como los interesados que tienen proyectos con conceptos de conexión, donde se les asigna capacidad de transporte, deben actualizar los documentos para hacerlos compatibles con las exigencias previstas en la referida resolución.

En este acto se definen las acciones a seguir por parte de los interesados que tengan proyectos en la condición antes señalada, con el fin de unificar la fecha de puesta en operación, FPO, de estos proyectos.

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Lo previsto en esta resolución aplica a los interesados que tengan proyectos que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, y que cumplan estas dos condiciones:

a) a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 tenían suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad, y antes de esa fecha modificaron la fecha de puesta en operación, FPO, en el contrato de conexión y en la garantía;

b) en el contrato de conexión y en la garantía se tiene una FPO diferente a la definida en el concepto de conexión emitido por la UPME.

PARÁGRAFO. De este grupo de proyectos se excluyen los que antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 iniciaron trámite ante la UPME para modificar la FPO. También se excluyen los proyectos que, en cumplimiento de lo previsto en esa resolución, hayan iniciado dicho trámite después de su entrada en vigencia.

Artículo 2. Modificación de la Fecha de Puesta en Operación, FPO. Los interesados que tengan proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 1 deberán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión; la FPO solicitada debe ser igual a la de la garantía aprobada que a su vez debe ser igual a la del contrato de conexión;

b) dentro del mes siguiente al recibo de la respuesta de la UPME, deberán entregar la garantía y la curva S. Para las condiciones de estos documentos y las consecuencias por la no entrega de ellos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Los interesados recibirán respuesta a estas solicitudes antes del 21 de septiembre de 2021.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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