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Resolución 76 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 76 DE 2021

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1098 del 22 de junio de 2021, aprobó publicar la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_modificaciones_procedimiento_comercialización.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 22 JUN. DE 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de EnergíaDelegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada, junto con sus modificatorias, mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y CREG 021 de 2019, y en la actualidad fue derogada por las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En su momento, por parte de la CREG, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo y obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 25 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado en varias oportunidades y, por otro lado, los efectos que sobre la economía mundial generó la pandemia, se identificaron problemáticas relacionadas con: (i) la reducción de la demanda; (ii) la desaceleración de la actividad económica y (iii) el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario -TRM.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG encontró la necesidad de adoptar medidas con el fin de mitigar los efectos en el sector de gas combustible de las problemáticas identificadas en el considerando anterior, entre ellas las contempladas en la Resolución CREG 138 de 2020 Por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017.

De igual forma, en ese momento se vio la oportunidad para una optimización y uso eficiente del gas natural, como un combustible más económico y de un menor impacto ambiental que el uso de combustibles líquidos, para los diferentes usuarios del servicio.

Ahora bien, dado que actualmente la Comisión se encuentra analizando modificaciones al mercado mayorista de suministro de gas natural para corregir algunas problemáticas identificadas, las cuales puso en conocimiento mediante la circular 031 de mayo de 2021, se encuentra la necesidad de adoptar, de manera transitoria, las medidas que en su momento se profirieron como parte del Capítulo 2 de la Resolución CREG 138 de 2020, y evitar traumatismos para la comercialización del suministro durante el período 2021-2022

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. COMERCIALIZACIÓN DE GAS PARA EL PERÍODO 2021 – 2022. En adición a lo señalado en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2021-2022, mediante las modalidades contractuales establecidas en el Artículo 8 de dicha resolución, así:

i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;

ii. Contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y,

iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%) y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total y en este último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.

En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. Los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. Dicha declaración aplicará a todas las fuentes de suministro, con excepción de los campos de producción que se encuentren en pruebas extensas y hayan iniciado dichas pruebas con posterioridad al 1 de enero de 2020, o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad para el mismo período y no hayan realizado ofertas de suministro antes del 1 de enero de 2020.

La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, aprobado por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.

Dicha declaración se realizará conforme al Cronograma de Comercialización establecido en la Circular No. 036 del 18 de junio de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

La no declaración de esta información al gestor del mercado dentro del plazo señalado será un incumplimiento a la regulación, y deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho incumplimiento podrá ser considerado por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Adicionalmente, los contratos que resulten de las negociaciones de fuentes de suministro cuyos vendedores no realicen las declaraciones de que trata este Artículo, no podrán registrarse ante el gestor del mercado, y tendrá los efectos previstos en la Resolución CREG 186 de 2020 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2021-2022, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así:

donde

:Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente  y vendedor . Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente resolución.
:Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada fuente  y vendedor . Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro firme al 95% de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.
:La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 5 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2021-2022.
:Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
:Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2021-2022, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 5. Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2021-2022 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:

donde

Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor , expresada en MBTUD.
Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor , expresada en MBTUD.
Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD, para cada vendedor . Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 8 de la presente Resolución.
Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor , expresada en MBTUD.
Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución y el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 23 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:

donde ,  corresponden a lo definido en este artículo, y,

Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor  para el suministro del año de gas 2021-2022, expresada en MBTUD.

ARTÍCULO 7. En adición a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, o en aquellas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de EnergíaDelegado del Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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