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Resolución 74 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 74 DE 2000

(octubre 24)

 Diario Oficial No. 44.214 de noviembre 1 de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fecha límite establecida por la Resolución CREG-043 de 2000, para el pronunciamiento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre diferentes aspectos del Reglamento de Distribución, aplicables durante el Período de Transición.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 23, Literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que según lo dispuesto en el Artículo 73, Numeral 4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";

Que el Artículo 23, literal n, de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Resolución CREG-089 de 1999, la cual contiene normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, dispuso que antes del 31 de julio de 2000 la CREG establecería: Los Indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición; el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición; las reglas aplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red conectados en serie, y los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición.

Que, de igual manera, la Resolución CREG-089 dispuso que la Comisión podría establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión, valores a compensar por niveles de tensión, metodologías de estimación de las compensaciones y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarían para el tercer año, entre otros;

Que la Resolución CREG-043 de 2000 modificó la fecha límite inicialmente establecida en la Resolución CREG-089 de 2000, fijando como nueva fecha el 31 de Octubre de 2000;

Que, mediante Circular No. 011 del 6 de octubre de 2000, la Dirección Ejecutiva citó a los Operadores de Red para la presentación del Proyecto de Resolución que pretende adoptar en cumplimiento de las Resoluciones CREG-089 de 1999 y CREG-043 de 2000, presentación que se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2000;

Que en la reunión mencionada anteriormente, se solicitó a los OR's y terceros interesados allegaran a la Comisión sus comentarios y/o observaciones al Proyecto de Resolución presentado por la CREG;

Que dada la importancia de analizar la totalidad de comentarios que se presenten oportunamente a la CREG, se considera pertinente trasladar la fecha límite establecida por la Resolución CREG-043 de 2000 al 31 de diciembre del año en curso;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el No. 7673 el día 19 de octubre de 2000, el CNO se pronunció sobre los aspectos contenidos en esta Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 134 del 24 de octubre aprobó modificar la fecha establecida por la Resolución CREG-043 de 2000;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar la fecha límite establecida en el Artículo 1o. de la Resolución CREG 043 de 2000, y para el efecto se fija el 31 de diciembre del año 2000.

ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 24 de Octubre de 2000

Ministro de Minas y Energía  

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

Presidente

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

Director Ejecutivo

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