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Resolución 18 de 2001 CREG

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2/19

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN 18 DE 2001
(febrero 20)
Diario Oficial No. 44.357 de 15 de marzo de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-019 de 1994, la Comisión de Regulación Energética -CRE- aprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por PROMIGAS S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos;

Que mediante la Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 9398 de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su Sistema de Transporte, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG;

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1o. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas "Red de Distribución de Barranquilla" y "Red de Distribución de Cartagena", dentro de su Sistema de Transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución;

Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la "Red de Distribución de Barranquilla" reúne las características de un Sistema de Distribución según lo definido por la CREG;

Que el Artículo 6o. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROMIGAS S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-037 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de los otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

PARÁGRAFO: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, la "Red de Distribución de Cartagena" y la "Red de Distribución de Barranquilla" de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2001, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1o de esta Resolución, con excepción de los indicados en el Parágrafo de dicha norma, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:

SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT

Ballena - La Mami (km 143+043)

La Mami - Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1)

Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2)

SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT

Cartagena - JoboMagangué - CicucoLas Flores (10)
Regional Guepajé-MaganguéCicuco - MonpoxRío Ancho (10)
Puerto Colombia Ramal a Talaiga NuevoPueblo Viejo (10)
BaranoaRamal a Betulia El Retén (10)
Sahagún – Montería (3)Planeta RicaTucurínca (10)
CorozalTurbanaPalermo (10)
ChinúBuenos AiresJuan de Acosta - Santa Verónica (10)
GalapaMaría La BajaBaranoa - Juan de Acosta (10)
LuruacoPueblo Nuevo Ramal a Tubará  (10)
MontelibanoAracataca Fundación (7)Manatí (10)
SampuesPuerto Giraldo - Suan (8)Ramal Colombia (10)
San MarcosUsiacuriRamal La Peña (10)
San OnofreRamal a Campeche Ramal Aguada de Pablo (10)
Regional a TolúRamal a Arroyo de Piedra Santa Cruz (10)
Regional a Tolú - ViejoCaracoli Santa Rita (10)
Turbaco – ArjonaClemencia Bayunca (10)
Regional PalominoRamal a Isabel LópezBayunca - Pontezuela (10)
Regional CamaronesRamal a Pendales Suán - Calamar (10)
Regional MingueoRamal a Molinero Cascajal (10)
Regional San Pedro (4)Santa Catalina Villanueva (Atlántico)  (10)
Regional Manaure-  UribiaSanta Rosa Los Palmitos (10)
Regional Dibulla Repelón Chochó (10)
Regional Ramal SincéIsabel López - Sabanalarga (9)Galeras (10)
Ramal MaganguéPozos Colorados - Aracataca (9)Granada (10)
Regional a PolonuevoRiohacha - Maicao (9)San Antero (10)
Chinú - Lorica (5)Ramal a San Pedro (9)Buenavista (10)
Corozal - San Juan  Nep.(6)Ramal El Jobo - El Llano (9)San Carlos (10)
Ramal a Buenvista Guepajé  - Sincé - Corozal (9)Ayapel (10)
Ramal a Juan Arias Ramal Atunes - Corelca (9)Caucasia (10)
Ramal a Camilo TorresRamal a El Limón - CicucoSan Pablo (10)

Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A. E.S.P.

(1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores.

(2) Incluye el gasoducto La Heróica - Mamonal.  A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho  gasoducto es ECOGAS.

(3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro.

(4) Inversiones realizadas por PROMIGAS S.A. E.S.P. en el gasoducto a San Pedro.  Dichas inversiones comprenden: i) válvula de hot tap y trampa de envío; ii) trampa de recibo y estación City Gate.

(5) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.

(6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar

(7) Incluye los ramales a Río Frío, La Gran Vía, Orihueca, Guacamayal y Sevilla.

(8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto.

(9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGAS.

(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001 -  2005.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 61,412,194 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución:

20012002200320042005
STT36,903,6426,835,104866,7991,385,225833,345
SRT7,439,1733,944,7393,443,0293,174,525NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000

PARÁGRAFO 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el Transportador para los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

PARÁGRAFO: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.88% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.86%.

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada grupo de gasoductos según el recorrido del flujo físico de gas. Los grupos de gasoductos comprenden:

Tramo troncal Ballena - La Mami y los SRTs que se deriven del troncal;

Tramo troncal La Mami - Barranquilla y los SRTs que se deriven del troncal;

Tramo troncal Barranquilla - Cartagena y los SRTs que se deriven del troncal;

Tramo Cartagena - Sincelejo y los SRTs que se deriven del mismo;

Tramo Sincelejo - Jobo y los SRTs que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 7o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:  Año 2001

% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
02040506080100

Cargos por Distancia

Ballena - La Mami   
 C.F.-0.6191.2381.5481.8572.4763.095
 C.V.0.0110.0090.0070.0060.0050.002-
La Mami -  Barranquilla (1)   
 C.F.-0.9931.9872.4842.9803.9744.967
 C.V.0.0180.0140.0110.0090.0070.004-
Barranquilla - Cartagena (2)   
 C.F.-0.9371.8752.3432.8123.7494.687
 C.V.0.0170.0130.0100.0080.0070.003-
Cartagena - Sincelejo   
 C.F.-3.3946.7878.48410.18113.57416.968
 C.V.0.0580.0470.0350.0290.0230.012-
Sincelejo - Jobo   
 C.F.-2.6105.2206.5257.83010.44013.050
 C.V.0.0440.0350.0270.0220.0180.009-

Cargos Estampilla

Estampilla   
 C.F.-20.29640.59250.74060.88881.184101.480
 C.V.0.3650.2920.2190.1820.1460.073-

(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.

(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:  Año 2002

% de la Inversión Base remunerada con cargo fijo 02040506080100

Cargos por Distancia

Ballena - La Mami    
 C.F.-1.2382.4763.0953.7144.9526.190
 C.V.0.0230.0180.0140.0110.0090.005-
La Mami -  Barranquilla (1)   
 C.F.-1.9873.9744.9675.9617.9479.934
 C.V.0.0360.0290.0220.0180.0140.007-
Barranquilla - Cartagena (2)   
 C.F.-1.8753.7494.6875.6247.4999.373
 C.V.0.0340.0270.0200.0170.0130.007-
Cartagena - Sincelejo    
 C.F.-6.78713.57416.96820.36127.14833.935
 C.V.0.1170.0930.0700.0580.0470.023-
Sincelejo - Jobo    
C.F.-5.22010.44013.05015.66020.88026.100
C.V.0.0890.0710.0530.0440.0350.018-

Cargos Estampilla

Estampilla    
C.F.-18.04136.08245.10254.12372.16490.205
C.V.0.3240.2590.1950.1620.1300.065-

(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.

(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:  Año 2003

% de la Inversión Base remunerada con cargo fijo 02040506080100

Cargos por Distancia

Ballena - La Mami    
 C.F.-1.8573.7144.6435.5717.4289.285
 C.V.0.0340.0270.0200.0170.0140.007-
La Mami -  Barranquilla (1)   
 C.F.-2.9805.9617.4518.94111.92114.901
 C.V.0.0540.0430.0320.0270.0220.011-
Barranquilla - Cartagena (2)   
 C.F.-2.8125.6247.0308.43611.24814.060
 C.V.0.0500.0400.0300.0250.0200.010-
Cartagena - Sincelejo    
 C.F.-10.18120.36125.45130.54240.72250.903
 C.V.0.1750.1400.1050.0870.0700.035-
Sincelejo - Jobo    
C.F.-7.83015.66019.57523.49031.31939.149
C.V.0.1330.1060.0800.0660.0530.027-

Cargos Estampilla

Estampilla    
C.F.-15.78631.57239.46547.35863.14378.929
C.V.0.2840.2270.1700.1420.1130.057-

(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.

(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:  Año 2004

% de la Inversión Base remunerada con cargo fijo 02040506080100

Cargos por Distancia

Ballena - La Mami    
 C.F.-2.4764.9526.1907.4289.90412.380
 C.V.0.0450.0360.0270.0230.0180.009-
La Mami -  Barranquilla (1)   
 C.F.-3.9747.9479.93411.92115.89519.868
 C.V.0.0720.0570.0430.0360.0290.014-
Barranquilla - Cartagena (2)   
 C.F.-3.7497.4999.37311.24814.99818.747
 C.V.0.0670.0540.0400.0340.0270.013-
Cartagena - Sincelejo    
 C.F.-13.57427.14833.93540.72254.29667.871
 C.V.0.2330.1870.1400.1170.0930.047-
Sincelejo - Jobo    
C.F.-10.44020.88026.10031.31941.75952.199
C.V.0.1770.1420.1060.0890.0710.035-

Cargos Estampilla


Estampilla
   
C.F.-13.53127.06133.82740.59254.12367.654
C.V.0.2430.1950.1460.1220.0970.049-
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año  

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión:  Año 2005

% de la Inversión Base remunerada con cargo fijo 02040506080100

Cargos por Distancia

Ballena - La Mami    
 C.F.-3.0956.1907.7389.28512.38015.475
 C.V.0.0570.0450.0340.0280.0230.011-
La Mami -  Barranquilla (1)   
 C.F.-4.9679.93412.41814.90119.86824.835
 C.V.0.0900.0720.0540.0450.0360.018-
Barranquilla - Cartagena (2)   
 C.F.-4.6879.37311.71714.06018.74723.434
 C.V.0.0840.0670.0500.0420.0340.017-
Cartagena - Sincelejo    
 C.F.-16.96833.93542.41950.90367.87184.838
 C.V.0.2920.2330.1750.1460.1170.058-
Sincelejo - Jobo    
C.F.-13.05026.10032.62439.14952.19965.249
C.V.0.2220.1770.1330.1110.0890.044-

Cargos Estampilla

Estampilla    
C.F.-11.27622.55128.18933.82745.10256.378
C.V.0.2030.1620.1220.1010.0810.041-
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

PARÁGRAFO 1: Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con la correspondiente Pareja de Cargos fijos y variables por estampilla.

PARÁGRAFO 2: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

PARÁGRAFO 3: Las Parejas de Cargos fijos y variables establecidas en el presente Artículo están expresadas en dólares americanos de diciembre 31 de 2000. Dichas Parejas de Cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

PARÁGRAFO: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

ARTÍCULO 9o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M:  Año 2001

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia  
Ballena - La Mami 2,237
La Mami - Barranquilla (1)2,704
Barranquilla - Cartagena (2)5,763
Cartagena - Sincelejo10,713
Sincelejo - Jobo 6,522
Cargo Estampilla  
Estampilla 70,496
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M:  Año 2002

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia  
Ballena – La Mami 4,474
La Mami - Barranquilla (1)5,408
Barranquilla - Cartagena (2)11,525
Cartagena - Sincelejo21,426
Sincelejo - Jobo 13,044
Cargo Estampilla  
Estampilla 62,663
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M:  Año 2003

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia  
Ballena - La Mami 6,710
La Mami – Barranquilla (1)8,112
Barranquilla - Cartagena (2)17,288
Cartagena – Sincelejo32,140
Sincelejo - Jobo 19,567
Cargo Estampilla  
Estampilla 54,830
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M:  Año 2004

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia  
Ballena - La Mami 8,947
La Mami - Barranquilla (1)10,816
Barranquilla - Cartagena (2)23,051
Cartagena – Sincelejo42,853
Sincelejo - Jobo 26,089
Cargo Estampilla  
Estampilla 46,997
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M:  Año 2005

Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia  
Ballena - La Mami 11,184
La Mami - Barranquilla (1)13,520
Barranquilla - Cartagena (2)28,813
Cartagena - Sincelejo53,566
Sincelejo - Jobo 32,611
Cargo Estampilla  
Estampilla 39,164
  1. Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
  2. Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

NOTA:  Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

PARÁGRAFO: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos de diciembre 31 de 2000. Dicho cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de Febrero de 2001

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

GasoductoDescripción GasoductosINVERSION BASE (USDdic.31/2000)
-Año de EntradaDiámetroLongitudInversiónPrograma de Nuevas Inversiones
-en operaciónPulg.Km.Existente20012002200320042005
-------------
TRONCAL---210,071,35236,903,6426,835,104866,7991,385,225833,345
------271,483,54544,382,81410,779,8434,309,8274,559,751833,345
Ballena-La Mami199720,2414382,927,8873,373,670499,313312,374499,203300,318
La Mami-Barranquilla199720,2414294,190,44232,087,4765,942,413308,323492,730296,424
Barranquilla-Cartagena19772011332,953,0221,442,495393,379246,101393,293236,603
La Heróica-Mamonal198220.07.31,059,840-----
----------
REGIONALES---61,412,1947,479,1733,944,7393,443,0293,174,525-
REGIONALES BALLENA-LA MAMI---2,001,749101,411182,949173,134--
Regiona lPalomino199320.580125,175-----
Regional Camarones199320.3518,241-----
Regional Mingueo199320.0119,520-----
Regional Manaure-Uribia1994250.602770,921-----
Regional Dibulla199414.277113,929-----
Riohacha-Maicao1989371.91,053,964101,159182,08730,348--
Las Flores200321.5---94,568--
Río Ancho200320.1---47,284--
Protección Catódica Regionales------252862935--
----------
REGIONALES LA MAMI BARRANQUILLA 5,834,468207,0251,026,215-322,053
PuertoColombia19916,4,313.7457,408-----
RioFrio199821.643185,836-----
LaGranVia199824.07390,070-----
Orihueca199824.279243,632-----
Guacamayal199827.49230,222-----
Sevilla199824.044239,883-----
PuebloViejo200020.152,956-----
ElRetén2002215.0--778,598---
Tucurínca200123.0-145,815----
Palermo200423.5----320,168-
Pozos Colorados-Aracataca19831050.12,133,45260,696242,783---
Ramalesa Aracataca y Fundación199510,3,269.562,175,821-----
Buenos Aires199820.00425,187-----
Protección Catódica Regionales----5144,835-1,885-
----------
REGIONALES BARRANQUILLA- CARTAGENA--5,846,3782,518,5302,386,416673,20069,669-
Regionala Polonuevo199424.974162,415-----
Puerto Giraldo-Suan(1)19984,232.751,528,086-----
Ponedera199820.80741,665-----
RamalaCandelaria199824.865150,050-----
RamalaSantaLucía199828.17325,507-----
RamalaCarreto199823.442127,349-----
Usiacuri199622.47117,788-----
RamalaCampeche199823.688170,446-----
RamalaArroyodePiedra199720.01755,991-----
Caracoli199720.750,567-----
Clemencia199722.184173,181-----
RamalaIsabelLópez1997249,077-----
 
 
Gasoducto
Descripción GasoductosINVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
Año de Entrada Diámetro Longitud  Inversión  Programa de Nuevas Inversiones
en operaciónPulg.Km. Existente  20012002200320042005
Ramal a Pendales 199720.733  75,953   -- - -  -
Ramal a Molinero 19972   51,625   -- - -  -
Santa Catalina 199722.24133,258   -- - -  -
Santa Rosa 199723.95153,501   -- - -  -
Repelón 1998211.841469,705   -- - -  -
Isabel López - Sabanalarga198239.1  13,371  10,116 - - -  -
Baranoa198920.211  17,648   -- - -  -
Galapa199028.539200,683   -- - -  -
Luruaco199020.024  39,847   -- - -  -
Turbaco – Arjona19914,319.025424,444   -- - -  -
Juan de Acosta - Santa Verónica200148.7-  565,142 - - -  -
Baranoa - Jaun de Acosta2001416.6-1,162,208 - - -  -
Ramal a Tubará200138.2-  453,839 - - -  -
Manatí200035.4348,714   -- - -  -
Ramal Colombia200222.5-  -172,147  - -  -
Ramal La peña 200128.0-  320,966 - - -  -
Ramal Aguada de Pablo2002210.7-  -542,318  - -  -
Santa Cruz200326.0-  --  277,686  -  -
Santa Rita200420.1-  -- -69,261   -
Bayunca200045.9487,599   -- - -  -
Bayunca - Pontezuela200025.0249,795   -- - -  -
Suán - Calamar200228.0-  -538,943  - -  -
Cascajal2002210.0-  -533,317  - -  -
Villanueva (Atlántico)2002211.5-  -588,449  - -  -
San Pablo200329-  --  358,498  -  -
Ramal Atunes - Corelca1990103.2228,114   -- 33,383  -  -
Protección Catódica Regionales    -6,258   11,243   3,634   408   -
 -- - - - - - - - -
REGIONALES CARTAGENA - SINCELEJO     29,765,640 2,050,622 298,340   657,645  220,837   -
Cartagena -  Sincelejo 196512310  15,177,589 1,765,765 - - -  -
Guepajé-Magangué 1994428.91,028,579   -- - -  -
Magangué - Cicuco 1998627.6422,483,007   -- - -  -
Cicuco - Monpox 1994231.5571,006,348   -- - -  -
Guepajé  - Sincé - Corozal 19938.045.02,668,522  80,928   80,928  50,580  -  -
Regional San Pedro (Promigas)199325.1  31,319   -- - -  -
Ramal a San Pedro (Ecogas)199325.1172,983  20,232   20,232  - -  -
Regional Ramal Sincé199420.092  39,926   -- - -  -
Ramal Magangué199447.86  54,950   -- - -  -
San Onofre199127.525  85,961   -- - -  -
Turbana199722.715172,619   -- - -  -
María La Baja1998213.6565,781   -- - -  -
Regional a Tolú1993215.83453,470   -- - -  -
Regional a Tolú - Viejo199321.283124,791   -- - -  -
Corozal - San Juan Nep.(2) 6,4,3,283.1454,452,281   -- - -  -
Ramal a Buenavista 199422.219  60,199   -- - -  -
Ramal a Juan Arias 199421.153  43,302   -- - -  -
Ramal a Camilo Torres199422.538  73,424   -- - -  -
Ramal a El Limón - Cicuco 199720.062 5,765   -- - -  -
Ramal a Talaiga Nuevo199722.235  18,601   -- - -  -
 Gasoducto Descripción GasoductosINVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
Año de Entrada Diámetro Longitud  Inversión  Programa de Nuevas Inversiones
en operaciónPulg.Km. Existente  20012002200320042005
Ramal a Betulia 19972   60,927   -- - -  -
Corozal 8,6,2 15.66985,297   -- - -  -
Los Palmitos200223-  -195,775  - -  -
Chochó 200124-  178,602 - - -  -
Galeras2003215-  --  603,515  -  -
Granada200423-  -- - 219,544   -
Protección Catódica Regionales    -5,096  1,406   3,550   1,293   -
          
REGIONALES SINCELEJO - JOBO    17,963,958 2,601,584   50,819 1,939,050 2,561,967   -
Sincelejo - Jobo 19651070  10,889,576 1,747,688 - - -  -
Sahagún – Montería199010621,752,386   -- - -  -
Cereté199022.322  64,865   -- - -  -
Cienaga de Oro199020.778  27,268   -- - -  -
Chinú199021.59  81,412   -- - -  -
Montelibano1992216.046670,229   -- - -  -
Sampues199033.244  83,879   -- - -  -
San Marcos1993210.212569,116   -- - -  -
Chinú - Lorica (3) 6, 4, 255.872,515,543   -- - -  -
Planeta Rica1994320.355636,616   -- - -  -
Pueblo Nuevo 1998210.108417,135   -- - -  -
Ramal El Jobo - El Llano (Ecogas)1976617255,933  30,348   50,580  30,348  -  -
San Antero2001315-  817,083 - - -  -
Buenavista200321.50-  -- 92,848  -  -
San Carlos200325-  --  218,366  -  -
Ayapel2004334-  -- -  2,546,968   -
Caucasia2003425-  --  1,587,021  -  -
Protección Catódica Regionales    -6,465 239  10,467 14,999   -

Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A.
(1) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz y Suan.
(2) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar
(3) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.  

ANEXO 1.1.

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Proyectos PROGRAMA DE NUEVAS INVERSION (US $ dic. 31/2000)
20012002200320042005
Total STT36,903,642 6,835,104 866,799  1,385,225 833,345
TRAMO BALLENA - CARTAGENA      
Cruce subfluvial Río Magdalena  30,740,649   5,449,575   - - -
Plan de Adecuación de Gasoductos  33,453 33,453  33,453  33,453  -
Instalación Válvulas Seccionadoras 2,718,657  -  - - -
Variantes 2,376,617  -  - - -
Muebles Enseres y Equipos de Oficina   10,000 10,000  10,000  10,000 10,000
Equipos de Transporte, Computación y Accesorios210,698   660,969   261,607   660,969   261,607
Otros561,738   681,106   561,738   680,803   561,738
Boletín Electrónico de Operaciones 251,828  -  - - -
      
Total SRT 7,479,173 3,944,739 3,443,029  3,174,525 -
Protección Catódica Regionales   18,585 18,585  18,585  18,585  -
TRAMO CARTAGENA - JOBO     
Cruce canal del Dique 1,755,649  -  - - -
Compresores Cerromatoso 1 y 21,741,912  -  - - -
Boletín Electrónico de Operaciones   15,892  -  - - -

CONSTRUCCIÓN GASODUCTOS REGIONALES III  

Las Flores- - 93,484  - -
Río Ancho- - 46,742  - -
Pueblo Viejo- -  - - -
El Retén-  769,674   - - -
Tucurínca145,815  -  - - -
Palermo- -  -  316,498  -
Juan de Acosta - Santa Verónica565,142  -  - - -
Baranoa - Jaun de Acosta1,162,208  -  - - -
Ramal a Tubará453,839  -  - - -
Manatí- -  - - -
Ramal Colombia-  170,174   - - -
Ramal La peña 320,966  -  - - -
Ramal Aguada de Pablo-  536,102   - - -
Santa Cruz- -  274,503  - -
Santa Rita- -  - 68,467  -
Bayunca- -  - - -
Bayunca - Pontezuela- -  - - -
Suán - Calamar-  532,766   - - -
Cascajal-  527,204   - - -
Villanueva (Atlántico)-  581,704   - - -
Los Palmitos-  193,531   - - -
Chochó178,602  -  - - -
Galeras- -  596,598  - -
Granada- -  -  217,027  -
San Antero817,083  -  - - -
Buenavista- - 91,784  - -
San Carlos- -  215,863  - -
Ayapel- -  -  2,517,776  -
Caucasia- -  1,568,831  - -

ANEXO 1.1  DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES (continuación)

Proyectos PROGRAMA DE NUEVAS INVERSION (US $ dic. 31/2000)
20012002200320042005
San Pablo- -  354,389  - -
      
Riohacha - Maicao (1)101,159   182,087  30,348  - -
Obras de Geotécnia   50,580  151,739   - -  -
Reemplazo de válvulas y accesorios  50,580 30,348  30,348  -  -
Guepajé  - Sincé - Corozal (1)  80,928 80,928  50,580  - -
  Obras de Geotécnica   80,928 80,928  50,580  -  -
Isabel López - Sabanalarga (1)  10,116  -  - - -
Obras de Mantenimiento   10,116   -  - -  -
Ramal a San Pedro (1)  20,232 20,232   - - -
Obras de Geotécnia  10,116 10,116   - -  -
Reparación de revestimiento   10,116 10,116   - -  -
Ramal El Jobo - El Llano (1)  30,348 50,580  30,348  - -
Reemplazo de tuberías y válvulas   30,348 50,580  30,348  -  -
Pozos Colorados - Aracataca (1)  60,696   242,783   - - -
Obras de Geotécnia   50,580  202,319   - -  -
Equipos de medición y regulación  10,116 40,464   - -  -
Ramal Atunes - Corelca (1) -  - 33,383  - -
Obras de Geotécnia  -  - 16,691  -  -
Reparación de tramos de tubería  -  - 16,691  -  -

 (1) Inversiones a cargo de ECOGAS

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

GASODUCTOS DE OTROS SISTEMAS DE TRANSPORTE EMBEBIDOS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROMIGAS S.A. E.S.P.

 
Gasoducto
Fecha de Entrada Diámetro Longitud Costo
en Operación (Pulg.)(km.)US $ Dic. 31/99
     
  Isabel López - Sabanalarga19823913,218
  Pozos Colorados - Aracataca19831050 2,109,000
  Riohacha - Maicao1989372 1,041,884
  Guepajé - Sincé - Corozal1993845 2,637,937
  Ramal a San Pedro199325171,000
  La Heróica - Mamonal 19822071,047,693
  Ramal El Jobo - El Llano1976617  253,000
  Ramal Atunes - Corelca1990103225,500
Total   7,499,232

NOTA:  A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de estos gasoductos es ECOGAS.

 

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

GASODUCTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PROMIGAS S.A. E.S.P. EMBEBIDOS EN OTRO SISTEMA DE TRANSPORTE.

 Fecha de Entrada DiámetroLongitud
Gasoducto en Operación (Pulg.)(km.)
Ramal a Barranca1996  
Ramal a El Molino199627.23
Ramal a Fonseca 199620.06
Ramal a Hato Nuevo 19962
Ramal a La Paz199621.4
Ramal a Papayal 199620.06
Ramal a San Juan del Cesar 199625.62
Ramal a Urumita199633.84
Ramal a Valledupar1996411.276
Ramal a Villanueva (Guajira)199624.599

NOTA:  La remuneración de estos gasoductos se incluye en la Resolución de cargos de transporte del Sistema de ECOGAS.

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN - KPC-AÑO.

 Grupo de Gasoductos
Ballena –
La Mami
La Mami –
Barranquilla
Barranquilla - CartagenaCartagena –
Sincelejo
Sincelejo –
Jobo
Año     
2001109,032,800 103,410,720 38,865,368 8,447,101 7,756,913
2002120,698,200 114,997,634 41,232,465 9,235,277 8,529,679
2003123,888,300 117,708,745 43,614,879 9,562,629 8,832,369
2004135,298,200 128,383,545 47,191,875 9,755,340 8,996,883
2005141,561,600 134,658,171 47,827,036 10,035,005 9,253,799
2006140,970,300 135,212,345 47,593,545 10,261,563 9,464,733
2007152,321,800 144,642,415 50,907,967 10,409,070 9,681,523
2008154,971,700 146,610,397 54,153,137 10,409,070 9,904,434
2009166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,855,299
2010166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,910,564
2011163,038,200 154,770,220 52,081,284 10,409,070 9,893,314
2012166,290,350 154,770,220 54,763,830 10,409,070 9,875,719
2013166,290,350 154,770,220 55,529,939 10,409,070 9,857,772
2014166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,839,466
2015166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,820,793
2016166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,801,748
2017166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,782,321
2018166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,762,506
2019166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,742,294
2020166,290,350 154,770,220 56,099,770 10,409,070 9,721,679

ANEXO 4.1.

DEMANDA ESPERADA DE CAPACIDAD  - KPCD.

 Grupo de Gasoductos
Ballena –
La Mami
La Mami –
Barranquilla
Barranquilla –
Cartagena
Cartagena –
Sincelejo
Sincelejo –
Jobo
Año -- - - -
2001315,179   297,659 112,960 23,143  21,252
2002346,300   328,916 119,231 25,302  23,369
2003365,067   346,200 126,665 26,199  24,198
2004416,337   393,925 139,705 26,727  24,649
2005441,397   417,794 144,031 27,493  25,353
2006407,386   389,603 134,080 28,114  25,931
2007436,850   416,564 141,175 28,518  26,525
2008455,590   424,028 145,418 28,518  27,135
2009455,590   424,028 153,698 28,518  27,001
2010455,590   424,028 153,698 28,518  27,152
2011455,590   424,028 146,680 28,518  27,105
2012455,590   424,028 153,698 28,518  27,057
2013455,590   424,028 153,698 28,518  27,008
2014455,590   424,028 153,698 28,518  26,957
2015455,590   424,028 153,698 28,518  26,906
2016455,590   424,028 153,698 28,518  26,854
2017455,590   424,028 153,698 28,518  26,801
2018455,590   424,028 153,698 28,518  26,747
2019455,590   424,028 153,698 28,518  26,691
2020455,590   424,028 153,698 28,518  26,635

Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Presidente

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

GASTOS DE AO&M - MILES COL. $ DE DIC. 31/2000.

 Grupo de Gasoductos
 Ballena –
La Mami
La Mami –
Barranquilla
Barranquilla –
Cartagena
Cartagena –
Sincelejo
Sincelejo –
Jobo
Año-- - - -
200110,211,431 11,637,105 8,890,137 3,501,406 1,963,069
20028,971,992 10,203,280 7,882,849 2,801,082 1,581,956
20038,972,196 10,206,030 7,897,566 2,804,201 1,592,204
20048,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20058,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20068,972,310  10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20078,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20088,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20098,972,31010,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20108,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20118,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20128,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20138,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20148,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20158,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20168,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20178,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20188,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20198,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969
20208,972,310 10,207,577 7,905,844 2,805,956 1,597,969

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva

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