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Resolución 74 de 2001 CREG

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Por la cual se hace el nombramiento de un perito dentro del trámite del recurso de recurso de reposición interpuesto por la Empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG-018 de 2001.

RESOLUCIÓN 74 DE 2001
(mayo 9)
Diario Oficial No. 44.464 de junio 23 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG-018 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253  de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-018 de 2001, aprobó los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de gasoductos de otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa;

Que la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., a través de comunicación con radicación interna CREG-2162 del 15 de Marzo de 2001, y estando dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-018 de 2001, en el cual solicita a la CREG la modificación de los Artículos 2, 3.2 y 8 de la misma Resolución;

Que el representante legal de PROMIGAS S.A. E.S.P. adjuntó como pruebas documentales copia de la ayuda memoria técnica que corresponde a la opinión de PROMIGAS respecto de las conclusiones del estudio de "Fitness for Purpose" y, solicitó a la CREG tener en cuenta como prueba documental, un extracto del estudio realizado por Pii Group Ltd., sobre los gasoductos de Jobo-Cartagena y Ballena-Cartagena;

Que en la Resolución CREG-018 de 2001 no se reconocieron US$ 9.9 millones (cifras de dic. 31/2000) solicitadas por PROMIGAS para adelantar el proyecto "Plan de Adecuación de Gasoductos". Dicho proyecto consiste principalmente en la rehabilitación del recubrimiento de los gasoductos. Dado que el gasoducto Cartagena-Jobo fue adquirido por PROMIGAS en 1995 y teniendo en cuenta que el año de entrada en operación fue 1965, la CREG aprobó, para efectos tarifarios, determinar la inversión base de dicho gasoducto según el costo de oportunidad del mismo. Dicho costo de oportunidad se estableció aplicando los criterios generales establecidos en la Resolución CREG-001 de 2000 y con la información disponible en su momento. Considera la CREG, que el costo de oportunidad de ese gasoducto puede también determinarse como la sumatoria del costo de compra del gasoducto más las inversiones adicionales requeridas para adecuar el gasoducto;

Que PROMIGAS S.A. aduce que las inversiones adicionales incluidas en dicho costo de oportunidad no son suficientes para adecuar el gasoducto y por lo tanto solicita decretar pruebas periciales para establecer las inversiones requeridas. De otra parte, la empresa señala que actualmente hay información adicional que la CREG no conocía al momento de establecer el costo de oportunidad;

Que según lo anterior, se tiene: i) puede existir diferencia entre el valor de las inversiones para adecuar el gasoducto y el obtenido a partir de una metodología general establecida en la Resolución CREG-001 de 2000; ii) puede existir nueva evidencia que la CREG no ha considerado; iii) PROMIGAS S.A. E.S.P. adquirió el gasoducto Cartagena-Jobo en el año 1995, de tal forma que es que necesario remunerarle tanto el costo de adquisición como las nuevas inversiones para adecuación. Por tanto, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se considera conveniente decretar una prueba pericial para determinar el valor, y la distribución en el tiempo, de las inversiones en recubrimiento necesarias para el gasoducto Cartagena - Jobo así como el costo de Reposición a nuevo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión nombrar los peritos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 153 del día 9 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de determinar el valor, y la distribución en el tiempo, de las inversiones necesarias para adecuar el gasoducto Cartagena-Jobo así como el costo de reposición a nuevo del gasoducto Cartagena–Jobo, de propiedad de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito técnico a la firma TECHNOGAS INTERNATIONAL INC., quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito TECHNOGAS INTERNATIONAL INC. no acepte, se designa al Ingeniero EDUARDO NARVAEZ, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario que para el efecto le formulará el Director Ejecutivo de la Comisión. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes o solicite aclaraciones o complementaciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 4o. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 9 de Mayo de 2001

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Viceministro de Hidrocarburos y Minas,

Encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Minas y Energía

DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Director Ejecutivo (e)

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