DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 70 de 2021 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 70 DE 2021

(junio 4)

publicada en el Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se hacen ajustes a la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con sistemas de almacenamiento de energía eléctrica

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

El literal a) del artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2000 establece:

ARTÍCULO 2o. Asignación de las Generaciones de Seguridad y de los Costos de Reconciliación Positiva. El costo de la generación asociada con Restricciones y Redespachos, exceptuando las Generaciones de Seguridad que suplen la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, será asignado en el siguiente orden:

a) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de la Generación de Seguridad que haya sido solicitada por un OR, por Restricciones Eléctricas, soporte de tensión, seguridad y calidad en la infraestructura de los STR's y/o SDL's con tensión de operación inferior al Nivel IV, serán asumidos por el OR solicitante.

Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva por Generaciones de Seguridad, asociada con Restricciones Eléctricas y/o requerimientos de soporte de reactivos en la infraestructura de los STR´s y/o SDL´s en el Nivel IV de tensión, se asignarán al OR correspondiente.

Cuando exista más de un OR asociado con el requerimiento de esta generación forzada, el Costo Horario de Reconciliación Positiva se asignará en proporción a los ingresos por Cargos por Uso de Nivel IV de tensión, aprobados para los respectivos OR´s, aplicados a la demanda total de cada uno de ellos.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron “los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional”.

En el artículo 17 de la citada resolución se estableció que el período de pagos del ingreso anual esperado, IAE, se debe definir en los Documentos de Selección del Inversionista, DSI, elaborados por la UPME. Además, en cuanto al posible valor anual del ingreso, en el artículo 16 se señaló lo siguiente:

Artículo 16. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata la presente resolución, el ingreso para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de este valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%

Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%

En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

A partir de análisis internos y de comunicaciones recibidas en la Comisión, se concluyó que las condiciones previstas en el artículo referido son cumplibles solo para algunas tasas de descuento y para algunos períodos de pagos, por lo que se requiere definir unas condiciones que sean independientes de estos parámetros.

Por otra parte, en el artículo 22 de la Resolución CREG 098 de 2019 se estableció lo siguiente:

Artículo 22. Fuente de recaudo de ingresos para el IAE. En regulación posterior la CREG determinará la forma como el recaudo de los recursos necesarios para el pago del IAE se trasladará a los agentes o a los usuarios.

Se considera necesario definir la fuente a partir de la cual se recaudan mensualmente los valores requeridos para cubrir el monto del ingreso anual esperado.

Mediante la Resolución CREG 036 de 2021 se publicó para comentarios una propuesta para modificar los artículos 16 y 22 de la Resolución CREG 098 de 2019, a la cual se recibieron comentarios con las siguientes comunicaciones: Air–e S.A.S. E.S.P. con radicados CREG E-2021-005856 y E-2021-005971; Alejandro Zapata Tobón, E-2021-005901 y E-2021-005914; Gecelca S.A. E.S.P., E-2021-005953; Andeg, E-2021-005963 y Tebsa S.A. E.S.P.

Las respuestas a los comentarios, así como los análisis adicionales por parte de la Comisión, se encuentran en el documento soporte.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 1096 del 4 de junio de 2021 acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2019. El artículo 16 de la Resolución CREG 098 de 2019 quedará así:

Artículo 16. Perfil de Pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales del IAE con respecto al valor presente de todos los valores anuales, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5 p.p.) entre cualquier par de años.

En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2019. El artículo 22 de la Resolución CREG 098 de 2019 quedará así:

Artículo 22. Fuente de recaudo de ingresos para el IAE. El ingreso mensual para remunerar los SAEB se calcula de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.

Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad del STN, este ingreso mensual se adicionará al numerador de la fórmula del numeral 1.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, mediante la cual se calcula el cargo por uso de la actividad de transmisión.

Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad de un STR, el ingreso mensual se adicionará a la variable IMCR,m,t definida en el numeral 2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, utilizada para determinar el cargo por uso del respectivo STR.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a, 04 JUN. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×