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Resolución 83 de 2003 CREG

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RESOLUCIÓN 83 DE 2003
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 45.332 de 6 de Octubre de 2003

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., contra la Resolución CREG 039 del 19 Junio de 2003.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que mediante la Resolución CREG 039 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.

Que mediante radicado CREG E-2003-007176 del 28 julio de 2003, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 039 de 2003, con los siguientes argumentos:

"(...)

CAUSA PETENDE

Que en la página tercera de los considerandos de la resolución CREG 039 de 2003, se establece que "aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo los Nos. 011885 recibida el día 30 de diciembre de 2002 y CREG 001407 del 13 de febrero de 2003, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera.

Que dentro de la información enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011885 recibida el 30 de diciembre de 2002 y CREG 001407 del 13 de febrero de 2003, se incluyó el siguiente Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN – CAACj:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTESPesos de diciembre de 2001
Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj995,740,722,97

Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG no consideró el Costo Anual Equivalente del los Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN – CAACj, reportado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P., el cual viene siendo cancelado por la empresa a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. de acuerdo a los contratos de conexión celebrados por las partes para dar cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994.

Que la no consideración del Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN – CAACj, reportado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. y la no aprobación por parte de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG, de un Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional STN, coloca en alto riesgo la estabilidad financiera de la empresa al tener que cumplir con los compromisos adquiridos con INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. sin los recursos correspondientes del pago, adquiridos vía tarifas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9. Recursos, de la Resolución CREG 039 del 19 de junio de 2003, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PETITUM

1. Que con fundamento en lo normatividad vigente, y las exposiciones presentada por ENELAR E.S.P., se modifique la resolución CREG 039 de junio 19 de 2003 en cuanto al Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN CAACj, reportado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. y definido a continuación:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTESPesos de diciembre de 2001
Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj995,740,722,97

2. Que se defina y apruebe por parte de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG, el Costo Anual para los Activos Eléctricos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional – STN, reportado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.; con el fin de cumplir los compromisos adquiridos con INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. (...)"

Que la empresa reportó en los aplicativos de la Comisión para los transformadores de las Subestaciones Banadía y Caño Limón un porcentaje de Uso cero de (0%); siendo estos los principales componentes de la conexión al STN

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-007230 del 29 de julio de 2003, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P. presentó una aclaración al recurso de reposición así:

"Como quiera que el recurso de reposición se encuentra dentro de los términos de ejecutoria para quedar en firme, me permito enviar la ampliación de dicho recurso relacionado en el petitum.

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P.; en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que revisada la información publicada en el aplicativo de la CREG, se reportó en las Unidades Constructivas de Subestación, las bahías y los módulos de las subestaciones Banadía y Caño Limón en los niveles de tensión 3, 4 y 5, con los porcentajes de uso indicados. Además en las Unidades Constructivas de transformadores y compensaciones reactivas de subestación se reportaron los transformadores de dichas subestaciones, pero por error de transcripción el porcentaje de uso se envió con el valor de cero "0". Y realmente el porcentaje de uso es el siguiente:

SubestaciónPorcentaje de Uso
Banadía100%
Caño Limón27%

Todo lo anterior con el ánimo de modificar, aclarar o revocar la resolución CREG 039 de Junio 19 de 2003

Que si bien la empresa por error declaró en los aplicativos de la CREG un porcentaje de uso de cero para las subestaciones de Caño Limón y Banadía, principales elementos de la Conexión al STN, la Comisión considera pertinente incluirlos en el cálculo de cargos teniendo en cuenta la comunicación aclaratoria que sobre el tema envió ENELAR;

Que la información de la última comunicación de ENELAR no era coincidente con los datos que la misma empresa había reportado en los aplicativos de la Comisión sobre las Unidades Constructivas asociadas a la subestación Banadía;

Que se solicitó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P., hacer claridad sobre el porcentaje de uso de los equipos de la subestación Banadía debido a que la bahía de línea asociada fue declarada con un porcentaje de uso de 66.67% en tanto que el transformador asociado de acuerdo con la comunicación E-2003-007230 del 29 de julio de 2003, tiene un porcentaje de uso del 100%

Que la empresa mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003- 007894 del 21 de agosto de 2003 respondió:

"Con el fin de aclarar el porcentaje de uso de los equipos asociados y del transformador de la Subestación de Banadía que fueron reportados en el aplicativo de la CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, como activos de conexión de propiedad de ISA, los porcentajes se describen a continuación así:


UNIDAD CONSTRUCTIVA

PORCENTAJE DE USO

N3S1

66.67%
N3S266.67%
N3S2366.67%
N4S166.67%
N4S266.67%
N4S2366.67%
N5S1066.67%
N5S366.67%
N5TC366.67%"

Que de igual manera, ENELAR mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-007944 del 22 de agosto de 2003 dice:

"Con el fin de aclarar el porcentaje de uso de los equipos asociados u del transformador de la Subestación de Caño Limón que fueron reportados en el aplicativo de la CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, como activos de conexión de propiedad de ISA, los porcentajes se describen a continuación así:

UNIDAD CONSTRUCTIVAPORCENTAJE DE USO
N3S1100%
N3S2100%
N3S23 27%
N5S10100%
N5S3 27%
N5TC3 27%
N2S20 27%"

Que la Comisión respecto de los argumentos presentados por la Empresa considera:

Que según párrafo final del numeral 1 del Anexo No.3 de la Resolución CREG 082 de 2002, se considerarán como activos de conexión al STN las unidades constructivas: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y la Bahía de Transformador del lado de baja.

Que revisadas todas las cifras de cargos aprobados para la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P., se encontró que algunos activos de conexión al STN fueron asociados con otro nivel de tensión por lo cual se hace necesario incluirlos en el cálculo de cargos de conexión al STN y excluirlos de los niveles a los que habían sido asignados en la resolución CREG 039 de 2003 así:

SUBESTACIÓN CÓDIGO UNIDAD CONSTRUCTIVACANTIDAD
BANADÍABDAN5S3
N4S2
N3S2
1
1
1
CAÑO LIMÓNCLNN5S3
N3S2
1
1

Que aún cuando la reclamación sobre el error en los transformadores de las subestaciones Banadía y Caño Limón es extemporánea en relación con el recurso interpuesto, esta se aceptará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y en atención a que se encuentra demostrado por parte del propietario de los activos de las subestaciones mencionadas, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. ISA, quien mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2003-008328 del 5 de septiembre de 2003 reportó, de conformidad con el contrato de conexión al STN para ENELAR los siguientes porcentajes de uso:

SubestaciónPorcentaje de Uso
Banadía66.67%
Caño Limón26.00%

Que dada la anterior consideración, el porcentaje de utilización de los referidos activos no es cero por lo cual se hace necesario corregir lo correspondiente a los transformadores de las subestaciones Banadía y Caño Limón que la empresa por error declaró con un porcentaje de uso cero (0).

Que en la revisión producto del acto impugnado motivada en el recurso prescrito, se encontró que la información relativa a los Transformadores del STR y/o SDL reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P., no se consideró, por lo que es necesario recalcular los cargos de acuerdo con la información omitida inicialmente

Que como resultado del recálculo de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2, es necesario modificar el Cargo de Transición y el porcentaje de incremento mensual establecidos en el Artículo 7 de la Resolución CREG 039 de 2003, guardando la consistencia adecuada;

Que una vez realizado los ajustes pertinentes y aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P., las siguientes variables principales:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:  

b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO ANUAL DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA -ENELAR E.S.P. será el siguiente:

ARTÍCULO 2o.  Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 039 de 2003, el cual queda así:

" Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. será el siguiente:

ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 039 de 2003, el cual queda así:

"Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA S.A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y a los OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002."

ARTÍCULO 4o. Modificar oficiosamente el Artículo 7 de la Resolución CREG 039 de 2003 el cual queda así:

"Artículo 7. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P, en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución:

-Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 45.7343 $/kWh (pesos de diciembre de 2001).

-Porcentaje de incremento mensual: 9.0 %, en términos reales.

-Plazo: 24 meses."

ARTÍCULO 5o. En los demás aspectos se confirma la Resolución CREG 039 de 2003.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA - ENELAR. E.S.P. Contra este acto no procede recurso alguno, salvo en lo relativo a los puntos nuevos contenidos en los artículos 2, 3 y 4, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá. D.C., a los 11 de septiembre de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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