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Resolución 43 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 43 DE 2000

(julio 29)

Diario Oficial No. 44.132 de 18 de agosto de 2000

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

Por la cual se modifica la fecha establecida por la Resolución CREG-089 de 1999, para el pronunciamiento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre diferentes aspectos del Reglamento de Distribución, aplicables durante el Período de Transición.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 23, literal i), de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";

Que el artículo 23, literal n) de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que la Comisión, mediante la Resolución CREG-070 de 1998 adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual contiene las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad;

Que la Resolución CREG-089 de 1999, la cual contiene normas relacionadas con el Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, dispuso que antes del 31 de julio de 2000 la CREG establecería: Los indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición; el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición; las reglas aplicables para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red conectados en serie, y los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición;

Que de igual manera, la Resolución CREG-089 dispuso que la Comisión podría establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión, valores a compensar por niveles de tensión, metodologías de estimación de las compensaciones y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarían para el tercer año, entre otros;

Que el artículo 31 del Decreto 266 de 2000 establece que las autoridades a las cuales se aplica dicho decreto, deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de expedición, todos los proyectos de regulaciones que se pretendan adoptar mediante acto administrativo de carácter general;

Que se hace necesario modificar la fecha del 31 de julio de 2000 contenida en la Resolución CREG-089 de 1999 artículos 2o., 4o., 5o. y 6o., con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Decreto 266 de 2000;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 5324 el día 10 de julio de 2000, el CNO se pronunció sobre los aspectos contenidos en esta resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 29 de julio aprobó modificar la fecha establecida por la Resolución CREG-089 de 1999,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG-074 de 2000, en el sentido de cambiar la fecha establecida.  La nueva fecha es el 31 de diciembre del año 2000. El texto original es el siguiente:>

Fíjase el 31 de octubre de 2000 como fecha límite para los siguientes casos:

1. Definir los indicadores por defecto para los años 2 y 3 del Período de Transición.

2. Establecer el esquema de compensación para los años 2 y 3 del Período de Transición considerando, entre otros, los temas señalados en el literal a) del numeral 6.3.4.1 de la Resolución CREG-070 de 1998, modificada por el artículo 4o. de la Resolución CREG 089 de 1999.

3. Definir las reglas aplicables durante los años 2 y 3 del Período de Transición, para establecer la responsabilidad cuando existan Operadores de Red conectados en serie.

4. Establecer los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores DES y FES aplicables para el año 2 del Período de Transición. Así mismo, se podrán establecer, para los años 2 y 3, esquemas de Indicadores DES y FES por empresas y niveles de tensión; valores a compensar por niveles de tensión; metodologías de estimación de las compensaciones; y revisar los Valores Máximos Admisibles que se aplicarán para el tercer año, entre otros.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de julio de 2000

 El Ministro de Minas y Energia

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

Presidente

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

La Directora Ejecutiva

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