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Resolución 75 de 2002 CREG

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RESOLUCIÓN 75 DE 2002

(octubre 29)

Diario Oficial No. 44.992 de 8 de noviembre de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-047 de 1999 se adicionó a la Resolución CREG-116 de 1996 un nuevo anexo, denominado "Anexo número 4", el cual fue modificado por las Resoluciones CREG-059 de 1999 y CREG-081 de 2000, en donde se definieron los formatos que deben ser diligenciados por los agentes y entregados a la CREG, antes del 10 de noviembre de cada año, para el reporte de la información referente a los parámetros para el cálculo del Cargo por Capacidad;

Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la reglamentación aplicable a los mecanismos de verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes;

Que en la Resolución CREG-006 de 2001 se estableció como fecha máxima para entrega del informe por parte del auditor a la CREG el 31 de julio de 2001, y que dicha fecha debe ser de carácter general;

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 202 del 29 de octubre de 2002 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 2.7 del Artículo 2o. de la Resolución CREG-006 de 2001, el cual quedará así: menores

"2.7. El informe final debe ser entregado antes del 31 de agosto del año T, a la CREG."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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