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Resolución No. 018
Febrero 20 de 2001


Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-019 de 1994, la Comisión de Regulación Energética -CRE- aprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por PROMIGAS S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos;

Que mediante la Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 9398 de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su Sistema de Transporte, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG;

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1o. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas “Red de Distribución de Barranquilla” y “Red de Distribución de Cartagena”, dentro de su Sistema de Transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución;

Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la “Red de Distribución de Barranquilla” reúne las características de un Sistema de Distribución según lo definido por la CREG;

Que el Artículo 6o. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROMIGAS S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-037 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;


R E S U E L V E:




ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN.
Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de los otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

Concordancias :
Resolución CREG 001-00 artículo 1
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG O08 -01 artículo 1

Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, la “Red de Distribución de Cartagena” y la “Red de Distribución de Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2001, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1º de esta Resolución, con excepción de los indicados en el Parágrafo de dicha norma, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:

SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT
Ballena - La Mami (km 143+043)
La Mami - Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1)
Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2)
SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT
Cartagena - JoboMagangué - CicucoLas Flores (10)
Regional Guepajé-MaganguéCicuco - MonpoxRío Ancho (10)
Puerto Colombia Ramal a Talaiga NuevoPueblo Viejo (10)
BaranoaRamal a Betulia El Retén (10)
Sahagún – Montería (3)Planeta RicaTucurínca (10)
CorozalTurbanaPalermo (10)
ChinúBuenos AiresJuan de Acosta - Santa Verónica (10)
GalapaMaría La BajaBaranoa - Juan de Acosta (10)
LuruacoPueblo Nuevo Ramal a Tubará (10)
MontelibanoAracataca Fundación (7)Manatí (10)
SampuesPuerto Giraldo - Suan (8)Ramal Colombia (10)
San MarcosUsiacuriRamal La Peña (10)
San OnofreRamal a Campeche Ramal Aguada de Pablo (10)
Regional a TolúRamal a Arroyo de Piedra Santa Cruz (10)
Regional a Tolú - ViejoCaracoli Santa Rita (10)
Turbaco – ArjonaClemencia Bayunca (10)
Regional PalominoRamal a Isabel LópezBayunca - Pontezuela (10)
Regional CamaronesRamal a Pendales Suán - Calamar (10)
Regional MingueoRamal a Molinero Cascajal (10)
Regional San Pedro (4)Santa Catalina Villanueva (Atlántico) (10)
Regional Manaure- UribiaSanta Rosa Los Palmitos (10)
Regional Dibulla Repelón Chochó (10)
Regional Ramal SincéIsabel López - Sabanalarga (9)Galeras (10)
Ramal MaganguéPozos Colorados - Aracataca (9)Granada (10)
Regional a PolonuevoRiohacha - Maicao (9)San Antero (10)
Chinú - Lorica (5)Ramal a San Pedro (9)Buenavista (10)
Corozal - San Juan Nep.(6)Ramal El Jobo - El Llano (9)San Carlos (10)
Ramal a Buenvista Guepajé - Sincé - Corozal (9)Ayapel (10)
Ramal a Juan Arias Ramal Atunes - Corelca (9)Caucasia (10)
Ramal a Camilo TorresRamal a El Limón - CicucoSan Pablo (10)
Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A. E.S.P.
(1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye el gasoducto La Heróica - Mamonal. A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho gasoducto es ECOGAS.
(3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro.
(4) Inversiones realizadas por PROMIGAS S.A. E.S.P. en el gasoducto a San Pedro. Dichas inversiones comprenden: i) válvula de hot tap y trampa de envío; ii) trampa de recibo y estación City Gate.
(5) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.
(6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar
(7) Incluye los ramales a Río Frío, La Gran Vía, Orihueca, Guacamayal y Sevilla.
(8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto.
(9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGAS.
(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001 - 2005.

Concordancia : Resolución CREG 085-00 artículo 1 (Definición Sistema Regional de Transporte. Definición Sistema Troncal de Transporte)

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 61,412,194 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución:

20012002200320042005
STT
36,903,642
6,835,104
866,799
1,385,225
833,345
SRT
7,439,173
3,944,739
3,443,029
3,174,525
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000


Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el Transportador para los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario.

Derogado: Resolución CREG 014-02 Artïculo 2

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

Parágrafo: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.
Concordancia: Anexo 4

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.88% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.86%.

Concordancia :
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG 008-01 artículo 1

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada grupo de gasoductos según el recorrido del flujo físico de gas. Los grupos de gasoductos comprenden:

- Tramo troncal Ballena - La Mami y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo troncal La Mami - Barranquilla y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo troncal Barranquilla - Cartagena y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo Cartagena - Sincelejo y los SRTs que se deriven del mismo;
- Tramo Sincelejo - Jobo y los SRTs que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 7o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2001
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
0.619
1.238
1.548
1.857
2.476
3.095
C.V.
0.011
0.009
0.007
0.006
0.005
0.002
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
0.993
1.987
2.484
2.980
3.974
4.967
C.V.
0.018
0.014
0.011
0.009
0.007
0.004
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
0.937
1.875
2.343
2.812
3.749
4.687
C.V.
0.017
0.013
0.010
0.008
0.007
0.003
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
3.394
6.787
8.484
10.181
13.574
16.968
C.V.
0.058
0.047
0.035
0.029
0.023
0.012
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
2.610
5.220
6.525
7.830
10.440
13.050
C.V.
0.044
0.035
0.027
0.022
0.018
0.009
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
20.296
40.592
50.740
60.888
81.184
101.480
C.V.
0.365
0.292
0.219
0.182
0.146
0.073
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
        C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
        C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
        NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
    Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2002
    % de la Inversión Base
    remunerada con cargo fijo
    0
    20
    40
    50
    60
    80
    100
    Cargos por Distancia
    Ballena - La Mami
    C.F.
    -
    1.238
    2.476
    3.095
    3.714
    4.952
    6.190
    C.V.
    0.023
    0.018
    0.014
    0.011
    0.009
    0.005
    -
    La Mami - Barranquilla (1)
    C.F.
    -
    1.987
    3.974
    4.967
    5.961
    7.947
    9.934
    C.V.
    0.036
    0.029
    0.022
    0.018
    0.014
    0.007
    -
    Barranquilla - Cartagena (2)
    C.F.
    -
    1.875
    3.749
    4.687
    5.624
    7.499
    9.373
    C.V.
    0.034
    0.027
    0.020
    0.017
    0.013
    0.007
    -
    Cartagena - Sincelejo
    C.F.
    -
    6.787
    13.574
    16.968
    20.361
    27.148
    33.935
    C.V.
    0.117
    0.093
    0.070
    0.058
    0.047
    0.023
    -
    Sincelejo - Jobo
    C.F.
    -
    5.220
    10.440
    13.050
    15.660
    20.880
    26.100
    C.V.
    0.089
    0.071
    0.053
    0.044
    0.035
    0.018
    -
    Cargos Estampilla
    Estampilla
    C.F.
    -
    18.041
    36.082
    45.102
    54.123
    72.164
    90.205
    C.V.
    0.324
    0.259
    0.195
    0.162
    0.130
    0.065
    -
    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
      (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
          C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
          C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
      NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


      Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2003
      % de la Inversión Base
      remunerada con cargo fijo
      0
      20
      40
      50
      60
      80
      100
      Cargos por Distancia
      Ballena - La Mami
      C.F.
      -
      1.857
      3.714
      4.643
      5.571
      7.428
      9.285
      C.V.
      0.034
      0.027
      0.020
      0.017
      0.014
      0.007
      -
      La Mami - Barranquilla (1)
      C.F.
      -
      2.980
      5.961
      7.451
      8.941
      11.921
      14.901
      C.V.
      0.054
      0.043
      0.032
      0.027
      0.022
      0.011
      -
      Barranquilla - Cartagena (2)
      C.F.
      -
      2.812
      5.624
      7.030
      8.436
      11.248
      14.060
      C.V.
      0.050
      0.040
      0.030
      0.025
      0.020
      0.010
      -
      Cartagena - Sincelejo
      C.F.
      -
      10.181
      20.361
      25.451
      30.542
      40.722
      50.903
      C.V.
      0.175
      0.140
      0.105
      0.087
      0.070
      0.035
      -
      Sincelejo - Jobo
      C.F.
      -
      7.830
      15.660
      19.575
      23.490
      31.319
      39.149
      C.V.
      0.133
      0.106
      0.080
      0.066
      0.053
      0.027
      -
      Cargos Estampilla
      Estampilla
      C.F.
      -
      15.786
      31.572
      39.465
      47.358
      63.143
      78.929
      C.V.
      0.284
      0.227
      0.170
      0.142
      0.113
      0.057
      -
      (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
        (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
            C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
            C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
        NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

        Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2004
        % de la Inversión Base
        remunerada con cargo fijo
        0
        20
        40
        50
        60
        80
        100
        Cargos por Distancia
        Ballena - La Mami
        C.F.
        -
        2.476
        4.952
        6.190
        7.428
        9.904
        12.380
        C.V.
        0.045
        0.036
        0.027
        0.023
        0.018
        0.009
        -
        La Mami - Barranquilla (1)
        C.F.
        -
        3.974
        7.947
        9.934
        11.921
        15.895
        19.868
        C.V.
        0.072
        0.057
        0.043
        0.036
        0.029
        0.014
        -
        Barranquilla - Cartagena (2)
        C.F.
        -
        3.749
        7.499
        9.373
        11.248
        14.998
        18.747
        C.V.
        0.067
        0.054
        0.040
        0.034
        0.027
        0.013
        -
        Cartagena - Sincelejo
        C.F.
        -
        13.574
        27.148
        33.935
        40.722
        54.296
        67.871
        C.V.
        0.233
        0.187
        0.140
        0.117
        0.093
        0.047
        -
        Sincelejo - Jobo
        C.F.
        -
        10.440
        20.880
        26.100
        31.319
        41.759
        52.199
        C.V.
        0.177
        0.142
        0.106
        0.089
        0.071
        0.035
        -
        Cargos Estampilla
        Estampilla
        C.F.
        -
        13.531
        27.061
        33.827
        40.592
        54.123
        67.654
        C.V.
        0.243
        0.195
        0.146
        0.122
        0.097
        0.049
        -
        (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
          (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
              C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
              C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
          NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


          Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2005
          % de la Inversión Base
          remunerada con cargo fijo
          0
          20
          40
          50
          60
          80
          100
          Cargos por Distancia
          Ballena - La Mami
          C.F.
          -
          3.095
          6.190
          7.738
          9.285
          12.380
          15.475
          C.V.
          0.057
          0.045
          0.034
          0.028
          0.023
          0.011
          -
          La Mami - Barranquilla (1)
          C.F.
          -
          4.967
          9.934
          12.418
          14.901
          19.868
          24.835
          C.V.
          0.090
          0.072
          0.054
          0.045
          0.036
          0.018
          -
          Barranquilla - Cartagena (2)
          C.F.
          -
          4.687
          9.373
          11.717
          14.060
          18.747
          23.434
          C.V.
          0.084
          0.067
          0.050
          0.042
          0.034
          0.017
          -
          Cartagena - Sincelejo
          C.F.
          -
          16.968
          33.935
          42.419
          50.903
          67.871
          84.838
          C.V.
          0.292
          0.233
          0.175
          0.146
          0.117
          0.058
          -
          Sincelejo - Jobo
          C.F.
          -
          13.050
          26.100
          32.624
          39.149
          52.199
          65.249
          C.V.
          0.222
          0.177
          0.133
          0.111
          0.089
          0.044
          -
          Cargos Estampilla
          Estampilla
          C.F.
          -
          11.276
          22.551
          28.189
          33.827
          45.102
          56.378
          C.V.
          0.203
          0.162
          0.122
          0.101
          0.081
          0.041
          -
          (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
            (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año
                C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc
            NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

            Parágrafo 1: Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con la correspondiente Pareja de Cargos fijos y variables por estampilla.

            Parágrafo 2: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

            Parágrafo 3: Las Parejas de Cargos fijos y variables establecidas en el presente Artículo están expresadas en dólares americanos de diciembre 31 de 2000. Dichas Parejas de Cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

            ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

            Parágrafo: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

            ARTÍCULO 9o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:
            Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2001
            Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
            Cargo por Distancia
            Ballena - La Mami
            2,237
            La Mami - Barranquilla (1)
            2,704
            Barranquilla - Cartagena (2)
            5,763
            Cartagena - Sincelejo
            10,713
            Sincelejo - Jobo
            6,522
            Cargo Estampilla
            Estampilla
            70,496
            (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
              (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

              Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2002
              Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
              Cargo por Distancia
              Ballena – La Mami
              4,474
              La Mami - Barranquilla (1)
              5,408
              Barranquilla - Cartagena (2)
              11,525
              Cartagena - Sincelejo
              21,426
              Sincelejo - Jobo
              13,044
              Cargo Estampilla
              Estampilla
              62,663
              (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
                (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                      NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
                  Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2003
                  Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
                  Cargo por Distancia
                  Ballena - La Mami
                  6,710
                  La Mami – Barranquilla (1)
                  8,112
                  Barranquilla - Cartagena (2)
                  17,288
                  Cartagena – Sincelejo
                  32,140
                  Sincelejo - Jobo
                  19,567
                  Cargo Estampilla
                  Estampilla
                  54,830
                  (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
                    (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                          NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

                    Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2004
                    Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
                    Cargo por Distancia
                    Ballena - La Mami
                    8,947
                    La Mami - Barranquilla (1)
                    10,816
                    Barranquilla - Cartagena (2)
                    23,051
                    Cartagena – Sincelejo
                    42,853
                    Sincelejo - Jobo
                    26,089
                    Cargo Estampilla
                    Estampilla
                    46,997
                    (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
                      (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                            NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.



                      Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2005
                      Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
                      Cargo por Distancia
                      Ballena - La Mami
                      11,184
                      La Mami - Barranquilla (1)
                      13,520
                      Barranquilla - Cartagena (2)
                      28,813
                      Cartagena - Sincelejo
                      53,566
                      Sincelejo - Jobo
                      32,611
                      Cargo Estampilla
                      Estampilla
                      39,164
                      (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
                        (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
                              NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


                        Parágrafo: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos de diciembre 31 de 2000. Dicho cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

                        ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

                        Publicada en el Diario Oficial No.44.357 de Marzo 15 de 2001

                        NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

                        Dada en Bogotá, D.C. 20 FEB. 2001

                        CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
                        CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
                        Ministro de Minas y Energía
                        Director Ejecutivo
                        Presidente
                        ANEXO 1. INVERSIÓN BASE

                        Gasoducto
                        Descripción Gasoductos
                        INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
                        Año de Entrada
                        Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
                        en operación
                        Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
                        TRONCAL
                        210,071,352 36,903,642 6,835,104 866,799 1,385,225 833,345
                        271,483,545 44,382,814 10,779,843 4,309,827 4,559,751 833,345
                        Ballena - La Mami
                        1997
                        20, 24143 82,927,887 3,373,670 499,313 312,374 499,203 300,318
                        La Mami - Barranquilla
                        1997
                        20, 24142 94,190,442 32,087,476 5,942,413 308,323 492,730 296,424
                        Barranquilla - Cartagena
                        1977
                        20113 32,953,022 1,442,495 393,379 246,101 393,293 236,603
                        La Heróica - Mamonal
                        1982
                        20.07.3 1,059,840 - - - - -
                        REGIONALES
                        61,412,194 7,479,173 3,944,739 3,443,029 3,174,525 -
                        REGIONALES BALLENA - LA MAMI
                        2,001,749 101,411 182,949 173,134 - -
                        Regional Palomino
                        1993
                        20.5801 25,175 - - - - -
                        Regional Camarones
                        1993
                        20.35 18,241 - - - - -
                        Regional Mingueo
                        1993
                        20.01 19,520 - - - - -
                        Regional Manaure-Uribia
                        1994
                        250.602 770,921 - - - - -
                        Regional Dibulla
                        1994
                        14.277 113,929 - - - - -
                        Riohacha - Maicao
                        1989
                        371.9 1,053,964 101,159 182,087 30,348 - -
                        Las Flores
                        2003
                        21.5 - - - 94,568 - -
                        Río Ancho
                        2003
                        20.1 - - - 47,284 - -
                        Protección Catódica Regionales
                        - 252 862 935 - -
                        REGIONALES LA MAMI - BARRANQUILLA
                        5,834,468 207,025 1,026,215 - 322,053 -
                        Puerto Colombia
                        1991
                        6,4,313.7 457,408 - - - - -
                        Rio Frio
                        1998
                        21.643 185,836 - - - - -
                        La Gran Via
                        1998
                        24.073 90,070 - - - - -
                        Orihueca
                        1998
                        24.279 243,632 - - - - -
                        Guacamayal
                        1998
                        27.49 230,222 - - - - -
                        Sevilla
                        1998
                        24.044 239,883 - - - - -
                        Pueblo Viejo
                        2000
                        20.1 52,956 - - - - -
                        El Retén
                        2002
                        215.0 - - 778,598 - - -
                        Tucurínca
                        2001
                        23.0 - 145,815 - - - -
                        Palermo
                        2004
                        23.5 - - - - 320,168 -
                        Pozos Colorados - Aracataca
                        1983
                        1050.1 2,133,452 60,696 242,783 - - -
                        Ramales a Aracataca y Fundación
                        1995
                        10, 3, 269.56 2,175,821 - - - - -
                        Buenos Aires
                        1998
                        20.004 25,187 - - - - -
                        Protección Catódica Regionales
                        - 514 4,835 - 1,885 -
                        -
                        REGIONALES BARRANQUILLA - CARTAGENA
                        5,846,378 2,518,530 2,386,416 673,200 69,669 -
                        Regional a Polonuevo
                        1994
                        24.974 162,415 - - - - -
                        Puerto Giraldo - Suan (1)
                        1998
                        4,232.75 1,528,086 - - - - -
                        Ponedera
                        1998
                        20.807 41,665 - - - - -
                        Ramal a Candelaria
                        1998
                        24.865 150,050 - - - - -
                        Ramal a Santa Lucía
                        1998
                        28.17 325,507 - - - - -
                        Ramal a Carreto
                        1998
                        23.442 127,349 - - - - -
                        Usiacuri
                        1996
                        22.47 117,788 - - - - -
                        Ramal a Campeche
                        1998
                        23.688 170,446 - - - - -
                        Ramal a Arroyo de Piedra
                        1997
                        20.017 55,991 - - - - -
                        Caracoli
                        1997
                        20.7 50,567 - - - - -
                        Clemencia
                        1997
                        22.184 173,181 - - - - -
                        Ramal a Isabel López
                        1997
                        2 49,077 - - - - -

                        ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (continuación)

                        Gasoducto
                        Descripción Gasoductos
                        INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
                        Año de Entrada
                        Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
                        en operación
                        Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
                        Ramal a Pendales
                        1997
                        20.733 75,953 - - - - -
                        Ramal a Molinero
                        1997
                        2 51,625 - - - - -
                        Santa Catalina
                        1997
                        22.24 133,258 - - - - -
                        Santa Rosa
                        1997
                        23.95 153,501 - - - - -
                        Repelón
                        1998
                        211.841 469,705 - - - - -
                        Isabel López - Sabanalarga
                        1982
                        39.1 13,371 10,116 - - - -
                        Baranoa
                        1989
                        20.211 17,648 - - - - -
                        Galapa
                        1990
                        28.539 200,683 - - - - -
                        Luruaco
                        1990
                        20.024 39,847 - - - - -
                        Turbaco – Arjona
                        1991
                        4,319.025 424,444 - - - - -
                        Juan de Acosta - Santa Verónica
                        2001
                        48.7 - 565,142 - - - -
                        Baranoa - Jaun de Acosta
                        2001
                        416.6 - 1,162,208 - - - -
                        Ramal a Tubará
                        2001
                        38.2 - 453,839 - - - -
                        Manatí
                        2000
                        35.4 348,714 - - - - -
                        Ramal Colombia
                        2002
                        22.5 - - 172,147 - - -
                        Ramal La peña
                        2001
                        28.0 - 320,966 - - - -
                        Ramal Aguada de Pablo
                        2002
                        210.7 - - 542,318 - - -
                        Santa Cruz
                        2003
                        26.0 - - - 277,686 - -
                        Santa Rita
                        2004
                        20.1 - - - - 69,261 -
                        Bayunca
                        2000
                        45.9 487,599 - - - - -
                        Bayunca - Pontezuela
                        2000
                        25.0 249,795 - - - - -
                        Suán - Calamar
                        2002
                        28.0 - - 538,943 - - -
                        Cascajal
                        2002
                        210.0 - - 533,317 - - -
                        Villanueva (Atlántico)
                        2002
                        211.5 - - 588,449 - - -
                        San Pablo
                        2003
                        29 - - - 358,498 - -
                        Ramal Atunes - Corelca
                        1990
                        103.2 228,114 - - 33,383 - -
                        Protección Catódica Regionales
                        - 6,258 11,243 3,634 408 -
                        REGIONALES CARTAGENA - SINCELEJO
                        29,765,640 2,050,622 298,340 657,645 220,837 -
                        Cartagena - Sincelejo
                        1965
                        12310 15,177,589 1,765,765 - - - -
                        Guepajé-Magangué
                        1994
                        428.9 1,028,579 - - - - -
                        Magangué - Cicuco
                        1998
                        627.642 2,483,007 - - - - -
                        Cicuco - Monpox
                        1994
                        231.557 1,006,348 - - - - -
                        Guepajé - Sincé - Corozal
                        1993
                        8.045.0 2,668,522 80,928 80,928 50,580 - -
                        Regional San Pedro (Promigas)
                        1993
                        25.1 31,319 - - - - -
                        Ramal a San Pedro (Ecogas)
                        1993
                        25.1 172,983 20,232 20,232 - - -
                        Regional Ramal Sincé
                        1994
                        20.092 39,926 - - - - -
                        Ramal Magangué
                        1994
                        47.86 54,950 - - - - -
                        San Onofre
                        1991
                        27.525 85,961 - - - - -
                        Turbana
                        1997
                        22.715 172,619 - - - - -
                        María La Baja
                        1998
                        213.6 565,781 - - - - -
                        Regional a Tolú
                        1993
                        215.83 453,470 - - - - -
                        Regional a Tolú - Viejo
                        1993
                        21.283 124,791 - - - - -
                        Corozal - San Juan Nep.(2)
                        6,4,3,283.145 4,452,281 - - - - -
                        Ramal a Buenavista
                        1994
                        22.219 60,199 - - - - -
                        Ramal a Juan Arias
                        1994
                        21.153 43,302 - - - - -
                        Ramal a Camilo Torres
                        1994
                        22.538 73,424 - - - - -
                        Ramal a El Limón - Cicuco
                        1997
                        20.062 5,765 - - - - -
                        Ramal a Talaiga Nuevo
                        1997
                        22.235 18,601 - - - - -

                        ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (continuación)
                        Gasoducto
                        Descripción Gasoductos
                        INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
                        Año de Entrada
                        Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
                        en operación
                        Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
                        Ramal a Betulia
                        1997
                        2 60,927 - - - - -
                        Corozal
                        8,6,2 15.66 985,297 - - - - -
                        Los Palmitos
                        2002
                        23 - - 195,775 - - -
                        Chochó
                        2001
                        24 - 178,602 - - - -
                        Galeras
                        2003
                        215 - - - 603,515 - -
                        Granada
                        2004
                        23 - - - - 219,544 -
                        Protección Catódica Regionales
                        - 5,096 1,406 3,550 1,293 -
                        REGIONALES SINCELEJO - JOBO
                        17,963,958 2,601,584 50,819 1,939,050 2,561,967 -
                        Sincelejo - Jobo
                        1965
                        1070 10,889,576 1,747,688 - - - -
                        Sahagún – Montería
                        1990
                        1062 1,752,386 - - - - -
                        Cereté
                        1990
                        22.322 64,865 - - - - -
                        Cienaga de Oro
                        1990
                        20.778 27,268 - - - - -
                        Chinú
                        1990
                        21.59 81,412 - - - - -
                        Montelibano
                        1992
                        216.046 670,229 - - - - -
                        Sampues
                        1990
                        33.244 83,879 - - - - -
                        San Marcos
                        1993
                        210.212 569,116 - - - - -
                        Chinú - Lorica (3)
                        6, 4, 255.87 2,515,543 - - - - -
                        Planeta Rica
                        1994
                        320.355 636,616 - - - - -
                        Pueblo Nuevo
                        1998
                        210.108 417,135 - - - - -
                        Ramal El Jobo - El Llano (Ecogas)
                        1976
                        617 255,933 30,348 50,580 30,348 - -
                        San Antero
                        2001
                        315 - 817,083 - - - -
                        Buenavista
                        2003
                        21.50 - - - 92,848 - -
                        San Carlos
                        2003
                        25 - - - 218,366 - -
                        Ayapel
                        2004
                        334 - - - - 2,546,968 -
                        Caucasia
                        2003
                        425 - - - 1,587,021 - -
                        Protección Catódica Regionales
                        - 6,465 239 10,467 14,999 -
                        Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A.
                        (1) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz y Suan.
                        (2) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar
                        (3) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.
                        Modificados: Resolución CREG 014-02
                        Concordancias :
                        Resolución CREG 001-00
                        Resolución CREG 007-00



                        Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
                        Creg018-2001.pdfCreg018-2001.doc
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