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Resolución 82 de 2003 CREG

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Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

RESOLUCIÓN 82 DE 2003

(septiembre 11)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo;

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000, a la CREG correspondía diseñar antes del 31 de enero del año 2001, un mecanismo de verificación de parámetros, y al CND, la contratación de la verificación;

Que mediante Resolución CREG-006 de 2001, la CREG estableció las pautas para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros y, por su parte, el CND contrató a la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA para su realización, empresa ésta que presentó el "Informe Final Consolidado sobre la Verificación de Parámetros Cargo por Capacidad Vigencia 2000 – 2001" el día 21 de marzo de 2002;

Que mediante auto del 6 de septiembre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer plenamente la existencia o inexistencia de la discrepancia que la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA encontró en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001 de la planta y/o unidad de generación Flores 3 y si por tal circunstancia el VD (Valor a Distribuir) de la Planta y/o Unidad de Generación Flores 3 es igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información del Cargo por Capacidad vigencia 2000 – 2001 y si hay lugar a la devolución de pagos recibidos en los términos del Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG – 116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000.

Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-083 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada, esto es, de la empresa FLORES III S.A. & CIA S.C.A el informe de verificación de parámetros con sus respectivos soportes y memorias de cálculo y se dio oportunidad a la citada empresa para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación;

Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta La planta y/o unidad de generación Flores 3, con el propósito de establecer si ella pueden o no ser confirmada:

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

Los siguientes son los resultados del informe de verificación de parámetros de PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA sobre la planta y/o Unidad de Generación Flores 3, los cuales le permiten expresar que el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta – Térmicas presenta una discrepancia:

"Como resultado del trabajo realizado se observó que al hacer la conversión de unidades el valor declarado (150,00 MW) es mayor al reportado en el documento "Pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad neta" aportado por FIDUGAN (149426 kW) y que la capacidad de transmisión asignada en el "Contrato No. C-3.695-97" es igual a la Capacidad Efectiva Neta declarada lo cual constituye discrepancia de acuerdo a lo establecido en el "margen de error" definido para la "capacidad efectiva neta plantas térmicas" en el "anexo general" de la Resolución CREG 006 de febrero de 2001."(Página 32 del Anexo III del citado informe)

En su defensa la empresa interesada manifiesta que (memorial de 22 de octubre de 2002 Rad. CREG No. 008783):  

"La presente actuación administrativa se enmarca en lo previsto en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Resolución 116 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Resolución 83 de 2000 y su objeto consiste en determinar si existieron o no discrepancias "entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes, fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG " y definir si como consecuencia de la eventual confirmación de tales discrepancias, el VD (Valor a Distribuir) a Flores 3 es igual a cero (0).

La presunta discrepancia consiste, según el informe entregado por la firma Price Waterhouse Asesores Gerenciales Ltda., en que la Capacidad Efectiva Neta de la planta Flores III se declaró en 1 50,00 MW, cifra mayor al reportado en el documento "Pruebas de consumo térmico específico y capacidad neta", que es de 149,426 MW. Así lo indica la providencia en la cual la CREG avoca conocimiento de esta actuación.

Al respecto, lo primero es indicar que la Capacidad Efectiva Neta de la planta Flores 3 es de ciento cincuenta megavatios (150,00 MW), tal como se declaró oportunamente en los formatos establecidos por la CREG para el efecto en la Resolución 81 de 2000. Prueba de lo anterior es que con motivo de cumplirse los tres (3) años que indica en CNO, en mayo 22 del año en curso se practicó una nueva prueba de consumo térmico específico y capacidad efectiva neta a dicha planta, la cual arrojó como resultado lo siguiente:

"Los resultados de las pruebas, corregidos a los valores medios multianuales de temperatura ambienta y humedad relativa certificados por el IDEAM para la estación del Aeropuerto Ernesto Cortissoz, al factor de potencia de 0.85 y a la presión estándar de 14.696 psia para el consumo de gas, fueron los siguientes:

UNIDAD No.3

Capacidad Neta:151, 963 MW
Consumo Térmico Específico Neto:9802,5 Btu/kWh (n=34.82%)

Así consta en el documento titulado "'Termoeléctrica Las Flores TERMOFLORES.

UNIDAD 3. PRUEBAS DE CONSUMO TERMICO ESPECÍFICO Y CAPACIDAD 2002. INFORME Y PROTOCOLO. Fecha de la prueba: Mayo 22 de 2002 ", que se anexa para que sirva de prueba en esta actuación administrativa.

La "Capacidad Efectiva Neta" es un término que la CREG había definido en la Resolución 81 de 20 de noviembre de 2000 (que modificó el Anexo 4 de la Resolución 116 de 1996), como "la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación".

Esta información se debía suministrar en los formatos establecidos por CREG para el efecto, sobre los cuales en la citada Resolución 81 de 2000, indicó:

Los siguientes formatos deberán ser llenados por los agentes y entregados a la CREG antes del 10 de Noviembre de cada año.

Todos los formatos deben ser diligenciados con dos (2) decimales de precisión. Los IH's factores de conversión y eficiencias térmicas con cuatro (4) decimales...

[...]

Como se puede observar, en la Resolución 81 de 2000 no se dieron instrucciones específicas sobre la Capacidad Efectiva Neta en MW que debía reportarse y, por tanto, debemos remitirnos a la definición de dicho término, ya transcrita, es decir debía informarse la potencia neta que la planta puede suministrar en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial y definida como la Potencia Nominal menos el Consumo Propio. Como se indicó anteriormente, la Capacidad Efectiva Neta de la planta Flores III es de ciento cincuenta megavatios (150,00 MW), que fue lo que se reportó.

Por otra parte, tal como lo indica la misma Resolución 83 de 2000, transcrita en la providencia de la CREG del 6 de Septiembre de 2002, no basta la existencia de discrepancias entre los parámetros verificados y los reportados por los agentes, sino que la misma debe ser 'fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG".

En el caso específico de la Capacidad Efectiva Neta, la CREG definió los siguientes márgenes de error:

a. En la Resolución 6 de 2001, que fijó los parámetros para realizar el informe de auditoria, la CREG le ordena al auditor comparar los parámetros declarados con los resultados oficiales de la última prueba de Capacidad Efectiva Neta y, para ciertos casos, determina una tolerancia 7%, dentro de la cual han estado los resultados de las pruebas de Capacidad Efectiva Neta de Flores III.

Al respecto, es importante indicar que la Resolución CREG 6 de 2001 está dirigida al auditor y no a los agentes y que este margen de error se definió en una resolución expedida en el año 2001, es decir, posterior a la declaración o reporte de parámetros que hizo Flores III ESP, que se hizo en noviembre de 2002 y, por lo tanto, no puede aplicarse retroactivamente para juzgar a Flores III por hechos anteriores a su expedición, publicación y vigencia.

b. En el Código de Redes (Anexo de la Resolución 25 de 1995 de la CREG), se estableció lo siguiente (El subrayado no es del texto):

7.5. Prueba de disponibilidad

...

La prueba de disponibilidad se hace como se describe a continuación:

a) En el tiempo de toma de carga declarado por la empresa generadora contados a partir de la orden de iniciación de la prueba, el generador debe estar entregando a la red la potencia disponible declarada.

b) Transcurrido el tiempo de toma de carga, se toma la lectura de contadores, dando así inicio a la prueba, la cual tiene una duración de 60 minutos.

c) Al finalizar los 60 minutos se toma nuevamente la lectura de contadores y se contabiliza la energía generada, se toma como potencia disponible la energía generada durante los 60 minutos.

El generador incumple la prueba de disponibilidad si la unidad tiene una potencia disponible inferior en un 1% a la disponibilidad declarada.

7.6. Prueba de los parámetros para el planeamiento operativo. Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:

a) Tiempo de Sincronización al SIN...

b) Rapidez de toma de carga...

c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.

d) Rapidez de rechazo de carga...

En conclusión, el margen de error (al menos el vigente al momento en que Flores III ESP reportó los parámetros para la CRT del período objeto de la presente actuación administrativa) definido por la CREG para la Capacidad Efectiva Neta es del uno por ciento (1%), es decir, si como se indicó la planta Flores 3 tiene una capacidad efectiva neta de ciento cincuenta megavatios (150,00) la prueba se cumple aún si da como resultado 148,50.

La prueba practicada a la planta Flores 3 arrojó 149,426 MW, es decir, estaba dentro del margen de error definido por la CREG vigente al momento del reporte de parámetros para la CRT del período que se investiga.

Al estar el resultado de la prueba dentro de dicho margen de error, Flores III ESP no está dentro de los presupuestos definidos en la Resolución 83 de 2000 de la CREG que expresamente indica que las discrepancias, si existieren, deben estar "por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG"."

Mas tarde en memorial presentado el tres (3) de octubre de 2002, manifiesta lo siguiente:

"Con la presente le informo que las sociedades FLORES HOLDING LTDA. FLORES II SA, FLORES III SA, FLORES II SA & Cía. SCA ESP y FLORES III SA & Cía. SCA ESP se fusionaron y dieron lugar a la creación de una nueva sociedad denominada "TERMOFLORES SA ESP", todo lo cual consta en la escritura pública 15.943 otorgada el 27 de diciembre de 2002 en la notaría 29 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de diciembre de 2002.

De conformidad con el artículo 178 del Código de Comercio, en virtud de dicha fusión la sociedad resultante "adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas", razón por la cual TERMOFLORES SA ESP quien asumirá las consecuencias del proceso administrativo iniciado a FLORES III SA & Cía. SCA ESP. Anexo, para su información y demás fines pertinentes, un certificado de existencia y representación legal de la sociedad TERMOFLORES SA ESP, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Comedidamente le solicito realizar los trámites pertinentes, para los efectos del inciso 2 del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 22 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, según el cual "si en el curso del proceso sobreviniere la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter".

Por otra parte y con el fin de que sirva como prueba en la investigación que ese despacho está adelantando sobre el Valor a Distribuir a la planta Flores III correspondiente al cargo por capacidad por el período comprendido entre noviembre de 2000 y noviembre de 2001, con la presente le informo que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 017 de 2002 de la CREG el CND seleccionó de manera aleatoria equiprobable el día 22 de enero de 2003 para la ejecución de pruebas de disponibilidad y que, aplicando los criterios de selección de cadena y/o planta y/o unidad especificados en los artículos 2 y 3 de dicha resolución, escogió a la planta Flores III para realizar dicha prueba.

De acuerdo con la comunicación 001537-1 del 27 de enero de 2003, ISA comunicó los datos obtenidos en dicha prueba de disponibilidad, con datos cada 15 minutos y encontró que la disponibilidad de la planta fue superior a los ciento cincuenta megavatios (150.00 MW) para todas las horas entre la 1:00 y las 7:00 del día 22 de enero de 2003, fecha de la prueba.

Como se puede observar, los resultados que arrojan las pruebas de disponibilidad indican que la información de Capacidad Efectiva Neta reportada por nosotros no fue inexacta, pues se reportaron ciento cincuenta megavatios (150.00 MW), disponibilidad que se superó en las mencionadas pruebas.

Comedidamente solicito se tengan como prueba en la investigación de la referencia los resultados de las pruebas de disponibilidad aquí indicados. Para el efecto, anexo copia de la comunicación 001537-1 de ISA. En caso de considerarlo necesario, su despacho puede oficiar a ISA para que esa entidad envíe copia de tales resultados."

Consideraciones sobre la presunta discrepancia

De conformidad con el Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado de la Resolución CREG-082 de 2000, es "La definición de la existencia de discrepancias entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, [...]" la que da lugar al efecto previsto en esta disposición, esto es, "[...] que el VD (Valor a Distribuir) de las plantas y/o unidades con dichas discrepancias sea igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes."

De la defensa asumida por la empresa interesada mediante memoriales radicados ante la CREG bajo los números 008783 y 001553 del 3 de 0ctubre de 2002 y del 18 de febrero de 2003, se concluye que respecto de este parámetro no se confirma la existencia de una discrepancia en el valor declarado por FLORES III S.A. & CIA S.C.A para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001, porque le asiste razón en su alegato de defensa cuando sostiene que la forma de declarar este parámetro era la indicada en la Resolución CREG-081 del 20 de noviembre de 2000, la cual era aplicable al caso por cuanto modificó en lo pertinente las Resoluciones CREG-116 de 1996, 047 y 059 de 1999 y por cuanto el inicio de su vigencia fue anterior a la fecha límite para la declaración de parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad correspondiente al período 2000-2001, establecida en el artículo 1o. literal a) de la Resolución CREG-090 de 2000: 7 de diciembre de 2000.

La citada Resolución CREG – 081 de 2000, define el parámetro en cuestión, así:

"Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación."

Por su parte, la Resolución CREG-006 expedida el 1 de febrero de 2001 en su Anexo General y respecto del parámetro "Capacidad Efectiva Neta Térmicas", dispone en cuanto al margen de error de la declaración de este parámetro, que "De no llevarse a cabo la prueba, se considerará discrepancia cualquier valor declarado, que sea superior al de los reportes de resultados de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales." La aplicación al caso de esta disposición, fue la que llevó a la firma verificadora a establecer la existencia de una discrepancia entre los valores declarados.

No obstante, por dos circunstancias que se identifican en esta decisión, el margen de tolerancia aplicable al parámetro de Capacidad Efectiva Neta declarado para Flores 3, no puede ser el establecido en la Resolución CREG – 006 de 2001:

a) La resolución CREG – 006 de 2001, fue expedida el 1 de febrero del citado año, mientras que la declaración de parámetro para el cálculo del Cargo por Capacidad correspondiente al período 2000 – 2001, tenía como fecha límite el 7 de diciembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1o. lit. a) de la Resolución CREG – 90 de 2000; luego los márgenes de error permitidos en la citada Res. 006, no eran aplicables al cálculo del Cargo por Capacidad correspondiente al período 2000 – 2001, por la sencilla razón de que para le fecha límite para su declaración, no se conocían.

b) Tal y como se desprende de la definición de Capacidad Efectiva Neta prevista en la Resolución CREG – 081 de 2000, su declaración debe hacerse en números enteros, lo cual excluye la exigencia de no sobrepasar con la cifra declarada, el valor de los reportes de la última prueba realizada, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales.

En este sentido y ante la circunstancia expuesta de que los valores del parámetro de Capacidad Efectiva Neta para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000 – 2001 debían declararse en números enteros y de que el margen de error previsto en la Res. 006 de 2001 para el reporte del parámetro de Capacidad Efectiva Neta no resultaba aplicable a dicha declaración, la CREG encuentra razonable la explicación dada por la empresa y aunque la tolerancia que acogió en su declaración, prevista en el Código de Operación de la Resolución CREG-025 de 1995, está orientada al planeamiento operativo, era para la fecha de declaración de parámetros la única prevista por la CREG para el parámetro en cuestión y la indicada para resolver la necesidad de reportar un número entero respecto del cual, la Resolución CREG no estableció una regla de aproximación.

Por las razones, no se define la existencia de discrepancias en el valor declarado por FLORES III S.A. & CIA S.C.A e indicado por la firme verificadora y se ordenará el archivo de la actuación.

A la solicitud de que se reconozca en esta actuación como interesada a la empresa TERMOFLORES S.A. E.S.P, a la cual dio lugar la fusión de varias empresas, incluida la encartada FLORES III S.A. & CIA S.C.A S.A. E.S.P, se accederá notificando esta decisión a la nueva empresa, en virtud de que la mencionada fusión aparece demostrada con la copia del certificado de existencia y representación allegado con la solicitud.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del día 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de discrepancias en el valor de los parámetros reportados por la empresa FLORES III S.A. & CIA S.C.A S.A. E.S.P para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001.

ARTÍCULO 2o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa dirigida establecer plenamente la existencia o inexistencia de la discrepancia que según el "INFORME FINAL CONSOLIDADO SOBRE LA VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS CARGO POR CAPACIDAD VIGENCIA 2000 – 2001", entregado por la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA, el día 21 de marzo de 2002, Radicación CREG-002916, presenta la planta y/o unidad de generación Flores 3 en el valor reportado para el parámetro de Capacidad Efectiva Neta – Térmicas y a definir si como consecuencia de la eventual confirmación de la referida discrepancia, el VD (Valor a Distribuir) de la Planta y/o Unidad de Generación Flores 3 es igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información del Cargo por Capacidad vigencia 2000 – 2001 y si hay lugar a la devolución de pagos recibidos en los términos del Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG – 116 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-083 de 2000.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa TERMOFLORES S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 11 de septiembre de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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